PROMULGA EL ACUERDO CON LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL ACUERDO DE PARÍS EN RELACIÓN CON EL VIGESIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL DECIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KIOTO, EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE PARÍS Y LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
    Núm. 175.- Santiago, 25 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), incisos primero y cuarto, de la Constitución Política de la República, y la Ley N° 21.157.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 25 de junio de 2019 fue suscrito, en Bonn, Alemania, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París en relación con el Vigesimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Decimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa corno Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París y las Sesiones de los Órganos Subsidiarios.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 15.067, de 10 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 del aludido Acuerdo y, en consecuencia, este entró en vigor internacional el 17 de octubre de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo primero: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París en relación con el Vigesimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Decimoquinto Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el Segundo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Acuerdo de París y las Sesiones de los Órganos Subsidiarios, suscrito en Bonn, Alemania, el 25 de junio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Artículo segundo: Déjese establecido que los gastos que irrogue el cumplimiento del referido Acuerdo, son de cargo del Ministerio del Medio Ambiente y la Fundación Imagen de Chile, según corresponda, en conformidad con la ley 21.157, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia Internacional para el Cambio Climático denominada COP 25.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
     

DIRASAD TRADUCCIONES
TRADUCCIÓN
1-258/19
                        ACUERDO
                          Entre
          EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
                            y
LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL PROTOCOLO DE KIOTO Y EL ACUERDO DE PARÍS
                      en relación con
EL VIGESIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EL DECIMOQUINTO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KIOTO EL SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL ACUERDO DE PARÍS
                          Y
    LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS
    El Gobierno de la República de Chile (en adelante, "el Gobierno"), representado por la Ministra del Medio Ambiente, y la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París (en adelante, "la secretaría"), representada por su Secretaria Ejecutiva (en adelante "la Secretaria Ejecutiva");
    Recordando la resolución A/RES/40/243 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1985, relativa a las conferencias celebradas fuera de los lugares de la Sede de las Naciones Unidas;
    Recordando la decisión 17/CP.24, mediante la cual la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "la COP") tomó nota con agradecimiento del ofrecimiento del Gobierno de organizar el Vigesimoquinto período de sesiones de la COP, el decimoquinto periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto, el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el Acuerdo de París y los períodos de sesiones de los órganos subsidiarios (en adelante, "la Conferencia");
    Considerando que la COP, en su decisión 17/CP.24, solicitó a la Secretaria Ejecutiva que continúe las consultas con el Gobierno y negocie y concrete un Acuerdo con el País Anfitrión para convocar a la Conferencia en conformidad con la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en cumplimiento con las disposiciones de la instrucción administrativa de las Naciones Unidas ST/AI/342; Considerando que el Bureau de la COP, según lo solicitado por la COP y sobre la base de los resultados de las consultas del Gobierno y el informe presentado por la Secretaria Ejecutiva, en su reunión de 7 de marzo de 2019, decidió que la Conferencia debería celebrarse en Santiago de Chile, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;
    Considerando que las reuniones previas a la sesión de los países menos desarrollados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, el Grupo Africano y el Grupo de los 77 y China (en adelante "las reuniones previas a la sesión") se celebrarán entre el 26 de noviembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive;
    Considerando que el Gobierno, a solicitud de la secretaría, acordó hospedar y apoyar a la secretaría en la organización de reuniones adicionales mandatadas que se convoquen conjuntamente con la Conferencia (en adelante, "las reuniones de la CMNUCC");
    Considerando que el Gobierno, a solicitud de la secretaría, también acordó hospedar y apoyar a la secretaría en la organización de otras reuniones que podrían tener el mandato de celebrarse conjuntamente con la Conferencia antes, durante o después de la Conferencia, detalles de los cuales la secretaría compartirá con el Gobierno cuando tenga conocimiento de dichas reuniones (en adelante, "las reuniones adicionales");
    Considerando que el Gobierno aceptó hacerse responsable de la diferencia en los costos entre la celebración de la Conferencia en Bonn, Alemania, y la celebración en Santiago de Chile, Chile, y proporcionar instalaciones que sean ambientalmente aptas y en línea con los ideales abrazados por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante, "la Convención"), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París;
    AHORA, POR LO TANTO, la secretaría y el Gobierno (en adelante, "las Partes") han acordado lo siguiente:
     
    Artículo 1
    Fecha y lugar de la Conferencia
    1. La Conferencia se llevará a cabo en el Parque Cerrillos en Cerrillos, Santiago, Chile, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive. El Parque Cerrillos, incluida cualquier área inmediatamente fuera de éste que esté bajo la supervisión y el control directo del Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas según lo acordado con las autoridades de seguridad del Gobierno, constituirá colectivamente las instalaciones de la Conferencia (en adelante, "las Instalaciones de la Conferencia").
    2. Las reuniones previas al periodo de sesiones se celebrarán en las instalaciones de la Conferencia entre el 26 de noviembre de 2019 y el 1 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.
    3. Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se llevarán a cabo las reuniones de la CMNUCC, tal como se detalla en los anexos I y III del presente Acuerdo, constituirán las instalaciones de la reunión de la CMNUCC (en adelante denominadas de ese modo).
    4. Las salas de reuniones/salas de conferencias donde se celebren las reuniones adicionales constituirán las instalaciones de reunión adicionales (en adelante denominadas de ese modo).
    5. Las disposiciones de este Acuerdo también se aplicarán a las reuniones previas al periodo de sesiones/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales.
     
    Artículo 2
    Asistencia a la Conferencia
    1. En conformidad con las disposiciones de la Convención, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de París y el proyecto de reglamento aplicable a la COP, la Conferencia estará abierta a los siguientes tipos de participantes (en adelante denominados colectivamente "los Participantes en la Conferencia" o "los participantes"):
     
    a) Representantes de las Partes del Convenio, las Partes del Protocolo de Kioto y las Partes del Acuerdo de París;
    b) Representantes de los Estados observadores a los que se hace referencia en el Artículo 7, párrafo 6 de la Convención, el Artículo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kioto, y el Artículo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;
    c) Representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica;
    d) Representantes de las organizaciones observadoras a que se refiere el Artículo 7, párrafo 6 de la Convención, el Articulo 13, párrafo 8, del Protocolo de Kioto y el Articulo 16, párrafo 8, del Acuerdo de París;
    e) Otras personas invitadas por la secretaría, cuyos datos serán compartidos por adelantado por la secretaría con el Gobierno,
     
    2. La Secretaria Ejecutiva designará a funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas para asistir a la Conferencia y a otras reuniones en conjunto con la Conferencia con el fin de prestarles servicios.
    3. Las reuniones públicas de la Conferencia y el acceso a las sesiones estarán abiertas a los representantes de los medios de comunicación acreditados ante la Conferencia por la secretaría en consulta con el Gobierno y otras personas invitadas por la secretaría.
     
    Artículo 3
    Instalaciones, Equipos, servicios públicos y servicios
     
    1. El Gobierno deberá, sin costo alguno para la secretaría y con su consentimiento, proporcionar el espacio y las instalaciones, equipos, servicios públicos y servicios que sean necesarios para las reuniones/conferencias anteriores al período de sesiones, según se especifica en los anexos del presente Acuerdo, incluso:
     
    a) Oficinas adecuadas para que la secretaría desempeñe sus funciones, según se especifica en el anexo I del presente Acuerdo;
    b) Equipos e instalaciones que permitan que el trabajo de la Conferencia se realice en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas, según se especifica en el anexo I de este Acuerdo;
    c) Habitaciones debidamente amobladas y equipadas, y según se especifica en los anexos I, II, III y IV de este Acuerdo;
    d) Servicios de tecnología de la información y las comunicaciones y conectividad a Internet, así como servicios cibernéticos y de seguridad de la información, necesarios para las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia, según se especifica en los anexos IV y V de este Acuerdo. La secretaría se encargará de supervisar el diseño, implementación, operación y clausura/desmantelamiento de las instalaciones de tecnología de la información y la comunicación, incluida la red informática, las medidas de seguridad y la distribución de hardware y software;
    e) Los servicios públicos necesarios, así como los servicios de agua potable, electricidad e Internet en las instalaciones de la Conferencia y la comunicación de la secretaría por teléfono, fax o correo cuando dicha comunicación esté autorizada por la Secretaria Ejecutiva o una persona designada por ella. El Gobierno garantizará un suministro de energía estable e ininterrumpido en las instalaciones de la Conferencia.
     
