MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
     
    Núm. 47.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, el cual fue prorrogado por medio de los decretos Nºs. 269, 400, 646, todos de 2020 y 72 y 153, de 2021; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), prorrogado por los decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en el decreto supremo Nº 76, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que extiende vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en las resoluciones exentas de 2020 y 2021, del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de COVID-19; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 19, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo; en el decreto supremo Nº 20, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo; lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y las demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad y salud en el trabajo; y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 11 de marzo se declaró oficialmente una pandemia por coronavirus COVID-19, luego de haberse propagado la infección a una gran cantidad de países del mundo, siendo en nuestro país el primer caso diagnosticado el 3 de marzo de 2020.
    2.- Que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el brote de COVID-19 que afecta al país, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de noventa días, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual fue prorrogado, por medio de los decretos Nºs. 269, 400, 646, todos de 2020, y 72 y 153, de 2021, todos del mismo origen.
    3.- Que, mediante el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y se otorgó a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas. Por decretos Nºs. 1 y 24, de 2021, del Ministerio de Salud, se prorrogó la vigencia del antedicho decreto hasta el 30 de junio de 2021 y 30 de septiembre de 2021, respectivamente.
    4.- Que, mediante decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país, por un plazo de doce meses, acto administrativo cuya vigencia fue extendida por el decreto supremo Nº 76, de 22 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por seis meses.
    5.- Que, el Ministerio de Salud, mediante distintas resoluciones exentas, ha implementado una serie de medidas sanitarias tales como aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, aduanas sanitarias, en conjunto con una estrategia gradual para mitigar y controlar la propagación de contagios por COVID-19, según la situación sanitaria de cada zona de nuestro país.
    6.- Que, a poco más de un año desde la dictación del señalado decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la situación derivada de la pandemia por COVID-19 aún no está controlada a nivel mundial y afecta a gran parte de la población del país y del territorio nacional, subsistiendo las circunstancias que lo motivaron y sin haber cesado éstas en forma absoluta, situación que ha hecho imperativo el continuar con las medidas de seguridad y acciones de gestión sanitaria.
    7.- Que en la especie, la Contraloría General de la República ha señalado que el brote de COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse sin grave daño a la comunidad.
    8.- Que, la situación descrita precedentemente ha provocado considerables consecuencias en materia de seguridad y salud en el trabajo, situación que se mantendrá en constante variabilidad conforme se vaya expandiendo el virus y deban adoptarse medidas más intensas asociadas a la restricción de movilización en determinadas zonas, el cierre de lugares de acceso público y la instrucción de cuarentena como medida de prevención a la propagación del virus, todas las cuales repercuten evidentemente en las fuentes de ingreso o la pérdida del empleo producto de la paralización o drástica reducción de sus faenas o trabajos.
    9.- Que, atendido que nuestro país ratificó el Convenio Nº 187, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, que entró en vigencia en nuestro país en abril del año 2012, comprometiendo al Estado de Chile a realizarr un proceso de construcción y desarrollo de una cultura de prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, promoviendo la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacional para estos fines, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
    10.- Que, el artículo 2º, párrafo 1 del Convenio Nº187 dispone que todo miembro que ratifique este Convenio deberá promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. Por su parte, la letra (a) del artículo 1º del citado Convenio prescribe a expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo, elaborada de conformidad con los principios enunciados en el artículo 4 del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155). A su vez, el citado artículo 4 es perentorio en indicar que todo miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, razón por la cual resulta inesquivable que la revisión periódica de la Política Nacional considere la consulta a las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores.
    11.- Que, para el desarrollo de una cultura preventiva, mediante el decreto supremo Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establece la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
