ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS A FIN DE MINIMIZAR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS COVID-19 EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
     
    Núm. 2.156/M.- Isla de Pascua, 5 de noviembre de 2021.
     
    I. Vistos y teniendo presente:
     
    1. Lo dispuesto en decreto Nº 104, publicado el 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
    2. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 194, de fecha 19 de marzo de 2020, y en la resolución exenta Nº215, de fecha 30 de marzo de 2020, ambas del Ministerio de Salud.
    3. El Informe Epidemiológico del Ministerio de Salud, de fecha 03.04.2020.
    4. La resolución exenta Nº 242, publicada el 5 de abril del año 2020, del Ministerio de Salud.
    5. Lo dispuesto en el Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes de la Organización Internacional del Trabajo, publicada el 14.10.2008.
    6. Lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Estado de Chile en Asamblea General con fecha 13.09.2007.
    7. Lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948.
    8. La ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, publicada el 05.10.1993.
    9. El decreto Nº 873, publicado el 05.01.1991, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica".
    10. Lo dispuesto en la Constitución Política de Chile.
    11. La ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    12. Lo dispuesto por el Consejo de Ancianos en carta de fecha 05.04.2020.
    13. El acuerdo unánime del Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 20.10.2021.
     
    II. Considerando:
     
    1. Que la Organización Mundial de la Salud, con fecha 30 de enero del año 2020, decretó una alerta internacional por el virus denominado Covid-19.
    2. Que, el día 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud definió al Coronavirus como una pandemia por su rápida y masiva difusión mundial.
    3. Que, mediante decreto Nº 104, publicado el 18.03.2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, al territorio de Chile.
    4. Que mediante resolución exenta Nº 194, de fecha 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud dispuso una cuarentena de 14 días para Isla de Pascua.
    5. Que, mediante resolución exenta Nº 215, de fecha 30 de marzo de 2020, se reiteró la medida de cuarentena en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso. Se estableció que la medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 y tendrá una duración de 14 días. Asimismo, se prohibió a los habitantes de esta comuna salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 14:00 y 05:00 horas, a contar de las 14:00 horas del día 25 de marzo de 2020, con carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    6. Según el Informe Epidemiológico del Ministerio de Salud, de fecha 03.04.2020, basado en confirmación válida para el diagnóstico de Covid-19, se establece que hasta el día 02.04.2020 Isla de Pascua tiene una tasa de incidencia de 60,4, siendo la más alta de la Región de Valparaíso.
    7. Que la tasa de incidencia se calcula por 100.000 habitantes y su resultado es muy similar a la tasa de las comunas de Vitacura (103,3), Las Condes (60,7), Lo Barnechea (68,5), Providencia (59,6%), Santiago (34,4), Ñuñoa (37,2), todas las cuales se mantienen en cuarentena total.
    8. Que, mediante resolución exenta Nº 242, publicada el 5 de abril del año 2020, del Ministerio de Salud, se dispuso:
     
    "7. Suspéndase la cuarentena o aislamiento en la comuna de Isla de Pascua, en región de Valparaíso. La suspensión empezará a regir desde las 22:00 horas del 6 abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de cuarentena o aislamiento podrá disponerse de nuevo si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
    8. Suspéndase la prohibición de salir a la vía pública entre las 14:00 horas y las 22:00 horas en la comuna de Isla de Pascua, en región de Valparaíso. La suspensión empezará a regir desde las 14:00 horas del 6 abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de prohibición de salir a la vía pública en horas distintas a las dispuestas en el numeral 1 de la resolución exenta Nº 217 de 2020 del Ministerio de Salud podrá disponerse de nuevo si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
    9. Instrúyase a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la comuna de Isla de Pascua. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión".
     