    2. El Gobierno hará todas las gestiones logísticas para las reuniones de la CMNUCC, según se especifica en el Anexo III de este Acuerdo, en conformidad con los términos y condiciones que sean acordados entre la secretaría y el Gobierno. Las reuniones de la CMNUCC serán financiadas en su totalidad por la secretaría.
    3. El Gobierno hará todas las gestiones logísticas para las reuniones adicionales conforme a los términos y condiciones que sean acordados entre la secretaría y el Gobierno. Las reuniones adicionales serán financiadas en su totalidad por la secretaría.
    4. Las Instalaciones de la conferencia estarán amobladas, totalmente equipadas y listas para ser usadas por la secretaría a lo menos 48 horas antes de la apertura de las reuniones previas al período de sesiones y 24 horas después de la clausura de la Conferencia y permanecerán a disposición de la secretaría las 24 horas del día durante el desarrollo de las reuniones previas al período de sesiones y la Conferencia.
    5. El área que se usará para el registro que se describe en el anexo I de este Acuerdo estará disponible siete días antes del inicio de las reuniones previas a la sesión. Un área dentro de las instalaciones de la Conferencia, que se utilizará como sala de servidores para los equipos de computación que se describen en los anexos I y IV de este Acuerdo, estará disponible tres semanas antes del inicio de las reuniones previas al período de sesiones.
    6. Durante el desarrollo de las reuniones previas a la sesión y a la Conferencia, el Gobierno mantendrá en buen estado las salas y equipos especificados en los anexos I y IV de este Acuerdo. Por lo tanto, el Gobierno proporcionará un número adecuado de personal técnico calificado para cualquier instalación, mantenimiento, soporte y desmantelamiento necesarios de todos los equipos técnicos, estructuras y muebles. El personal técnico estará bajo la supervisión de la Secretaria Ejecutiva o de un funcionario de la secretaría designado por ella.
    7. El Gobierno instalará y pondrá a disposición instalaciones para los representantes de los medios de comunicación para la cobertura del desarrollo de la Conferencia, tal como se especifica en el anexo II del presente Acuerdo. El Gobierno deberá nombrar a un oficial de enlace con los medios de comunicación del país anfitrión, que prestará asistencia y enlace con los funcionarios de prensa/medios de comunicación designados por la secretaría para coordinar los servicios y medios de comunicación de la Conferencia, y un oficial de comunicaciones del país anfitrión, que prestará asistencia y enlace con el portavoz de la secretaría de la Conferencia sobre mensajería y cuestiones sustantivas.
    8. El Gobierno deberá, tal como se describe en el anexo VIII de este Acuerdo, solventar todos los gastos de transporte, gastos de seguro y gastos afines para el envío de ida y vuelta entre la secretaría o cualquier oficina establecida de las Naciones Unidas y la sede de la Conferencia de todos los suministros y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Conferencia. El Gobierno podrá proporcionar alternativamente, en consulta con la secretaría, equipos equivalentes en la sede de la Conferencia.
    9. El Gobierno nombrará un oficial de enlace de transportes, que se pondrá en contacto con un oficial de enlace de transportes designado por la secretaría, para garantizar el envío adecuado de los bienes necesarios para la Conferencia.
    10. El Gobierno deberá garantizar que el equipo medular de la Conferencia, compuesto por el personal pertinente de la secretaría y el resto del personal, disponga de oficinas adecuadas al menos dos semanas antes del inicio de las reuniones previas al período de sesiones, según se especifica en el anexo I de este Acuerdo.
    11. El Gobierno garantizará que haya espacio de almacenamiento con cerradura disponible dentro de las instalaciones de la Conferencia para el almacenamiento de los bienes necesarios para la Conferencia a lo menos tres semanas antes del inicio de las reuniones previas a la sesión o que haya espacio de almacenamiento alternativo disponible hasta que las instalaciones estén disponibles para el uso de la secretaría.
    12. El Gobierno garantizará que haya espacio para servicios bancarios disponibles dentro de las instalaciones de la Conferencia para que la secretaría pueda realizar las transacciones financieras necesarias para la administración de la Conferencia, según se especifica en el anexo XI de este Acuerdo. El Gobierno también garantizará que una sucursal u oficina bancaria esté operando en las Instalaciones de la Conferencia durante el desarrollo de las reuniones anteriores al período de sesiones/Conferencia. El Gobierno deberá facilitar la apertura de una cuenta bancaria, en conformidad con los procedimientos establecidos y con el marco regulatorio bancario aplicable de Chile, por parte de la secretaría y proporcionará cualquier otra asistencia que la secretaría pudiere requerir para realizar transacciones financieras relacionadas con la Conferencia.
    13. El Gobierno garantizará que se disponga de servicios postales, de viaje y de catering, tal como se especifica en el anexo X del presente Acuerdo, y un centro de servicios con teléfono, fax y fotocopiadora dentro de las instalaciones de la Conferencia durante el desarrollo de las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia. Dichos servicios estarán a disposición de todos los participantes en la Conferencia con carácter comercial y serán equipados y operados en consulta con la secretaría. Otros servicios que sean prestados a los participantes en la Conferencia serán acordados con la secretaría.
    14. El Gobierno proporcionará las facilidades necesarias para permitir la participación de los participantes con discapacidades en la Conferencia. Los participantes con discapacidades en la Conferencia deberán poder acceder a todos los lugares y servicios de las instalaciones de la Conferencia. El Gobierno deberá garantizar la disponibilidad de transporte hacia las instalaciones de la Conferencia, que pueda acomodar a los participantes con discapacidades en la Conferencia.
    15. El Gobierno podrá consultar a la secretaría con el fin de obtener su asesoría para filtrar entidades con antecedentes cuestionables con los cuales el Gobierno, como anfitrión de la Conferencia, no debe celebrar contratos de patrocinio en relación con la Conferencia.
    16. El Gobierno no mostrará en las instalaciones de la Conferencia el nombre, logotipo o emblema de ninguna entidad con la cual haya celebrado un contrato en relación con la Conferencia sin la aprobación por escrito de la secretaría. Las solicitudes de aprobación deberán hacerse por escrito al Director del Programa de Comunicaciones y Difusión de la secretaría, con los antecedentes completos de la entidad cuyo nombre, logotipo o emblema desea mostrar el Gobierno. El Director podrá otorgar la aprobación en los términos y condiciones que la secretaría estime convenientes, dada su condición de organización de las Naciones Unidas, incluso la forma y lugar en que se podría mostrar el nombre, logotipo o emblema.
     
    Artículo 4
    Neutralidad y sostenibilidad climática
     
    1. Al proporcionar oficinas, instalaciones, equipos, servicios públicos y servicios de la Conferencia que se mencionan en el Artículo 3 precedente, el Gobierno deberá garantizar la neutralidad climática de la Conferencia. Para estos efectos, el Gobierno evitará y reducirá las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas con la organización de la Conferencia en la medida de lo posible, y calculará y compensará las emisiones restantes, incluidas las relacionadas con los viajes de todos los participantes registrados a la Conferencia, mediante la compra y cancelación de compensaciones reconocidas por la CMNUCC, tales como reducciones certificadas de emisiones. La secretaría proporcionará al Gobierno un cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero relacionadas con dichos viajes en conformidad con las normas internacionales aceptadas y propondrá un índice de forzamiento radiativo apropiado. El Gobierno también colaborará con la secretaría en la formulación e implementación de un plan para reducir el consumo de papel durante la Conferencia y la implementación de un sistema de gestión de desechos, según se describe en el anexo XIII de este Acuerdo.
    2. El Gobierno deberá implementar un sistema de gestión ambiental/sostenibilidad reconocido internacionalmente (ejemplos de dichos sistemas se encuentran en el anexo XIII de este Acuerdo) para planificar, coordinar e informar sobre los aspectos relacionados con la sostenibilidad de la Conferencia y garantizar que dicho sistema sea evaluado y certificado por un tercero independiente.
    3. Dado que las instalaciones de la Conferencia son esencialmente de carácter temporal y serán desmanteladas después de la conclusión de la Conferencia, el Gobierno garantiza a la secretaría que los impactos ambientales también serán temporales. El Gobierno adoptará todas las medidas destinadas a garantizar la aplicación de estándares sostenibles y ambientalmente racionales, lo antes posible y evitando demoras en los procedimientos, considerando el apretado calendario para realizar las gestiones necesarias para cumplir con las disposiciones de este Acuerdo.
    4. Cualquier equipo/servicio/recurso adicional, aparte de los que se mencionan en los anexos IV, VI y XIII de este Acuerdo, necesarios para la implementación de una Conferencia sostenible y neutral con el clima, será proporcionado por el Gobierno con cargo para sí.
     
    Artículo 5
    Instalaciones médicas
     
    1. El Gobierno garantizará que se disponga de instalaciones médicas adecuadas con personal calificado en primeros auxilios y manejo de emergencias dentro de las instalaciones de la Conferencia. El Gobierno garantizará el acceso oportuno y la hospitalización cuando lo solicite un participante que asista a las reuniones previas al período de sesiones/conferencia en conformidad con el Artículo 2 precedente. El transporte necesario desde las instalaciones de la Conferencia estará constantemente disponible durante las reuniones previas a la sesión y la Conferencia. Los servicios hospitalarios proporcionados a los participantes de la Conferencia estarán disponibles a precios comerciales razonables.
     
    Artículo 6
    Alojamiento y transporte
     
    1. El Gobierno garantizará que:
    (a) Se disponga de alojamiento adecuado y de fácil acceso para todos los participantes en la Conferencia, incluidos los de países en desarrollo en hoteles o residencias con tarifas comerciales adecuadas;
    (b) Se disponga de alojamiento asequible y de fácil acceso para los participantes de países en desarrollo adecuados para recibir fondos del Fondo Fiduciario para la Participación en el Proceso de la CMNUCC. La secretaría, con la asistencia del Gobierno, reservará dicho alojamiento para hasta 50 de los participantes que lo soliciten, aun cuando no estén en condiciones de adelantar un depósito. Cualquier pago por adelantado realizado por el Gobierno para mantener estas reservas será reembolsado en su totalidad por la secretaría al inicio de la Conferencia;
    (c) Se deberá disponer de transporte adecuado para todos los participantes de la Conferencia:
     
    i. Desde y hacia el aeropuerto antes, durante y después de la Conferencia sobre una base comercial razonable;
    ii. Entre los principales hoteles y las instalaciones de la conferencia durante el desarrollo de las reuniones previas al período de sesiones/ Conferencia a expensas del Gobierno;
     
    (d) Se dispondrá de vehículos con conductores para uso de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas indicados por la Secretaria Ejecutiva, a expensas del Gobierno, según se especifica en el anexo IX de este Acuerdo.
     
    Artículo 7
    Comunicaciones, sitios web y actividades de divulgación de la Conferencia
     
    1. El Gobierno garantizará que:
    (a) En toda la información pública y los materiales relacionados con la Conferencia, y en los medios de comunicación, comunicados de prensa e informes relacionados con la Conferencia, se utilizará el o los nombres oficialmente reconocidos de la Convención y de las reuniones de los órganos de la Convención, según se especifican en el anexo XII de este Acuerdo;
    (b) En el material de información de la Conferencia y de dominio público, las transmisiones de difusión internas y externas, y los arreglos de podio relacionados con la Conferencia, el diseño visual de la sede de la Conferencia, incluida la visualización de los logotipos oficiales de las Naciones Unidas y de la Convención, se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo XII de este Acuerdo. Si el Gobierno desea diseñar y exhibir un logotipo de la Conferencia y/u otros elementos gráficos o decorativos para su inclusión dentro de las especificaciones proporcionadas, el Gobierno y la secretaría acordarán el diseño y el método de exhibición de dichas marcas o elementos antes de la Conferencia;
    (c) La bandera de las Naciones Unidas se exhibirá prominentemente a la entrada de las instalaciones de la Conferencia desde el primer día de la misma hasta su finalización, de acuerdo con la práctica de las Naciones Unidas, y podrá exhibirse en otros lugares designados según lo acordado con la secretaría;
    (d) Toda la información oficial sobre las sesiones de los órganos de la Convención será puesta a disposición en el sitio web de la secretaría en http://www.unfccc.int. El Gobierno pondrá a disposición la información pertinente para su inclusión en el sitio web de la secretaría. También se proporcionará información y servicios adecuados en Internet y en el sitio web, incluida la transmisión por Internet de sesiones plenarias en vivo y a pedido, según lo acordado con la secretaría;
    (e) La naturaleza de las actividades realizadas dentro de las instalaciones de la Conferencia durante la Conferencia relacionadas con la educación y la difusión pública, tales como las organizaciones no gubernamentales locales, medios de comunicación o la divulgación a la comunidad local, serán acordadas de antemano con la secretaría;
    (f) Emprenderá iniciativas para promover y facilitar la participación y compromiso de las organizaciones observadoras, en el periodo previo y durante la Conferencia, y para proporcionar instalaciones que incluyan espacio para sus actividades durante la Conferencia tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Conferencia.
     
