Artículo único : Intercálase un inciso segundo nuevo al artículo segundo del decreto supremo Nº 295, de 2021, de esta Cartera de Estado, pasando el actual a ser tercero, del siguiente tenor:
"De manera excepcional, se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, por otros lugares habilitados de los señalados en el inciso primero, quienes deberán solicitar mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
a) por razones de carácter humanitario;
b) por ser esencial para la salud del solicitante;
c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
d) para o por residir en el exterior.".