    9. Que, preciso es señalar que es de conocimiento público que el aeropuerto Mataveri se encuentra cerrado, y todos los vuelos comerciales se encuentras suspendidos, sin que Latam haya determinado la fecha de retorno de sus operaciones, única aerolínea de conexión entre Santiago e Isla de Pascua.
    10. Que es indispensable que las medidas que determine el Ministerio de Salud sean eficientes y eficaces, y para ello es esencial que dicha autoridad conozca la realidad fáctica de cada territorio y acuñe los datos que sus propios informes epidemiológicos establecen en la materia, lo que no ha ocurrido en la especie.
    11. Que, Isla de Pascua tiene una población de 7.730 habitantes, está ubicada a más de 3.600 Km de distancia con la costa continental, tiene un sistema hospitalario deficiente, y una dificultosa conexión con el continente en casos de emergencia, lo que lo convierte en un territorio frágil y de alto riesgo. En ese contexto, la propagación del virus pone en riesgo a gran parte de su población, sobre todo de los más ancianos, no sólo por su avanzada edad, sino porque no existe los medios para tratar una pandemia.
    12. Que, por otra parte, Isla de Pascua, es un territorio habitado principalmente por población indígena, su patrimonio cultural es único en el mundo, su territorio cuenta con reconocimiento de la Unesco como patrimonio de la humanidad, sus ancianos acuñan la cultura ancestral, y la traspasan de generación en generación.
    13. Que no decretar el Estado de Chile medidas eficientes y eficaces, tendientes a minimizar el riesgo de contagio, es menester proteger a la comunidad aplicando las normas internacionales ratificadas por Chile, y el derecho consuetudinario de nuestro pueblo, que le dan sustento positivo a la presente ordenanza,
    14. Que, la comunidad Rapa Nui está conteste en que se establezcan medidas con la finalidad de disminuir la propagación del virus Covid-19, tal cual lo ha recomendado la Organización Mundial de la Salud.
    15. Que por su parte, el Concejo de Ancianos -institución tradicional ancestral de la cultura Rapa Nui, cuya función principal es fortalecer el patrimonio cultural de la isla en lo que es su tradición, lengua, y cultura en general, además de prestar asesoría al gobierno de la isla y a las autoridades de este país- ha solicitado a la Municipalidad de Isla de Pascua, como ente político-administrativo, tomar las medidas que contiene la presente ordenanza a fin de minimizar el riesgo en la salud de la población Rapa Nui.
    16. Que en lo normativo la presente ordenanza, se fundamenta en lo que a continuación se señala:
     
    a) El Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, publicado el 14.10.2008, obliga al Estado de Chile, y a sus instituciones, entre ellas a la municipalidad, a:
     
    "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad". (Artículo 2, Nº 1).
    "Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados". (Artículo 4 Nº1).
    "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente". (Artículo 7 Nº1).
    b) La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por el Estado de Chile en Asamblea General de fecha 13.09.2007, obliga al Estado de Chile, y a sus instituciones, entre ellas a la municipalidad, a:
     
    "Respetar el ejercicio a la Libre Determinación de los pueblos, "Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural". (Artículo 3).
    "Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona". (Artículo 7 Nº1).
    "Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social". (Artículo 21 Nº1).
    "Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidades indígenas". (Artículo 21 Nº2).
    "Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones." (Artículo 23).
    "Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho." (Artículo 24 Nº 2).
     
    c) La ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que en el inciso tercero del artículo 1º, señala:
     
    "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
     
    d) El decreto Nº 873, publicado el 05.01.1991, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", que establece en su preámbulo:
     
    "Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos".
     
    Y en el Nº 5 del artículo 5, se establece que: "Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral".
     
    e) Lo dispuesto en la Constitución Política de Chile que en su artículo 19 Nº 1 señala:
     
    "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona".
     