    Artículo 8
    Funcionario de enlace y personal local y técnico
     
    1. El Gobierno designará a un funcionario con experiencia en gestión de conferencias para que actúe como punto focal de coordinación entre la Secretaría y el Gobierno y sea responsable y tenga la autoridad necesaria, en consulta con el funcionario de la secretaría designado por la Secretaria Ejecutiva para llevar a cabo las gestiones administrativas y de personal para la Conferencia según se requiera en virtud de este Acuerdo.
    2. El Gobierno contratará y pondrá a disposición, a su cargo, personal local según se especifica en el anexo VII de este Acuerdo, y personal técnico, todos con dominio fluido del idioma inglés, que sea necesario, además del personal de la secretaría. Dicho personal local y técnico deberá:
     
    (a) estar disponible para trabajar durante todo el periodo de la Conferencia, incluso, cuando sea necesario, durante el período anterior al período de sesiones;
    (b) estar disponible a lo menos una semana antes de la apertura y a lo menos tres días después del cierre de la Conferencia;
    (c) estar disponible para mantener los servicios nocturnos según sea necesario en relación con la Conferencia.
     
    Artículo 9
    Protección policial y seguridad
     
    1. El Gobierno será responsable de proporcionar, a su cargo, la protección y seguridad policial que se requiera para garantizar el funcionamiento eficiente de las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales sin interferencia de ningún tipo.
    Dicho servicio policial estará bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior designado por el Gobierno. Éste trabajará en estrecha colaboración con el oficial superior de enlace de seguridad designado por el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas para estos efectos, a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad.
    2. La seguridad dentro de las instalaciones de la Conferencia será responsabilidad del Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas, que trabajará con la secretaría y en estrecha colaboración con las autoridades de seguridad del Gobierno. La seguridad al exterior de las Instalaciones de la Conferencia será responsabilidad del Gobierno. Los límites de las dos zonas de seguridad y las modalidades de cooperación serán claramente definidos por el Gobierno y la secretaría antes de entregar las instalaciones a la secretaría.
    3. Las modalidades de cooperación de seguridad entre la secretaría y el Gobierno en las dos áreas especificadas en el párrafo 2 del presente Artículo podrán detallarse en un memorándum de entendimiento separado que se celebrará entre la secretaría y el Gobierno. La secretaría deberá, con la cooperación del Gobierno, preparar un plan de seguridad integral para las Instalaciones de la Conferencia basándose en una evaluación de seguridad de las Naciones Unidas. Este plan de seguridad será el marco para todas las tareas relacionadas con la seguridad dentro de las instalaciones de la Conferencia.
    4. El Gobierno no podrá derogar las disposiciones del Artículo 10 a continuación, al tiempo de garantizar un ambiente pacífico y seguro durante las reuniones previas a la sesión/Conferencia/reuniones de la CMNUCC y reuniones adicionales.
    5. El Gobierno proporcionará equipos y personal de seguridad a la secretaría con cargo para el Gobierno según lo especificado en el anexo I de este Acuerdo.
     
    Artículo 10
    Privilegios e inmunidades
     
    1. El Gobierno de Chile acepta la aplicación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en adelante denominada "la Convención General"), en la que Chile es Parte, a las reuniones previas a la sesión/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales. En particular:
     
    (a) Los representantes de las Partes a los que se hace referencia en el Artículo 2, párrafo 1 (a), precedente, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo IV de la Convención General;
    (b) Los funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas que participen y/o desempeñen funciones en relación con las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los Artículos V y VII de la Convención General;
    (c) Cualquier experto en misiones para las Naciones Unidas en relación con las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales gozará de los privilegios e inmunidades previstos en los Artículos VI y VII de la Convención General.
    (d) La Junta Ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio y los miembros suplentes que asisten a la reunión de la Junta del 25 de noviembre de 2019 al 28 de noviembre de 2019 se considerarán expertos en misión para las Naciones Unidas y gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los Artículos VI y VII de la Convención General.
     
    2. La secretaría gozará de todos los privilegios e inmunidades de que gozan las Naciones Unidas previstas en la Convención General.
    3. Los representantes de los Estados observadores a los que se hace referencia en el Artículo 2, párrafo 1(b) precedente, gozarán de inmunidad contra cualquier proceso legal con respecto a las palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado por ellos en relación con su participación en las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales, previstas en el Artículo IV de la Convención General.
    4. Los representantes de los organismos especializados de las Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energía Atómica gozarán de los privilegios e inmunidades que otorga la Convención sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 21 de noviembre de 1947 y el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica de 1 de julio de 1959, respectivamente.
    5. Sin perjuicio de los párrafos anteriores del presente Artículo, todos los participantes acreditados por la secretaría y con credenciales para asistir y participar en las reuniones previas al período de sesiones/Conferencias, y aquellos invitados por la secretaría a las reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales, estarán exentos del proceso legal con respecto a las palabras habladas o escritas y cualquier acto realizado por ellos en relación con su participación en las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales.
    6. El personal proporcionado por el Gobierno en virtud del Artículo 8 precedente se colocará bajo la dirección y supervisión total y exclusiva de la Secretaria Ejecutiva. El Gobierno se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el personal pueda desempeñar sus funciones en relación con las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales con total independencia.
    7. Sin perjuicio de la Convención General y la Convención de los organismos especializados los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se otorgan exclusivamente para garantizar el correcto funcionamiento de las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales.
    8. Todas las personas a las que se hace referencia en el Artículo 2 precedente y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con las reuniones previas al período de sesiones/Conferencias/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales tendrán derecho a entrar y salir del territorio de la República de Chile, y no se podrá poner ningún impedimento en su tránsito hacia y desde las reuniones de la Conferencia de la CMNUCC/locales de reuniones adicionales. Las visas y permisos de entrada, cuando sea necesario, se otorgarán en forma gratuita y lo más rápidamente posible. Esta disposición no excluye la presentación por parte del Gobierno, a la Secretaria Ejecutiva, de objeciones fundadas en relación con el ingreso de alguna persona en particular. Sin embargo, tales objeciones deberán estar relacionadas con asuntos penales o de seguridad específicos y no con la nacionalidad, religión, afiliación profesional o política. También se realizarán gestiones para garantizar que las visas por el tiempo que duren las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales sean entregadas en el aeropuerto de llegada a aquellos que no pudieron obtenerlas antes de su llegada. El Gobierno designará a un funcionario que actuará como oficial de enlace entre el Gobierno y la secretaría y será responsable de llevar a cabo las gestiones relacionadas con los visados y permisos de entrada.
    9. Las instalaciones de las reuniones de la Conferencia/de la CMNUCC/adicionales que se especifican en el Artículo 1 precedente son recintos de las Naciones Unidas en el sentido del Artículo II, sección 3, de la Convención General y su acceso estará sujeto a la autoridad y el control de la secretaría. Estas instalaciones serán inviolables durante el desarrollo de las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales, así como durante los períodos de instalación y desmantelamiento.
    10. El Gobierno deberá, en conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes nacionales, permitir el ingreso temporal, libre de impuestos y libre de derechos de aduana, y libre de cualquier tarifa aplicable para el ingreso temporal, de todos los equipos necesarios para las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales, incluidos los materiales escritos, de audio, de video, fotográficos y de otro tipo, así como los equipos técnicos acompañantes, enviados o despachados a los participantes, observadores y representantes de los medios de comunicación y, si fuere necesario, emitirán a la brevedad los permisos de importación y exportación necesarios para este fin. El Gobierno garantizará que se disponga de un sistema para el rápido despacho de tales artículos para las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales.
    11. En conformidad con la Sección 8 de la Convención General, la secretaría gozará de los mismos privilegios de impuesto al valor agregado de que gozan actualmente otros organismos de las Naciones Unidas y/u otras organizaciones internacionales en Nueva York. En consecuencia, cuando la secretaría realice compras importantes de bienes y servicios para uso oficial en relación con las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/ reuniones adicionales en las que se cobre el impuesto al valor agregado, el Gobierno hará las gestiones administrativas pertinentes para el reembolso del monto pagado por compras importantes.
     
