MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 672 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE ESTABLECE PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
    Núm. 1.262 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 19 N°1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N°s. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el Código Penal; decreto supremo Nº 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y deja sin efecto decreto que indica; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el plan "Fronteras Protegidas", en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 260 millones personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5,1 millones fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,7 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 38 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los decretos Nºs. 1, 24 y 39, todos de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
    11. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto ha sido reemplazado por el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    13. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    14. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de COVID-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    15. Que, actualmente se realiza una exhaustiva fiscalización y vigilancia de las fronteras, además de controles sanitarios en los pasos fronterizos. Se testea a quienes ingresan al país, se hace seguimiento de las condiciones de salud de los viajeros, y se les exige un aislamiento estricto, sancionándose a aquellos que no cumplan con las exigencias.
    16. Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar las normas sanitarias para ingreso y egreso del país, considerando lo expuesto anteriormente y las variaciones epidemiológicas que normalmente ocurren en pandemias como la que afecta al mundo.
    17. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 672, de 2021, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 1, por el siguiente:
     
    "1. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 295, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    La validación del esquema completo de vacunación contra SARS-CoV-2 se regirá por lo dispuesto en la resolución exenta N° 994, de 2021, del Ministerio de Salud.".
     
    b. Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
     
    "4. Obligatoriedad de aislamiento. Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Para efectos de lo anterior, se entenderá que los 7 días se cumplen una vez transcurridas 168 horas desde el control de la aduana sanitaria en el paso fronterizo por el cual se hizo ingreso al país.
    Las personas que cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud, así como los menores de 6 años y mayores de 2 años que viajen con ellos, podrán interrumpir anticipadamente el aislamiento del que trata el párrafo anterior, si se obtiene un resultado negativo para detección de coronavirus realizado en Chile con posterioridad al ingreso al país en un laboratorio autorizado por la autoridad sanitaria para tal efecto, siempre y cuando la persona cumpla con todos los demás requisitos establecidos en la presente resolución.
    Los menores de 2 años que viajen con alguna de las personas señaladas en el párrafo anterior, no deberán cumplir con el requisito de obtención de un resultado negativo para detección de coronavirus para que proceda la interrupción anticipada de su aislamiento, siempre y cuando la persona a la que acompañan cumpla con todos los demás requisitos establecidos en la presente resolución.".
     
    c. Incorpórase el siguiente numeral 4 bis, nuevo, del siguiente tenor:
     
    "4 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, los chilenos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional, provenientes de los países que a continuación se señalan, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandonen el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
    Estarán sujetos a lo dispuesto en este numeral los chilenos y extranjeros residentes que hayan estado, en los 14 días previos a su ingreso al país, en al menos uno de los siguientes países:
     
    - Sudáfrica
    - Zimbabwe
    - Namibia
    - Botswana
    - Lesoto
    - Eswatini
    - Mozambique
     
    Quienes se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior, no podrán interrumpir la cuarentena o aislamiento, ni aun en los casos descritos en el numeral precedente.
    No podrán ingresar al país los extranjeros no residentes que provengan de los países indicados en el presente numeral.".
     
    d. Incorpórase, en el literal a) del numeral 11, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Quienes deban realizar el trayecto al lugar de cumplimiento del aislamiento mediante conexiones de vuelos nacionales, podrán realizarlos aun cuando no hayan recibido el resultado del examen para detección de coronavirus realizado al ingresar al territorio.".
     
    e. Incorpórase, en el literal b) del numeral 11, la siguiente oración a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido:
     
    "Podrán exceptuarse de esta medida aquellas personas que viajen en transporte aéreo y cuenten con esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 validado por el Ministerio de Salud y los menores de 6 años que viajen con ellos.".
     
    f. Reemplázase el numeral 12 por el siguiente:
     
    "12. Del traslado a otra región. En caso de que el traslado sea a una región distinta a la de ingreso al país, la declaración jurada presentada en el paso fronterizo de entrada actuará como salvoconducto para llegar a destino, en caso de control. Con todo, deberán observarse las normas dispuestas en el numeral anterior.".
     
    g. Reemplázase el párrafo segundo del numeral 16 por el siguiente:
     
    "Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de éstos. En caso de retraso del vuelo se considerará el horario programado del vuelo, siempre y cuando este no supere las 24 horas de diferencia con el horario efectivo de despegue. En caso de ingresar por vía terrestre, la toma de muestra del Test del que trata el párrafo precedente no debe exceder las 72 horas anteriores a la entrada al país.".
     
    h. Reemplázase en el numeral 29, la frase "segundo del decreto supremo 102, de 2020," por la siguiente "tercero del decreto supremo N° 295, de 2021,".
    i. Reemplázase el numeral 36 por el siguiente:
     
    "36. De los tripulantes. Los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves y los mecánicos o quienes cumplan otras labores operacionales en las mismas, que ingresen al territorio nacional, podrán exceptuarse de las medidas dispuestas en los acápites I, II, III y V, siempre y cuando cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-CoV-2 más una dosis de refuerzo recibida hace menos de 6 meses y validada por el Ministerio de Salud, o bien, cuando su empleador cumpla con asegurar e informar a la autoridad sanitaria la realización de un Test RT-PCR para SARS-CoV-2 o un test antígeno -a lo menos cada 7 días- para cada persona que requiera esta excepción.
    Los extranjeros no residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen al territorio nacional, estarán excluidos de los requisitos dispuestos en los acápites I, III y V.".
     
    2. Las modificaciones dispuestas en esta resolución comenzarán a regir el 1º de diciembre de 2021.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Valenzuela Bravo, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 1.262 - 30 de noviembre de 2021.- Por orden la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa División Jurídica (S), Ministerio de Salud.