MODIFICA DECRETO N° 2.516 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA NORMAS BÁSICAS DEL PROCESO DE TITULACIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO-PROFESIONAL
    Núm. 1.500 exento.- Santiago, 5 de noviembre de 2021.
     
    Visto: 
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación, que Establece las Bases Curriculares para la Educación Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional; en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que Aprueba las Bases Curriculares para los Cursos de 3° y 4° año de Educación Media en Asignaturas que indica; en el decreto N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional; en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por decretos supremos N° 72 y N° 153, ambos de 2021, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado por los decretos N° 1 y N° 24, ambos de 2021, y del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en decreto N° 67, de 2018, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción y Deroga normas que indica; en los decretos N° 954, de 2015, N° 876, de 2019, y N° 496, de 2020, todos del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 163, de 2021, que ejecuta el Acuerdo N° 90/2021, del Consejo Nacional de Educación; en las resoluciones exentas Nos 180, 217 y 322, todas de 2020, y del Ministerio de Salud; en el oficio ordinario N° 1263, de septiembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, la Educación Media Técnico-Profesional corresponde a una de las tres formaciones diferenciadas de la enseñanza media, según lo establecido en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;
    Que, la formación diferenciada Técnico-Profesional se desarrolla, durante 3° y 4° año de la educación media, articulando el aprendizaje propio del nivel con el dominio de competencias propias de una especialidad, según los perfiles de egreso que se establecen en las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, según da cuenta el decreto supremo N° 452, de 2013, del Ministerio de Educación;
    Que, las citadas Bases Curriculares estipulan que a un alumno egresado se le otorgará el título de Técnico de Nivel Medio, por parte del Ministerio de Educación, con el cumplimiento de las exigencias establecidas en las mismas Bases Curriculares y con la práctica profesional, según lo establecido en el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación;
    Que, por motivos de la alerta sanitaria a nivel mundial, se decretó el año 2020 el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, mediante el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que a su vez determinó la suspensión de las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país hasta que las condiciones sanitarias permitieran el levantamiento de esta medida;
    Que, producto de lo anterior, por medio del decreto N° 546, de 1 de julio de 2020, del Ministerio de Educación, se modifica transitoriamente el decreto exento N° 2.516, de 2007, de la misma Cartera de Estado, con la finalidad de facilitar a las alumnas y alumnos egresados su proceso de obtención del título de Técnico de Nivel Medio;
    Que, producto de la duración y profundidad de la crisis sanitaria, el Ministerio de Educación ha solicitado ante el Consejo Nacional de Educación la extensión de la Priorización Curricular para el año escolar 2022, lo que fue aprobado por medio de resolución exenta N° 163, de 23 de agosto de 2021, que ejecuta el Acuerdo N° 90/2021;
    Que, en razón a lo anterior, la Secretaría Ejecutiva Técnico Profesional, mediante oficio ordinario N° 163 de 2021, ha solicitado modificar nuevamente el decreto N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, considerando de esta manera la extensión de la referida priorización curricular, abarcando además la factibilidad de incorporar una alternativa de homologación de la práctica profesional efectuada en Institución de Educación Superior, respecto a aquella no desarrollada durante la educación media, para obtener de esta manera el título de Técnico de Nivel Medio, siempre que se ejecute en la misma especialidad;
    Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se remitieron todos los antecedentes y se solicitúd informe al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con la finalidad de obtener una valoración pertinente y adecuada de las implicancias que la citada modificación pretende;
    Que, en dicho contexto el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, indicó, mediante oficio ordinario N° 1263, de 30 de septiembre de 2021, que revisados los antecedentes no presenta observaciones al respecto;
    Que, conforme a lo antes expuesto, procede dictar el correspondiente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto exento N° 2.516, de 2007, del Ministerio de Educación, que Fija Normas Básicas del Proceso de Titulación de los Alumnos y Alumnas de Enseñanza Media Técnico-Profesional, en el sentido de modificar el proceso de ejecución de la Práctica Profesional, en el sentido que a continuación se indica:
     
    1. Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio nuevo, pasando el artículo único a ser primero transitorio:
     
    "Artículo segundo transitorio: Para el año escolar 2022, la práctica profesional tendrá una duración mínima de 180 horas en todas las especialidades que señalan las Bases Curriculares de la Formación Diferenciada Técnico-Profesional, y podrá ser efectuada, en todo o en parte, bajo la modalidad a distancia, si así se establece entre el establecimiento educacional, el estudiante y el lugar donde aquella se realice, debiendo ser registrada en el respectivo instrumento de práctica.
    Asimismo y sólo para el año escolar 2022, podrá reconocerse como práctica profesional, la realizada por los estudiantes egresados de un establecimiento educacional que imparte el nivel de Enseñanza Media Formación Diferenciada Técnico-Profesional, que hayan obtenido su Licencia de Enseñanza Media, sin la titulación de técnico de nivel medio, y que se encuentren realizando sus estudios en un Centro de Formación Técnica acreditado, Centro de Formación Técnica Estatal o Instituto Profesional acreditado, podrán convalidar dicha práctica profesional, siempre que se haya ejecutado en la misma especialidad desarrollada en la educación media, para efectos del reconocimiento de la práctica profesional.".



    Artículo segundo: Dispóngase la comunicación a todas las Secretarías Regionales de Educación del país, con la finalidad de que tengan esta modificación a la vista para la verificación de antecedentes al otorgar el título de Técnico en Nivel Medio.


    Artículo tercero: La presente modificación deberá ser incorporada en los reglamentos de práctica y titulación de los establecimientos educacionales, en un plazo que no deberá ser superior a 90 días a contar de la publicación de este decreto, informando de aquello a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, mediante los mecanismos que dichos organismos dispongan.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.