    Y en lo que dice relación con las entidades edilicias, el artículo 118, inciso primero señala que: "la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad"; agregando su inciso cuarto, que "las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna".
     
    f) La ley Nº 18 695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que en su artículo 4º, letras b), h) e i), establece que las entidades edilicias se encuentran facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, con el transporte y tránsito públicos, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Por otra parte, la letra c) del artículo 5, les entrega a las municipalidades la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
    g) Que, la Corte Suprema en fallo Rol Nº3069-08 (fallada en el 2010), ha reconocido la supremacía de los tratados internacionales ratificados por Chile. Al efecto ha señalado:
     
    "Que respecto de la eventual derogación del Convenio de Varsovia-La Haya [transporte aéreo internacional de mercaderías] por el Código Aeronáutico, es preciso tener presente, como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, que ya en el trabajo de la Comisión Redactora de la actual Constitución Política de la República (...) se planteó el tema de incorporar a la propia Carta Fundamental una norma expresa que consagrara en forma explícita la supremacía de los tratados frente a las leyes al dejar constancia que "todos los miembros de la Comisión reconocen por cierto, y en esto la doctrina y la jurisprudencia son uniformes, que los tratados son superiores en jerarquía a las leyes..." (subrayado y destacado se agrega).
    Continúa señalando: "La consecuencia de que una norma internacional no pueda afectarse en su validez por una norma interna se deriva del principio de la buena fe internacional y del cumplimiento de los adquiridos que constituyen principios de ius cogens codificados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y que forma parte del ordenamiento jurídico chileno..." (subrayado y destacado se agrega).
    17. Que en efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 18.695, esto es, prevenir o minimizar el riesgo a que la población se contagie con el virus Covid-19; la obligación que me otorga el Nº 1 del artículo 4 del Convenio 169, en el sentido de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas y la cultura del pueblo Rapa Nui, principalmente de la población de mayor edad; y el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas que nos otorga el Nº 1 del artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, en cuanto a decidir nuestras propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a las vidas, las creencias, instituciones y bienestar espiritual del pueblo Rapa Nui; y teniendo en consideración lo acordado por el Consejo de Ancianos y por el Concejo Municipal, es que procedo a dictar la presente Ordenanza.
    18. Que, dable es tener presente que no es necesaria la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial, siendo suficiente para su validez y aplicabilidad su publicación en la página web de la municipalidad y en todos los medios de difusión local, de acuerdo a lo dispuesto en el dictamen Nº 26.019 de 2010, de la Contraloría General de la República.
    III. Decreto:
     
    1.- Apruébese el texto de "Ordenanza municipal que establece medidas a fin de minimizar el riesgo de propagación de la pandemia provocada por el virus Covid-19 en el territorio especial de Isla de Pascua", cuyo tenor literal es el siguiente:
    Artículo 1: Establécese, el autocuidado por parte de cada uno los habitantes de Rapa Nui, quienes deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contagio y/o propagación del virus Covid-19.
    Artículo 2: Dispóngase, la obligatoriedad del uso de mascarilla, en espacios de uso públicos de la comuna. Las mascarillas deberán utilizarse de manera tal que cubran correctamente la nariz y boca de cada persona y, podrán ser de cualquier material incluso de carácter artesanal, siempre que permitan dar una adecuada protección a la salud.
    Artículo 3: Establécese, que todo establecimiento de acceso público sea o no de fines comerciales, deberá contar con una sanitización permanente de pisos, muros, superficies, muebles y en general de toda instalación, tener a disposición del personal de servicio y del público dispensadores con alcohol gel.
    Artículo 4: Dispóngase, que las obligaciones antes señaladas, son sin perjuicio de las demás medidas decretadas o que se decreten por la autoridad sanitaria, para la protección del Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social y otras que la autoridad sanitaria determine.
    Artículo 5: Establécese, una multa de 1 UTM, a quienes no cumplan las medidas dispuestas en el artículo 2 y 3 precedente, las que serán conocidas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local de Isla de Pascua.

    Artículo 6: Dispóngase, la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza, por parte de Inspectores Municipales y de Carabineros de Chile.
    Artículo 7: Las medidas establecidas en la presente Ordenanza Municipal, comenzarán a regir a partir del día 20 de octubre de 2021, y hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.

    Anótese, publíquese en todos los medios de comunicación local, regístrese y archívese.- Pedro Pablo Edmunds Paoa, Alcalde.- Karem Sofía Díaz Rojas, Secretaria Municipal (S).