    Artículo 11
    Gestiones financieras
     
    1. El Gobierno, además de las obligaciones financieras previstas en otras partes de este Acuerdo, asumirá los costos adicionales reales involucrados directa o indirectamente en la celebración de la Conferencia en Santiago de Chile, Chile en lugar de en Bonn, Alemania. Dichos costos, que se estiman provisionalmente en USD 7.782.000, incluirán, entre otros, los costos adicionales reales de los viajes y los derechos del personal de los funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas asignados para planificar, prestar servicio o asistir a la Conferencia (véase el anexo VI del presente Acuerdo), así como los costos de las misiones técnicas preparatorias necesarias para planificar la Conferencia.
    2. Las gestiones para el viaje y el pago efectivo de los derechos de los funcionarios de la secretaría y otros funcionarios de las Naciones Unidas requeridos para planificar o prestar servicios a la Conferencia serán realizados por la secretaría en conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y sus prácticas administrativas relacionadas con las normas de viaje, las franquicias de equipaje, los pagos de subsistencia y los gastos de terminal. Todas las actividades de adquisiciones realizadas por la secretaría de la Conferencia se llevarán a cabo en conformidad con el Reglamento Financiero y el Reglamento de las Naciones Unidas.
    3. En el plazo de dos semanas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, en conformidad con el Artículo 16 del presente documento, depositará en la secretaría la suma de USD 7.782.000 que se menciona en los párrafos 1 del presente Artículo (los detalles de los costos estimados se encuentran en el anexo VI de este Acuerdo). Si fuere necesario, el Gobierno realizará avances adicionales, cuando ambas Partes lo estimen necesario, y cuando lo solicite la secretaría, de modo que esta última no estará obligada en ningún momento a financiar temporalmente con sus recursos en efectivo los costos que sean responsabilidad del Gobierno. El depósito y los anticipos requeridos en virtud del párrafo 1 del presente Artículo serán utilizados únicamente para pagar las obligaciones de la secretaría con respecto a la Conferencia.
    4. Todos los montos pagados por el Gobierno a la secretaría en conformidad con el presente artículo serán depositados mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
     
Banco              : JP Morgan Chase                               
                      277 Park Avenue, 23rd Floor                   
                      New York, N.Y. 10172                         
                      United States of America                     
Número de Cuenta    : 485001802                                     
Nombre de la Cuenta : UNOG General Fund                             
Código SWIFT        : CHAS US 33                                   
Número de Ruteo ABA : 021000021 (Código de los
                      Estados Unidos para Estados
                      Unidos para transferencias
                      electrónicas)
Especificar abono
para                : UNFCCC-32ZHF-2019 - COP 25                   

    5. Los costos de apoyo administrativo de la secretaría serán cubiertos mediante un cargo de un cinco (5) por ciento sobre los gastos reales pagados en virtud del presente Artículo.
    6. La secretaría proporcionará un informe financiero provisorio al Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2020. A más tardar el 30 de septiembre de 2020, la secretaría proporcionará al gobierno un informe financiero final que muestre los costos adicionales reales, si los hubiere, incurridos por la secretaría y que deberán ser solventados por el Gobierno en conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo. Los costos se expresarán en dólares de los Estados Unidos, utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas al momento en que se incurrió en los costos. La secretaría, sobre la base del informe financiero final, reembolsará al Gobierno los fondos no utilizados de los montos depositados o anticipados por el Gobierno a la cuenta bancaria que se detalla a continuación. En caso de que los costos adicionales reales excedan el depósito y los anticipos, el Gobierno remitirá el saldo pendiente dentro de dos meses siguientes a la recepción del informe financiero final. El informe financiero final estará sujeto a una auditoría, según lo dispuesto en el Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, y los ajustes finales de cuentas estarán sujetos a cualquier observación que pueda surgir de la auditoría realizada por la Junta de auditores de las Naciones Unidas, cuya determinación será aceptada como definitiva por la secretaría y por el Gobierno.
Banco              : BANCO DEL ESTADO DE CHILE                     
                    Alameda 1111 Santiago,
                    Chile, código postal 8340742
Número de Cuenta  : USD: 108040424                               
Nombre de la Cuenta: FUNDACIÓN IMAGEN DE CHILE                     
Código SWIFT      : BECHCLRM                                     

    Artículo 12
    Responsabilidad
    1. El Gobierno será responsable de resolver cualquier acción, reclamación u otra demanda contra la secretaría, las Naciones Unidas o cualquiera de sus funcionarios que surjan de:
     
    (a) Lesiones a las personas, daños o pérdida de bienes dentro de las instalaciones de la Conferencia/de las reuniones de la CMNUCC/de las reuniones adicionales a que se hace referencia en el Artículo I precedente que sean proporcionados por o estén bajo el control del Gobierno;
    (b) Lesiones a las personas, daños o pérdidas de bienes causados o incurridos en el uso de los servicios de transporte prestados por el Gobierno o bajo su control;
    (c) La contratación para las reuniones previas al período de sesiones/Conferencia del personal proporcionado por el Gobierno en virtud del Artículo 8 precedente, y el personal puesto a disposición de las reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales.
     
    2. El Gobierno indemnizará y eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas, a la secretaría y a cualquiera de sus funcionarios con respecto a cualquier acción, reclamación o demanda, salvo cuando así lo acordaren las Naciones Unidas/secretaría y el Gobierno, o, a falta de dicho acuerdo, cuando se determine, conforme al Artículo 13 siguiente, que dichos daños, pérdidas o lesiones se deban a la negligencia grave o a la mala conducta intencional de la Secretaría de las Naciones Unidas o su personal.
     
    Artículo 13
    Solución de controversias
     
    1. Cualquier controversia entre la secretaría y el Gobierno relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo que no sea resuelta mediante negociación u otro modo acordado de solución será sometida, a solicitud de cualquiera de las partes, a la decisión final a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro será nombrado por el Gobierno y el tercero, que será el Presidente, será elegido por los dos primeros árbitros. Si alguna de las partes no designare a un árbitro dentro de 60 días posteriores a la designación de la otra parte, o si estos dos árbitros no lograren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de 60 días posteriores a su nombramiento, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje podrá efectuar los nombramientos necesarios a petición de cualquiera de las partes. El procedimiento arbitral se llevará a cabo en Conformidad con las Reglas Opcionales de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje que Involucre a las Organizaciones Internacionales y los Estados, vigentes en la fecha de este Acuerdo.
     
    Artículo 14
    Anexos
     
    1. Los anexos de este Acuerdo enumeran los requisitos estándares generales para la celebración exitosa de la Conferencia con un máximo de 25.000 participantes, que se complementan con su versión detallada, enviada por la secretaría al Gobierno por correo electrónico el 11 de enero de 2019 y el 20 de marzo de 2019, necesarios para efectos de costos y adquisiciones, y que el Gobierno se compromete a cumplir.
    2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo, los números exactos de elementos que se incluyen en los anexos de la versión detallada podrían estar sujetos a revisión después de la firma de este Acuerdo, teniendo en cuenta las demandas y circunstancias específicas de la Conferencia.
     
    Artículo 15
    Naturaleza confidencial de los documentos y la información
     
    1. La información y los datos que se consideren de propiedad exclusiva de cualquiera de las partes o que sean entregados o divulgados por una parte a la otra parte durante la implementación de este Acuerdo, y que se designen como confidenciales, se mantendrán de manera confidencial y serán tratados en carácter reservado, conforme a las instrucciones de la parte que divulgue la información.
     
    Artículo 16
    Disposiciones finales
     
    1. El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito entre la secretaría y el Gobierno.
    2. El presente Acuerdo entrará en vigor a contar de la fecha de la comunicación, por escrito, por parte del Gobierno informando a la secretaría que se han cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor. El Gobierno enviará esta comunicación a la secretaría a más tardar el 31 de octubre de 2019. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta y durante el desarrollo las reuniones previas al periodo de sesiones/Conferencia/reuniones de la CMNUCC/reuniones adicionales y durante un período posterior, según sea necesario para resolver todos los asuntos relacionados con cualquiera de sus disposiciones.
    3. Las Partes podrán celebrar aquellos otros instrumentos jurídicos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades de la secretaría en virtud de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París. Para estos efectos, las Partes acuerdan que las disposiciones del Artículo 10 (Privilegios e inmunidades), el Artículo 12 (Responsabilidad) y el Artículo 13 (Solución de controversias) que se mencionan precedentemente permanecerán en vigor después de la expiración de este Acuerdo, en la medida en que su aplicación, mutatis mutandis, sea necesaria para las actividades futuras que el Gobierno y la secretaría acuerden llevar a cabo en el territorio de Chile.
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las infrascritas, debidamente autorizadas al efecto, han firmado el presente Acuerdo.
    HECHO en Bonn, Alemania, a 25 de junio de 2019, en dos originales, en idioma inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
     
    Por el Gobierno de la República de Chile
    Por la secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París
   
    Firmado: Firmado:       
    Sra. Carolina Schmidt
    Ministra del Medio Ambiente   

    Firmado: Firmado:
    Patricia Espinosa C.
    Secretaria Ejecutiva       

     
Anexos del Acuerdo del País Anfitrión para la COP 25                   
                                                                       
Índice                                                                 
                                                                       
Anexo I      : Instalaciones                                       
Anexo II    : Servicios y operaciones de medios                   
Anexo III    : Reuniones previas de la Secretaría                 
Anexo IV    : Tecnología de la información y las comunicaciones   
Anexo V      : Información y seguridad cibernética                 
Anexo VI    : Costos directos estimados del servicio a la Conferencia fuera de la sede de la secretaría de la CMNUCC
Anexo VII    : Personal de apoyo local                             
Anexo VIII  : Envío y transporte de carga                         
Anexo IX    : Transporte para las Naciones Unidas                 
Anexo X      : Servicios de Catering                               
Anexo XI    : Servicios Bancarios                                 
Anexo XII    : Nombres reconocidos y especificación de diseño visual
Anexo XIII  : Neutralidad y sostenibilidad climáticas.
           
    Anexo I: Instalaciones
     
    El plazo para el montaje y construcción de las instalaciones de la Conferencia se determinará en estrecha colaboración con la secretaría después de la primera misión técnica, para garantizar la disponibilidad oportuna de las instalaciones y de todos los equipos y servicios. El plazo para el montaje, instalación y pruebas de los equipos para las reuniones previas al periodo de sesiones de la secretaría será determinado por la secretaría.
    El espacio requerido para las instalaciones que se enumeran a continuación comprende aproximadamente 90.000 metros cuadrados. La disposición, diseño y requisitos técnicos de las instalaciones según las normas de la CMNUCC se determinarán tomando en cuenta las características de la sede de la Conferencia propuesta y se acordarán después de las misiones técnicas.
     
    1. Salones plenarios.
    Se proporcionarán dos salones plenarios insonorizados, totalmente accesibles, funcionales, con la marca de la Conferencia y equipados: el Plenario I con una capacidad mínima de 1.600 asientos y el Plenario II con una capacidad mínima de 1.300 asientos.
    Cada salón plenario deberá estar equipado con un podio totalmente accesible con cabecera de la Conferencia y atril ajustable electrónicamente, sistema electrónico de manejo de nombres y mapas geográficos del plan de asientos del plenario, cuatro pantallas de proyección de un tamaño adecuado y equipos técnicos para la proyección de datos y videos, y Sistema automatizado de cámara robótica horizontal, vertical y con zoom programable, además de seis cámaras de TV y un diseño visual y de iluminación apropiado para la transmisión de TV. Se establecerá un sistema de interpretación simultánea en los seis idiomas de las Naciones Unidas.
     
