MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
    Núm. 63.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la glosa 27, asociada a la partida 50, capítulo 01, programa 03 de la ley N° 21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros; decretos N°s 178, de 2006, y 21, de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;  y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;
    2. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
    3. Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N° 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;
    4. Que, la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por el decreto N° 43, de 2020, y por los decretos N°s. 7, 12, 22 y 40, todos de 2021 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para, entre otros, incorporar a la Línea las bonificaciones para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, y la bonificación para los trabajadores dependientes, previamente cesantes, que comiencen a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para con un nuevo empleador, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, denominada "IFE Laboral"; y
    5. Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el mercado laboral, y la importancia de recuperar los puestos de trabajo destruidos por esta circunstancia, particularmente los empleos de los grupos más vulnerables de la población, se hace necesario extender el plazo de postulación y otorgamiento del IFE Laboral hasta marzo de 2022.
     
    Decreto:

     
    Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
     
    1° Reemplácese el encabezado del inciso segundo del numeral 4. "IFE Laboral", contenido en la letra c), "Línea Emergencia Laboral Reactivación COVID-19", del artículo tercero, "Líneas de Acción y Componentes", por los siguientes:
     
    "El IFE Laboral se otorgará desde la fecha en que se conceda y se devengará como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, en el caso de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas entre el 16 de septiembre y el 31 octubre, ambos de 2021. Tratándose de bonificaciones concedidas respecto de postulaciones realizadas a contar del 1° noviembre de 2021 o con posterioridad a dicha fecha, el beneficio se devengará por un máximo de hasta tres meses, sin que dicho devengo pueda exceder del 31 de marzo de 2022.
    Esta bonificación mensual podrá ser solicitada por los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes condiciones copulativas:".
     
    2° En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
     

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
     
    Los trabajadores que sean beneficiarios de las bonificaciones al nuevo empleo otorgadas hasta el 15 de septiembre de 2021, mantendrán la duración establecida para dicha bonificación en el inciso cuarto del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero del decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente a la fecha de la concesión respectiva. Si después del 31 de diciembre de 2021 el plazo de otorgamiento del beneficio continuare vigente, el monto a pagar será aquel originalmente contemplado para la bonificación al nuevo empleo de conformidad a la normativa vigente con anterioridad a la publicación del decreto N° 40, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Fernando Arab Verdugo, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Eduardo Yáñez Rebolledo, Subsecretario del Trabajo (S).

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto N° 63, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
             
    N° E169281/2021.- Santiago, 28 de diciembre de 2021.             
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que "Modifica decreto N° 28, de 2011, que Establece Componentes, Líneas de Acción, Procedimientos, Modalidades y Mecanismos de Control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo", por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, este Organismo Fiscalizador entiende que el numeral primero de la parte resolutiva del decreto en análisis reemplaza el inciso segundo y agrega un nuevo inciso tercero al numeral cuarto de la letra c) del artículo tercero del citado decreto N° 28, por lo que los incisos siguientes deben reordenarse a continuación de los incorporados por el presente acto.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
Al señor
Ministro del Trabajo y Previsión Social
Presente.