Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales:
1) Agrégase en el artículo 2°, a continuación de la frase "instituciones públicas", la expresión "o privadas", en el literal e) y las dos veces que aparece en el literal f).
2) Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 6º, la frase "podrán presentarse" por "se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse"; y la expresión "No obstante" por "Con todo".
3) Modifícase el artículo 7º en el siguiente sentido:
a) En el inciso primero:
i) Agrégase, a continuación de la palabra "electrónica", la frase "simple o".
ii) Agrégase, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración: "Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.".
b) En el inciso segundo:
i) Agrégase a continuación de la palabra "avanzada", la primera vez que aparece, la expresión "o simple".
ii) Agrégase, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, la oración "Si el mandato se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse por el mandante y el mandatario de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior.".
4) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase en los incisos primero y segundo del artículo 11, a continuación de la frase "instituciones públicas", la expresión "o privadas".
b) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación de la frase "institución pública", la expresión "o privada".