    2. Salas de reuniones.
    Se proporcionarán aproximadamente treinta salas de reuniones insonorizadas con capacidades de entre 20 y 600 asientos en formato de sala de clases o cuadrado, diseñadas y equipadas con ventilación adecuada y sistemas de aire acondicionado/calefacción, que requerirán aproximadamente 8.000 metros cuadrados.
    Dependiendo de su tamaño, configuración y función, las salas de reuniones deberán estar equipadas con equipos de audio y video adecuados, además de proyectores, pantallas y equipos e infraestructura de TI.
     
    3. Salas de eventos especiales.
    Se proporcionarán seis salas insonorizadas para eventos especiales y reuniones de grupos con capacidades que van entre los 100 y los 300 asientos en formato de teatro. Todas las salas deberán estar equipadas con ventilación adecuada y sistemas de aire acondicionado, calefacción, iluminación y equipos de audio y video (cámaras domo, mezcladores de audio/video, captura de audio, adaptadores y cableado, equipos de TI e infraestructura) para permitir la transmisión en vía Facebook live, YouTube y otras plataformas de redes sociales. Ciertas salas de eventos especiales requerirán equipos de interpretación.
    Fuera de cada sala de eventos especiales, deberá haber suficiente espacio e infraestructura de catering (muebles, electricidad, suministro de agua/drenaje) para proporcionar servicios de catering simultáneos a solicitud de los organizadores del evento.
     
    4. Instalaciones de Acción Climática Global.
    Se proporcionarán dos salas de acción, una en formato de teatro (400 asientos) y otra en formato cuadrado (con capacidad para 150 asientos), equipadas con iluminación, ventilación y equipos de audio y video adecuados para permitir la transmisión vía Facebook live, YouTube y otras plataformas de redes sociales.
    Las dos salas de acción deberán estar equipadas con instalaciones para interpretación en tres idiomas, y se deberá disponer de suficiente espacio e infraestructura de catering fuera de cada sala para proporcionar servicios de catering simultáneos a petición de los organizadores del evento.
    Se construirá un anfiteatro con capacidad para 150 participantes en un espacio abierto, cerca de las salas de acción, para eventos de la secretaría y el Gobierno. El anfiteatro deberá estar equipado con suficiente iluminación para la cobertura de televisión con calidad de transmisión, cámaras de transmisión y un sistema de sonido PA. El exterior del anfiteatro deberá estar equipado con monitores conectados a un mezclador de video de alimentación digital múltiple para permitir la visualización de diversos contenidos.
    Los muebles del salón y de un área de catering designada, incluida una infraestructura suficiente (muebles, electricidad, suministro de agua/drenaje), se ubicarán cerca de los servicios de provisión de catering a pedido de los organizadores del evento.
     
    5. Estudio de Acción Climática.
    Se proporcionará un Estudio de Acción Climática con un fondo de diseño visual de la Conferencia, iluminación suficiente para la cobertura de televisión con calidad de transmisión y cámaras y  operadores de transmisión, ubicados en un área pero tranquila para entrevistas con Observadores, Partes y eventos de Acción por el Clima.
     
    6. Salas de conferencia de prensa.
    Se proporcionarán dos salas de conferencia de prensa con una capacidad de 300 asientos cada una para conferencias de prensa/información, a cargo de funcionarios de las Naciones Unidas, participantes en la Conferencia y representantes de la sociedad civil.
    Ambas salas de conferencia de prensa deberán estar equipadas con una iluminación adecuada y una infraestructura de audio, video y cableado para facilitar la cobertura de medios por parte de la emisora local mediante las cuatro cámaras que estarán instaladas en cada sala. Todas las cámaras deberán estar vinculadas a una sala de operaciones o a un camión de transmisión externo, donde se mezclarán las señales en vivo antes de su distribución.
     
    7. Instalaciones para las reuniones previas al periodo de sesiones.
    El Gobierno deberá habilitar 16 salas de reuniones adecuadas y completamente equipadas de diversos tamaños para las reuniones previas a la sesión de la secretaría y de los grupos regionales, que se celebrarán en el lugar de reunión una semana antes del inicio de la Conferencia. Los requisitos exactos y la configuración se determinarán en estrecha colaboración con la secretaría.
     
    8. Instalaciones de oficina.
    La secretaría y otros organismos de apoyo de las Naciones Unidas requerirán hasta 500 espacios de trabajo, incluidas oficinas ejecutivas insonorizadas, espacios de trabajo de planta abierta, salas de reuniones para el personal y salas de copiado. Las oficinas estarán equipadas con muebles y equipos que reflejen el grado de los ocupantes de las Naciones Unidas y la estructura de los equipos de trabajo de la secretaría. También habrá oficinas para la Presidencia de la COP, participantes VIP, grupos de observadores y grupos regionales.
    Las oficinas deberán estar completamente instaladas y operativas una semana antes del inicio de la Conferencia, a menos que se indique lo contrario.
    En todas las áreas prefabricadas, se deberá prestar atención a la instalación de iluminación adecuada, aire acondicionado, calefacción y aislamiento acústico. El concepto y diseño específicos serán evaluados en estrecha consulta con la secretaría durante las misiones técnicas.
     
    Instalaciones de los equipos de avanzada.
     
    Las instalaciones de los equipos de avanzada deberán estar completamente habilitadas, equipadas y operativas cinco semanas antes del inicio de la Conferencia y deberán permanecer en funcionamiento durante una semana después del cierre, incluyendo de 25 a 30 puestos de trabajo estándar en pleno funcionamiento y aproximadamente 200 m2 de área de almacenamiento seguro administrado por el agente de carga designado oficialmente o por las instalaciones VVIP del contratista general.
    Se deberá proporcionar instalaciones de VVIP totalmente accesibles, funcionales y equipadas adecuadamente cerca del Plenario 1. El área seleccionada deberá incluir una entrada de VVIP protegida contra el clima y la visibilidad a la que se podrá acceder en caravanas de vehículos; un salón VVIP seguro e insonorizado que ofrezca suficiente espacio y flexibilidad para fungir como salón, comedor/recepción y/o ubicación de fotos familiares; una oficina de información del equipo de seguridad y de avanzada de VVIP; y un área de oficinas para el Secretario General de las Naciones Unidas y otros participantes VVIP, incluidas autoridades de alto rango del Gobierno.
     
    9. Instalaciones de seguridad.
    Se deberá proporcionar instalaciones de seguridad completamente funcionales y equipadas, que incluyan un área de control de seguridad con espacio suficiente para 30 máquinas de rayos X, 30 detectores de metales y filas de espera, área de oficina de seguridad, mesón de atención/recepción, almacenamiento de armas y camarín para personal de seguridad, de acuerdo con las exigencias del Departamento de Seguridad y Protección de las Naciones Unidas y las características de las instalaciones propuestas para la Conferencia.
     
    10. Instalaciones de TIC
    Se deberá proporcionar instalaciones de TIC totalmente operativas y seguras, incluido un centro de operaciones de red configurado para albergar un mínimo de 25 puestos de trabajo, 20 monitores LCD en stands, un espacio para reuniones con 10 asientos, un centro de operaciones de seguridad, un centro de operaciones de transmisión por Internet, dos centros de datos, una sala de servidores y suficiente espacio de almacenamiento para los equipos.
     
    11. Instalaciones para el servicio de conferencias.
    Se proporcionará instalaciones adecuadas para el servicio de conferencias, diseñadas en estrecha colaboración con la secretaría, para prestar apoyo y servicios a la secretaría y a los participantes de la Conferencia, incluida una sala de registro con suficiente espacio para hacer filas, un mesón de registro y una oficina de apoyo cerca de la entrada principal; oficinas y mesones de atención de público para la gestión de información y reuniones, una sala de intérpretes; reproducción de documentos y áreas de distribución; una oficina de pago de dietas diarias (DSA); oficinas de apoyo de eventos; salas de descanso para el personal local; un guardarropa; salones de delegados; centros computacionales; y salas de meditación y enfermería.
     
    12. Instalaciones para los medios de comunicación.
    Un área de servicios de medios y difusión para albergar redes y oficinas de radio y televisión internacionales, regionales y locales para los equipos de enlace con los medios de comunicación de la CMNUCC y del Gobierno cerca de las salas de conferencias de prensa, de las salas de plenarios y del área de la oficina principal del personal. Incluirá una sala de control principal (MCR), un mesón de información de medios, área de prensa escrita, cubículos para transmisiones de radio y televisión, y espacios de estacionamiento externos adyacentes para 10 o más camiones de recolección de noticias por satélite y hasta 30 puestos externos.
    La secretaría decidirá en estrecha colaboración con el Gobierno el número definitivo de puestos de trabajo requeridos por los difusores individuales y las agencias de noticias.
     
    13. Espacio de exhibición.
    Se dispondrá de un espacio de 250 m2 en una ubicación principal/central en el pabellón de la CMNUCC.
    Se dispondrá de un espacio de exhibición para las Partes y observadores con infraestructura y equipos adecuados y suficientes espacios para expositores. El concepto general y el diseño del área se determinarán en estrecha colaboración con la secretaría.
     
    14. Áreas y servicios disponibles sobre una base comercial.
    Se dispondrá del pabellón y de oficinas de la delegación sobre una base comercial, los que serán administrados y reservados por el contratista general.
    Se dispondrá de servicios bancarios para los participantes de la Conferencia en el recinto de la misma, incluida una oficina bancaria y un mostrador según lo requiera la entidad operadora y al menos un cajero automático.
    También deberá haber un centro de negocios que proporcione equipos y servicios de comunicación, técnicos y de oficina para que los participantes los utilicen con carácter comercial.
     
    15. Servicios de catering.
    El Gobierno pondrá a disposición zonas de catering completamente funcionales, incluidos restaurantes con cocina e instalaciones interiores/exteriores y capacidad de asientos correspondiente al número esperado de participantes en la Conferencia, espacios de restauración adyacentes a las salas de eventos, puntos de café para llevar en las áreas de circulación principal, y áreas designadas para banquetes para acoger entre 20 y 200 invitados por evento.
     