    12.- Que, el artículo segundo del decreto supremo Nº 47, establece que la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser revisada cada cuatro años, en los términos establecidos por el Convenio Nº 187 de la Organización Internacional del Trabajo y la normativa vigente y que, su revisión considerará especialmente el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos, en conformidad con los respectivos roles de los actores que han intervenido en su diseño y determinación de objetivos.
    13.- Que, en este sentido, el considerando 6 del decreto supremo Nº 47, de 2016, expresamente señala que para formular la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo actualmente vigente, se impulsó un amplio proceso de discusión y consultas, tanto a nivel nacional como regional, con los diversos actores sociales, representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como con las distintas entidades públicas con competencias en materias de seguridad y salud en el trabajo, cuestión que permite aseverar que el proceso de revisión del decreto supremo Nº 47, de 2016 requeriría, en condiciones sanitarias equivalentes, implementar en el país un proceso de consultas de similar alcance.
    14.- Que, sobre la materia, en el marco de la pandemia, dentro de otras medidas y reacciones de distintos sectores de la Administración, se han emitido diversos dictámenes por la Dirección del Trabajo que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto laboral de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, Dictamen Nº 1116/004, de 6 de marzo 2020; Dictamen Nº 1239/005, de 19 marzo 2020; Dictamen Nº 1283/006, de 26 marzo de 2020; Dictamen Nº 1439, de 15 de abril de 2020, entre otros, tendientes a reiterar a empleadores y trabajadores acerca de la obligación de velar por la seguridad y salud en el trabajo, informando sobre la obligación de colaboración, respeto y cumplimiento de las medidas que la autoridad sanitaria ha dictado para precaver la propagación del virus, dentro de las cuales, adquiere especial relevancia para la organización del trabajo, las relacionadas con la consideración de los grupos de riesgo y las medidas de distanciamiento social.
    15.- Que, a partir de lo dispuesto por el artículo segundo del decreto supremo Nº 47 de 2016 y atendida su fecha de publicación, el proceso de revisión de la Política debió iniciarse a más tardar en septiembre de 2020. Sin embargo, tal revisión no pudo materializarse, no obstante encontrarse organizada. Esta organización habría tenido como hito inicial el IV Congreso Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, programado inicialmente para los días 21 y 22 de octubre de 2019, luego de lo cual estaba contemplado realizar un despliegue territorial en todo el país, con el fin de consultar a los representantes de los empleadores, trabajadores, organismos administradores de la ley Nº 16.744 y entidades públicas, su opinión acerca del contenido y ajustes a la Política Nacional.
    Al efecto, es necesario hacer presente los sucesos que se vivieron en el país a partir del 18 de octubre de 2019, y a los que inmediatamente le siguió la pandemia del COVID-19 ya señalada en los considerandos precedentes, la que afectó gravemente el funcionamiento del país, llevando a restringir la organización de eventos masivos, sumado al confinamiento de las personas en sus hogares como medida sanitaria decretada producto del COVID-19.
    Como consecuencia de este contexto social y sanitario, y dada la extensión de los efectos de la pandemia, el Gobierno de Chile, y particularmente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus órganos dependientes, se abocaron prioritariamente a mitigar los efectos económicos y sociales de la emergencia sanitaria.
    Por lo expuesto, se ha resuelto que el inicio del proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe producirse una vez que las condiciones sanitarias, económicas y sociales se encuentren normalizadas, en consideración a la trascendencia que tiene la necesaria actualización de la Política Nacional, en los términos que plantea el Convenio Nº 187, circunstancia que debiera producirse cuando cese el estado de excepción constitucional derivado de la emergencia sanitaria, y se hayan atenuado los impactos laborales provocados por la pandemia, cuestión que se estima debiera producirse transcurridos 90 días del término del citado estado de excepción constitucional.
    16.- Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, debe postergarse el inicio del proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el artículo segundo del decreto Nº 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una vez hayan transcurrido 90 días desde el término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, debido a la propagación del virus COVID-19.
     
    Decreto:

    Artículo único: Incorpórase un artículo transitorio, nuevo, al decreto supremo Nº 47, de 16 de septiembre de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
     
    "Artículo transitorio. El primer proceso de revisión de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que debía efectuarse conforme se señala en el artículo segundo de este decreto, deberá iniciarse una vez transcurridos noventa días corridos, contados desde el cese de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, declarado mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus respectivas prórrogas.".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social.