Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974:
1. Modifícase el artículo 7°, en el siguiente sentido:
a. Sustitúyese, en su inciso segundo, entre las frases "pagarán directamente" y "lo solicitare", la expresión "a la madre con la cual vivan, si ésta", por la siguiente: "al padre o madre con el que vivan, si éste".
b. Sustitúyese, en su inciso tercero, entre las frases "pago directo" y "a los causantes", las palabras "a la cónyuge" por "al cónyuge".
2. Sustitúyese, en su artículo 9°, entre las frases "o por" y "cónyuge, en su caso", el artículo "la" por "el".