    16. Plan de gestión de energía eléctrica.
    Se deberá documentar y comunicar un plan de gestión de energía, incluido un plan de gestión de crisis y de continuidad comercial, cuatro semanas antes del inicio de la Conferencia. La solución de gestión de energía, incluida la fuente de alimentación de emergencia, deberá implementarse en todas las instalaciones de la Conferencia (recinto de las Naciones Unidas), prestando especial atención a las áreas técnicas sensibles tales como la infraestructura de seguridad, registro, salas plenarias, servidor, centro de transmisión internacional, oficinas de la CMNUCC y salas/gabinetes de redes y controles. Toda la fuente de alimentación ininterrumpida (UPS) proporcionada deberá tener una funcionalidad de monitoreo basada en el protocolo de Internet. Todos los componentes activos deberán ser proporcionados con unidades UPS y circuitos de alimentación aislados para protección contra sobrecargas de energía e irregularidades.
    Las unidades UPS proporcionadas deberán incluir el módulo de gestión/monitoreo. Las herramientas de monitoreo, el software y las licencias necesarias para el sistema de gestión de energía y las unidades UPS deberán ser proporcionadas e instaladas en el centro de operaciones de la red.
     
    17. Sistema de seguridad.
    Se deberá proporcionar un sistema de seguridad completo, incluido un sistema de cerco perimetral para delimitar el área bajo el control de las Naciones Unidas, 30 detectores de metales tipo arco, 30 máquinas de rayos X, incluidos dos escáneres de paleta para maletas voluminosas, 30 detectores de metales manuales, un sistema de comunicaciones de radio, suministro de energía y emergencia, y sistemas de seguridad CCTV que cubran los perímetros internos y externos. El número de personal de seguridad desarmado con uniforme de seguridad civil y equipo de seguridad requerido se confirmará después de la misión de evaluación de seguridad.
     
    18. Otros requerimientos
    Se requerirá una señalética y un concepto de marca para el lugar, incluidos telones de fondo, letreros de puertas para oficinas y salas de reuniones, letreros para mesones de servicio, espacios de exhibición, carriles de inspección y registro, y señalética indicadora de ruta para guiar a los participantes a través de las instalaciones. Todos los diseños de acuerdo con el logotipo y el diseño de la Conferencia, los nombres de las salas de reunión, el texto y las flechas para las señales direccionales se determinarán en estrecha consulta con la secretaría.
     
    19. Televisión por Protocolo de Internet
    Se dispondrá de un sistema de televisión por protocolo de Internet (IPTV) con un mínimo de 14 canales de programación y 100 monitores de plasma/LCD de 50 pulgadas, incluidos los soportes, integrados en los acuerdos de transmisión y disponibles en toda la sede de la Conferencia, incluso en las oficinas seleccionadas de la secretaría, para mostrar las deliberaciones públicas de la conferencia y el calendario de reuniones.
     
    Anexo II: Servicios y operaciones de medios
     
    1. Coordinación con los medios
    El Gobierno designará a un oficial de enlace de comunicaciones para garantizar una coordinación estrecha y eficiente entre la secretaría y las autoridades gubernamentales en materia de relaciones con los medios de comunicación.
    El oficial de enlace de comunicaciones del Gobierno desempeñará un papel esencial en:
    a. Contribuir a la formulación de una estrategia comunicacional para promover la Conferencia;
    b. Movilizar el interés de los medios de comunicación locales y extranjeros en la Conferencia distribuyendo ampliamente los antecedentes y formularios de acreditación de la CMNUCC y realizando conferencias de prensa y seminarios de prensa con altos funcionarios gubernamentales;
    c. Aumentar la conciencia pública sobre la Conferencia en el país anfitrión a través de una variedad de actividades de relaciones públicas, que podrían incluir el suministro de suplementos especiales en los principales periódicos locales y programas especiales de radio y televisión en las redes de transmisión local;
    d. Creación de una página de inicio de la Conferencia del país anfitrión en consulta con la secretaría y producción de carteles y pancartas para exhibir en lugares céntricos de la ciudad.
    e. Apoyar al equipo de acreditación de la CMNUCC proporcionando información y, cuando sea necesario, dando curso a las solicitudes de acreditación de los medios locales;
    f. Cooperar estrechamente con el director de medios de la CMNUCC en la gestión de las instalaciones de medios y cualquier acuerdo especial de medios durante la Conferencia;
    g. Buscar continuamente en los medios de comunicación local la cobertura de la Conferencia y proporcionar diariamente recortes de prensa locales al director de medios de la CMNUCC para que los incluya en una carpeta de recortes de prensa diarios para el Presidente de la COP, la Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC y otros funcionarios de alto nivel.
     
    2. Servicios de radio y televisión.
    El Gobierno designará a una emisora principal, por lo menos dos meses antes de la apertura de la Conferencia, para que proporcione a las emisoras de radio y televisión nacionales e internacionales acreditadas para la Conferencia, material de video en vivo y audio de las deliberaciones de la Conferencia en el Plenario I y II, y en las dos salas de conferencias de prensa. La emisora principal también proporcionará el material de video y audio necesario para la cobertura de CCTV y la difusión por Internet.
    La emisora principal deberá establecer y equipar una sala master (MCR) dentro del centro de medios para monitorear, gestionar, controlar y distribuir todas las señales. La sala Master (MCR) deberá estar en contacto directo de voz con el administrador del centro de transmisión internacional, la transmisión por Internet, todas las posiciones de mezcla y cualquier otra oficina que se considere necesaria, y brindar asistencia en todos los aspectos técnicos.
    El Gobierno deberá considerar la designación de un funcionario de enlace de la emisora principal para llevar a cabo el control de costos y calidad.
     
    3. Grabación y archivo de las deliberaciones de las reuniones.
    Las deliberaciones de las reuniones se grabarán en formato digital, sin interrupción, de principio a fin, conforme a los requerimientos establecidos por la CMNUCC. Las grabaciones incluirán las intervenciones y todos los idiomas interpretados.
    Todas las grabaciones serán cargadas por la emisora principal y la compañía proveedora de audio al repositorio en vivo designado de la CMNUCC, o dentro de dos horas después del término de cada reunión, o más tardar el día siguiente a la reunión.
    Los discos duros con todas las grabaciones serán entregados a la CMNUCC al término de la sesión de la conferencia. La emisora principal conservará las grabaciones del Plenario y la Conferencia de Prensa durante un periodo mínimo de seis meses después del cierre de la Conferencia.
    Tanto la gerencia de la emisora principal como de la empresa proveedora de audio deberán garantizar la calidad y entrega oportuna del servicio.
    Servicio de doblaje
    La emisora principal deberá establecer posiciones específicas en la sala master (MCR) para servicios de doblaje, incluidas las computadoras conectadas a los servidores de almacenamiento en los que se almacenará el material filmado, y poner a disposición, de manera gratuita 50 unidades flash USB (pendrives) de 32 GB.
    Las instalaciones y servicios comerciales ofrecidos en el centro de transmisión internacional deberán incluir:
     
    a. Instalaciones de playout para la programación en vivo y/o grabada destinada a transmisiones satelitales a redes de TV de difusión mundial en el extranjero. Las gestiones para la distribución mundial de las transmisiones visuales y de audio serán realizadas por la emisora principal.
    b. Un servicio de alquiler que ofrezca una gama de servicios comerciales que la emisora principal podrá ofrecer, incluidas cámaras inalámbricas y otros equipos y personal, según lo requieran los representantes de los medios acreditados.
     
    Anexo III: Reuniones previas de la Secretaría
     
    La secretaría requerirá instalaciones para la centésima quinta sesión de la reunión de la Junta Ejecutiva del MDL (EB 105) de la Junta Ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio y otras reuniones del consejo de la CMNUCC, incluso salas de reuniones, oficinas, equipos y personal de apoyo local. El detalle de los requerimientos será confirmado y pagado por la secretaría.
     
    Anexo IV: Tecnología de la información y las comunicaciones
     
    La secretaría y el Gobierno acordarán las áreas de responsabilidad dentro de los servicios generales de la Conferencia sobre TIC, incluida la difusión por Internet y la seguridad de la información y ciberseguridad, y prepararán un plan del proyecto. El plan del proyecto incluirá la planificación/diseño, prueba de concepto (POC), implementación/configuración, soporte operativo y desmantelamiento/saneamiento. La dirección y supervisión del proyecto, el aseguramiento de la calidad y la toma de decisiones serán llevadas a cabo por funcionarios designados de la secretaría en consulta con el Gobierno, según se describe en un plan y descripción del proyecto por separado. El siguiente es un resumen de alto nivel de los servicios de TIC esperados para la Conferencia.
     
    1. Comunicaciones
     
    Telefonía
    Se deberá proporcionar dispositivos y servicios de telefonía para la secretaría y demás personal clave de apoyo funcional para llamadas locales e internas, incluso dispositivos de teléfonos móviles y líneas telefónicas limitadas que utilicen tecnología moderna como el protocolo de voz a través de IP o el protocolo de inicio de sesión.
     
    Comunicación por radio
    Se proporcionará un sistema de comunicación de radio móvil con kits portátiles para el uso de equipos de despliegue y equipos de seguridad. El sistema deberá garantizar el cifrado adecuado y el cifrado de aislamiento del tráfico de voz para una comunicación segura entre el personal de seguridad. Deberá configurarse para cubrir todas las instalaciones de la conferencia para efectos de movilidad.
     
    Instalaciones para reuniones virtuales
    a. Fase de planificación: Deberá establecerse instalaciones para reuniones virtuales para facilitar una comunicación fluida entre el país anfitrión y los equipos de planificación de la secretaría. Esto podría implicar kits de Skype HD o salas de conferencias virtuales dedicadas.
    b. Fase operativa: Cada sala de reuniones deberá estar disponible para operar como reunión virtual. El Gobierno deberá garantizar la disponibilidad de servicios de videoconferencia adecuados para permitir la transmisión en línea de sesiones abiertas. Las instalaciones deberán permitir el suministro de todas las señales de video y audio necesarias en formato analógico y digital y en inglés y en el idioma de los intervinientes para su distribución en sala, a menos que el Gobierno decida algo distinto.
     
