Artículo 64.- Incorpórase, a contar del 1 de enero de 2022, al artículo 49 de la ley N° 21.109, el siguiente inciso final:
"Los asistentes de la educación señalados en el inciso primero, tendrán derecho al bono de desempeño laboral del artículo 50, en la medida que cumplan los requisitos para percibirlo.".