EXTRACTO RESOLUCIÓN SANITARIA N° 3.083/2021
    Es de público conocimiento que una nueva variante de SARS-CoV-2, denominada VOC (Variant Of Concern) Ómicron, ha sido pesquisada en nuestro territorio nacional.
    Dado los riesgos actuales reportados respecto a la VOC Ómicron, y la experiencia con otras VOCs, se deben fortalecer las medidas de control, ya que existe el riesgo potencial que la VOC Ómicron desplace a la VOC Delta y se convierta en la de mayor prevalencia a nivel comunitario en los próximos meses.
    El manejo de caso confirmado con VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos de acuerdo a protocolo de control de COVID-19 de la Autoridad Sanitaria Regional y directrices de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la cuarentena y aislamiento es el siguiente:
     
    Frente a los casos confirmados de COVID-19 con variante Ómicron (B.1.1.529) o con nexo epidemiológico:
     
    Aislamiento por 10 días en residencia sanitaria, hospital (en habitación individual, de acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar designado por la Autoridad Sanitaria durante 10 días, el que podrá extenderse a 14 días si tiene un antígeno positivo al décimo día de aislamiento.
     
    Frente a los Contactos Estrechos de un caso confirmado con variante Ómicron:
     
    Cuarentena 10 días, independiente del esquema de vacunación, en residencia sanitaria, hospital (en habitación individual, de acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar designado por la Autoridad Sanitaria.
     
    Se establecen las siguientes medidas sanitarias en la Región de Antofagasta:
     
    1.- Los casos positivos a VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos, deberán realizar aislamiento y cuarentena, según corresponda, en residencia sanitaria u hospital, de acuerdo a criterio de hospitalización, siempre que sea en habitación individual o lugar designado por la autoridad sanitaria, por el lapso de 10 días o 14 días, según corresponda.
    2.- Para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por este acto y por aquellos que le sirven de antecedente, la autoridad sanitaria puede solicitar el auxilio de la fuerza pública.
    3.- El incumplimiento a lo a la presente resolución, dará origen a las sanciones correspondientes, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.-
   

    Manuel Herrera Zapata, Secretario Regional Ministerial de Salud (S), Región de Antofagasta.