    Transmisión por Internet
    Se proporcionarán servicios de transmisión en vivo y on demand para cubrir las actividades en el Plenario I y II, las dos salas de conferencias de prensa, el Estudio de Acción Climática y el anfiteatro. El proveedor del servicio de transmisión por Internet se basará en las señales de video y audio (formato análogo y digital) proporcionadas desde las salas de reuniones, de preferencia por la emisora principal o el proveedor del sistema Audio/Video, para la transmisión. Se proporcionará soporte técnico y editorial. Los servicios de difusión por internet se deberán prever e implementar como parte de la arquitectura general de ICT/TV/CCTV/IPTV/sonido/ audio.
     
    Grabación de audio de las salas de reuniones
    En cada sala de reuniones y en la sala lateral se deberá colocar dos equipos de grabación para permitir la superposición de la grabación. Las señales de audio de estas salas se enviarán (a través de cableado) al centro de control de medios de la emisora principal o al proveedor del sistema Audio/Video, para la carga en tiempo real de los archivos al almacenamiento de medios digitales de la CMNUCC.
    En cada sala de reuniones y en la sala lateral se deberá colocar dos equipos de grabación para permitir la superposición de la grabación. Las señales de audio de estas salas se enviarán (a través de cableado) al centro de control de medios de la emisora principal o al proveedor del sistema de Audio/video, para la carga en tiempo real de los archivos al almacenamiento de medios digitales de la CMNUCC.
     
    2. Aprovisionamiento en el lugar de trabajo
    Cada lugar de trabajo funcional eficiente deberá estar equipado de un computador (de preferencia un computador portátil), escritorio seguro, impresora multifuncional segura, software y licencias afines y soporte de mantenimiento afín.
     
    3. Infraestructura de redes
    La instalación y funcionamiento de los servicios de TIC se llevarán a cabo en varias etapas, incluida la planificación y las misiones técnicas afines; POC y puesta en marcha; despliegue/operación; auditoría de seguridad e información y ciberseguridad; soporte operacional durante la sesión; desmantelamiento/limpieza de datos de seguridad.
     
    Planificación y conceptualización
    Esto implica la planificación y consulta del proyecto sobre el concepto de diseño de servicio de TIC y los requerimientos pertinentes. El personal de TIC deberá estar disponible para respaldar los requerimientos relacionados brindando orientación técnica o aclaración de requerimientos cuando sea necesario. La secretaría requerirá una contraparte senior en TIC del país anfitrión para colaborar y gestionar con el proveedor y actuar como integrador del proveedor de servicios.
     
    POC y puesta en marcha de equipos y servicios TIC.
    Esto implica la provisión de espacio, un entorno de red con suficiente conexión a Internet, suministro de energía eléctrica y soporte para el POC de la Conferencia para la simulación de la red de la Conferencia, equipos y servicios antes del despliegue. Este espacio también deberá proporcionar el entorno de la planificación y el diseño para el equipo fundamental de TIC. El POC deberá comenzar cuatro semanas antes del despliegue de TIC de la Conferencia.
     
    Despliegue y operación de los servicios de TIC
    Esto implica la prestación de los siguientes servicios de infraestructura de redes:
     
    a. Servicios de Internet: conexión a Internet robusta configurada para alta disponibilidad y distribuida a través de todas las instalaciones de la Conferencia mediante redes cableadas e inalámbricas;
    b. Componentes de red local activos y pasivos; software de monitoreo y operaciones de red; infraestructura de red inalámbrica y por cable que cubra todas las instalaciones de la Conferencia para facilitar el acceso a instalaciones compartidas o seguras y servicios de Internet a través de las credenciales proporcionadas;
    c. Centro de registro y puntos de control de seguridad - red segura para el sistema de control de acceso e identificación de conferencias de la secretaría, incluida la provisión de lectores de códigos de barras y kits de impresión de credenciales;
    d. Centros de computación; suministro de grupo(s) de computadores e impresoras para uso de los delegados cerca de las salas de reuniones;
    e. Centro de producción de documentos: equipado con copiadoras de reproducción masiva adecuadas para compartir trabajos y monitoreo remoto.
     
    Soporte operacional
    Esto implica la provisión de soporte de usuario de interfaz fácilmente identificable para las oficinas de personal y los centros de computación participantes, y un grupo de habilidades de soporte especializado/experto para el soporte y monitoreo del centro de operaciones de red (usuario final).
     
    Anexo V: Seguridad de la información y ciberseguridad
     
    El Gobierno deberá facilitar la preparación y ejecución de un plan efectivo de preparación y defensa de la información y la seguridad cibernética en caso de un incidente de seguridad cibernética. El servicio estará disponible tanto para las reuniones previas al período de sesiones de la secretaría como para la Conferencia. El alcance incluye el soporte de todas las etapas del proyecto de TIC de la Conferencia, incluida la planificación y el diseño, el POC y la puesta en marcha, implementación, monitoreo y respuesta a incidentes en caso de un ataque u otra incidencia de seguridad.
    El gobierno podrá optar por contratar directamente al proveedor de Seguridad Cibernética y de la Información o a través del contrato marco de la secretaría.
    El Director de TIC de la secretaría actuará como punto focal y asistirá al Gobierno en la selección del proveedor de seguridad. El Gobierno designará a un funcionario para que actúe como su punto focal cibernético y de seguridad de la información.
    El proveedor seleccionado proporcionará un conjunto adecuado de habilidades y todo el equipo de seguridad cibernética necesario, el soporte cibernético forense y de inteligencia para una conferencia segura.
    El Gobierno proporcionará a la secretaría y al proveedor seleccionado acceso a las autoridades nacionales competentes para colaborar en materia de inteligencia y respuesta en materia de seguridad cibernética y formará parte de un equipo de respuesta a emergencias integrado por todas las entidades involucradas en la seguridad cibernética y de la información.
    El Gobierno trabajará con el proveedor seleccionado para garantizar que todos los sistemas de terceros basados en TI utilizados en la Conferencia sean seguros, lo que podrá incluir, entre otros, automóviles compartidos dotados de GPS para delegados y sistemas de gestión de energía eléctrica.
    La secretaría se compromete a trabajar con el Gobierno y el contratista de seguridad cibernética seleccionado para lograr el más alto nivel de confidencialidad de los datos.
    Al término de la Conferencia, el Gobierno se encargará de la limpieza de los equipos utilizados para procesar, almacenar, transmitir o imprimir información altamente confidencial para garantizar que la información no pueda ser recuperada con un esfuerzo razonable.
     
    Anexo VI: Costos directos estimados del servicio a la Conferencia fuera de la sede de la secretaría de la CMNUCC. (1)
     
   
     
____________
(1) Los requerimientos reflejados se basan en la Instrucción Administrativa de las Naciones Unidas ST/AI/342, que rige las modalidades de conferencias de las Naciones Unidas organizadas por los gobiernos. Todas las estimaciones de costos se basan en la situación al 17 de mayo de 2019 y están sujetas a cambios. Cabe tener en cuenta que estas son estimaciones y que los montos finales cobrados y pagados por el Gobierno de Chile se basarán en los gastos reales.
(2)La tasa de DSA se calcula al 50% para todo el personal de las Naciones Unidas que apoya la conferencia. Cuando se proporciona alojamiento, la tasa de DSA a que tiene derecho el personal se reduce en un 50 por ciento (según la regla 7.10 del personal y se utilizará la ST/AI/2014/2, sección 5) para cubrir comidas y otros gastos.
(3)La tasa de DSA para misiones de planificación se calcula al 100 por ciento.
(4)  (a) El Gobierno de Chile ha recomendado una agencia de reservas a través de la cual la secretaría debe hacer todas las gestiones para solicitar/reservar las habitaciones y pagar directamente con los fondos proporcionados por el Gobierno de Chile a la secretaría.
    (b) La secretaría ha bloqueado y pagará un contingente de 587 habitaciones de hotel para 517 personas de secretaria y de otro tipo de las Naciones Unidas y contratistas que estén designados oficialmente para asistir a las reuniones previas al período de sesiones y a la Conferencia, así como 70 participantes para los cuales la secretaría necesita realizar gestiones de alojamiento.
     
   
     
    Anexo VII: Personal de apoyo local 5
     
    El país anfitrión reclutará y pondrá a disposición, a sus expensas, personal local según los cargos enumerados a continuación. Se requiere fluidez en inglés y es deseable el conocimiento de otro idioma oficial de las Naciones Unidas.
     
   
     
__________________
(5) La secretaría proporcionará las descripciones de cargo, número de personal local requerido, y fecha de inicio y término de cada cargo.
     
   
     
    Anexo VIII: Envío y transporte de carga
     
    En conformidad con el párrafo 8 del Artículo 3 del Acuerdo con el país anfitrión, el Gobierno asumirá todos los gastos de transporte, gastos de seguro y gastos relacionados con el envío, desde la secretaría o cualquier otra oficina establecida de las Naciones Unidas hasta el lugar de la Conferencia y su devolución, de todos los suministros y equipos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Conferencia. La Secretaría proporcionará los requerimientos generales y un calendario de envío.
    El Gobierno designará a un agente de carga a sus expensas, que se encargará del almacén, así como del envío y manejo del despacho y distribución en el lugar y establecerá un sistema para recibir todas las mercancías que lleguen al lugar, aun cuando se trate de otros agentes de carga contratados por participantes de la conferencia. El agente de carga deberá establecer una oficina en el sitio de la Conferencia para gestionar las consultas en terreno y las solicitudes de entrega.
     
    Anexo IX: Transporte para las Naciones Unidas (6)
     
    Todos los vehículos deberán estar disponibles durante las 24 horas con conductores en un sistema de trabajo por turnos.
     
a. Un automóvil/salón para uso de la Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC 
b. Minivans para uso de la siguiente manera:                           
    .Equipo principal de la CMNUCC: 18 pasajeros                 
    .Gestión de la CMNUCC: 18 pasajeros.                         
    .Equipo principal de la CMNUCC: 24 pasajeros                 
    .Equipo principal de seguridad de las Naciones Unidas: 12 pasajeros.
    .Equipo de apoyo del Secretario General de las Naciones Unidas: 12 pasajeros
    .Equipo principal de la CMNUCC: 40 pasajeros                 
    .Personal del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias de  las Naciones Unidas (intérpretes): 40 pasajeros
c. Un autobús/autocar, con capacidad para 60 pasajeros, para uso del equipo de seguridad de las Naciones Unidas.
d. Un vehículo blindado para uso del Secretario General de las Naciones Unidas.

     
_____________________
(6) La secretaría proporcionará las fechas de despliegue para cada vehículo.

    Anexo X: Servicios de catering. (7)
     
    El Gobierno deberá proporcionar servicios de catering adecuados y respetuosos con el clima en las instalaciones de la Conferencia, asegurándose de que estén disponibles para todos en forma comercial a precios razonables. El gobierno o el proveedor de catering deberán proporcionar personal de servicio de catering.
    Los servicios de catering deberán considerar las creencias religiosas y los requerimientos dietéticos de los participantes de la Conferencia internacional y ofrecer menús acordes, incluida una amplia alternativa de comida vegetariana/vegana. En la medida de lo posible, los alimentos y bebidas que se expendan en la Conferencia deberán tener una huella climática baja, lograr un equilibrio entre los aspectos relacionados con las temáticas ambientales y la necesidad de precios asequibles, al tiempo de garantizar una disponibilidad y diversidad adecuada. Los horarios de apertura deberán adaptarse al calendario de la Conferencia y poder extenderse con un aviso razonable. Los principales servicios de catering deberán ofrecer menús internacionales, con los siguientes conceptos recomendados:
     
a. Una configuración estilo patio de comidas                           
      .Abierto de 12:00 a 17:00.                                 
b. Dos a tres restaurantes                                             
      .Un restaurante abierto de 08:00 a 24:00, y uno o dos restaurantes abiertos de 08:00 a 22:00
c. Varios puntos de café para llevar                                   
      .Oferta de bebidas frías y calientes, así como bocadillos/sándwiches
      .Dos puntos de café para llevar abiertos de 08:00 a 24:00, y el resto de 8:00 a 22:00

    Acción y eventos especiales
    a. A solicitud del organizador, el evento podría ser al estilo de un cóctel o servicio a la mesa.
    b. Todos los costos asociados serán pagados por el organizador.
     
    Servicios de agua para las salas de reuniones y conferencias.
    a. Todas las salas de reuniones deberán estar equipadas con dispensadores de agua; el proveedor de catering es responsable de rellenar las botellas de agua y proporcionar vasos/tazas.
    b. se deberá proporcionar agua en jarras con vasos o botellas de agua con vasos en la mesa principal en las salas de conferencias a solicitud de la CMNUCC.
    c. Todos los gastos asociados serán pagados por cortesía del país anfitrión.
     
    Ceremonia de apertura, segmento de alto nivel y salón VIP
    a. Los servicios de catering deberán ser proporcionados en una sala VIP designada.
    b. Se deberá ofrecer bocadillos y una selección de bebidas frías y calientes.
    c. Todos los costos asociados serán pagados por cortesía del país anfitrión.
     
    Anexo XI: Servicios bancarios (8)
     
    Se deberá instalar servicios bancarios y a lo menos un cajero automático en la sede de la Conferencia, los que estarán operativos durante la semana previa al período de sesiones y durante toda la Conferencia. Los servicios bancarios deberán incluir, entre otros, el procesamiento de comprobantes DSA de las Naciones Unidas y cambio de moneda extranjera.
    Los servicios bancarios serán contratados por el país anfitrión y serán proporcionados de manera gratuita. El proveedor de servicios financieros podrá usar tipos de cambio comerciales, pero no podrá cobrar extra por el servicio de cambio de moneda extranjera propiamente tal. Los servicios bancarios y cobros relacionados con la cuenta bancaria de la CMNUCC serán pagados por la secretaría.
    Los participantes en la Conferencia financiados por la secretaría recibirán DSA, que se paga en billetes dólares estadounidenses. La cantidad a pagar será verificada por el personal de la secretaría y la autorización será proporcionada antes de que se autorice cualquier pago. Los pagos se realizarán en la sede de la Conferencia y, por lo tanto, se requiere una sucursal bancaria en el lugar.
     
___________________
(7) La secretaría proporcionará más detalles, incluidas las fechas de operación para cada concepto recomendado.
(8) La secretaría proporcionará más detalles relacionados con el proceso, procedimiento y fechas de operación.
     
    Cuenta bancaria de la CMNUCC
    La Sede de las Naciones Unidas junto con la secretaría revisarán las opciones proporcionadas para evaluar si abrir una cuenta específica de la CMNUCC para la Conferencia o si utilizar una cuenta de un organismo de las Naciones Unidas presente en el país anfitrión. Si fuere necesaria una cuenta específica de la CMNUCC, la cuenta deberá abrirse a lo menos tres meses antes del inicio de la Conferencia. La sede de las Naciones Unidas junto con la secretaría se pondrá en contacto directamente con el punto focal identificado del banco para iniciar la apertura de una cuenta bancaria en dólares de los Estados Unidos. Al abrir la cuenta bancaria, la secretaría transferirá a la cuenta bancaria una suma determinada por la secretaría.
    A más tardar 30 días después del término de la Conferencia, el banco proporcionará a la secretaría un informe financiero detallado que muestre los ingresos efectivos recibidos de parte de la secretaría y los desembolsos efectivos. Un funcionario del banco autorizado para tales asuntos deberá firmar el informe financiero.
    Con la aprobación final del informe financiero por parte de la secretaría, el banco cerrará la cuenta bancaria y transferirá el saldo restante a la secretaría conforme a los términos y condiciones acordados de la cuenta bancaria.
     
    Anexo XII: Nombres reconocidos y especificación de diseño Visual
     
   
     
   
     
    Para fines de comunicación y divulgación, la Conferencia se denominará "Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático {año}, {ubicación}".
    La especificación para el diseño de la conferencia deberá seguir las pautas de marca de la conferencia de la CMNUCC. Los diseños utilizados para conferencias anteriores podrán ser utilizados como referencia.
     
    Anexo XIII: Neutralidad y sostenibilidad climáticas.
     
    En conformidad con el artículo 4 del Acuerdo con el país anfitrión, el Gobierno implementará, a su propio costo y en colaboración con la secretaría, las siguientes medidas para evitar, reducir, calcular y compensar las emisiones de GEI asociadas a la organización de la Conferencia. El Gobierno podrá solicitar a la secretaría que sugiera formas adicionales para evitar o reducir las emisiones de GEI asociadas a la organización de la Conferencia.
     
    1. Neutralidad climática.
    En conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo con el país anfitrión, la secretaría proporcionará al Gobierno un cálculo de las emisiones de GEI relacionadas con los viajes de los participantes a la Conferencia en conformidad con las normas internacionales aceptadas y propondrá un índice de forzamiento radiativo apropiado. El Gobierno compensará las emisiones inevitables mediante la compra y cancelación de compensaciones reconocidas por la CMNUCC, como reducciones certificadas de emisiones.(9)
     
     
________________
(9) Las reducciones certificadas de emisiones (RCE) son una unidad de emisión emitida por la Junta Ejecutiva del mecanismo de desarrollo limpio (MDL) para las reducciones de emisiones logradas por los proyectos de MDL y verificadas por una entidad operacional designada según las reglas del Protocolo de Kioto. Las opciones recomendadas para compensar las emisiones inevitables son (a) las compensadas por la secretaría a través de los RCE del Fondo de Adaptación con fondos del Gobierno, o (b) las compensaciones del Gobierno a través de los RCE que coincidan con sus prioridades. En el caso de (a) la compensación contribuiría tanto a los objetivos de mitigación como a los de adaptación, pero no se podrían seleccionar los CER de proyectos específicos o tipos de proyectos; en el caso de (b) el Gobierno tendría plena flexibilidad para seleccionar proyectos específicos o tipos de proyectos.
     
    2. Implementación de un sistema de gestión de la sostenibilidad reconocido internacionalmente/Sistema de gestión ambiental
    Un ejemplo de un sistema de gestión de la sostenibilidad reconocido internacionalmente es ISO 20121. Un ejemplo de un sistema de gestión ambiental mundial reconocido internacionalmente es el Esquema de auditoría y gestión ambiental de la Comisión Europea, EMAS.
    Como parte del sistema de gestión de la sostenibilidad/ambiental, se medirá y evaluará la sostenibilidad/el desempeño ambiental de la Conferencia con respecto a los indicadores clave. La neutralidad climática y la sostenibilidad de la Conferencia se documentarán en la huella climática y en los informes de sostenibilidad de eventos, de modo que las lecciones aprendidas estén disponibles para los futuros anfitriones.
     
    3. Gestión de residuos.
    El sistema de gestión de residuos que se menciona en el Acuerdo con el país anfitrión consistirá en la reutilización, clasificación y reciclaje de los materiales que de otro modo serían eliminados, así como en evitar/limitar el uso de productos desechables, con el objetivo de reducir la cantidad de residuos producidos.
    De acuerdo con la política de la secretaría de evitar el uso de recipientes de plástico desechables en las reuniones de la CMNUCC, el sistema de gestión de desechos deberá incluir un plan de devolución de depósitos para todas las botellas, vasos y tazas para todas las bebidas que se expendan en el lugar. Se deberá minimizar el uso de envoltorios plásticos.
    Para limitar el uso de botellas en virtud del plan de depósito-devolución,(10) como una cortesía del Gobierno, cada participante de la Conferencia (incluido el personal y los voluntarios) podría recibir opcionalmente una botella reutilizable para el uso de dispensadores de agua y fuentes de manera gratuita.
     
    4. Opciones adicionales para consideración del Gobierno
    Se aplicarán medidas adicionales según lo acordado entre la secretaría y el Gobierno. Una lista de opciones sugeridas estará contenida en las [Especificaciones técnicas de la COP 25].
______________________
(10) Se pagará un depósito por una botella, vaso o taza reutilizable al comprar una bebida y se reembolsará cuando la botella, vaso o taza sea devuelta. Si se entregan platos y tazones para llevar, también se incluirán en el plan de devolución de depósitos.
     
    TRADUCIDO POR: RENÉ VALENZUELA GARCÍA, Resolución No. 65 de 22 de noviembre de 1983.
     
    SANTIAGO, CHILE, a 15 de julio de 2019
    ALEJANDRA VERGARA ZAPATA
    TRADUCTORA
     
    CONFORME CON SU ORIGINAL
     
    FRANCO DEVILLAINE GÓMEZ
    EMBAJADOR
    DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
     
    Santiago, 19 de octubre de 2021.