Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Gobernadores Regionales, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
1. Intercálase en el inciso primero del artículo 22, entre las expresiones "salvo en lo que se refiere" y "a la publicidad", la frase "al artículo 37 de la ley Nº 18.556, sobre la determinación de las mesas y la asignación de los electores a ellas, y".
2. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
"Artículo 28.- Para la determinación del número de mesas receptoras de sufragios el Director del Servicio Electoral podrá superar el número máximo de cuatrocientos cincuenta electores por mesa contenido en el artículo 37 de la ley Nº 18.556, cuando así lo considere necesario en base a la experiencia relativa de la participación y concurrencia de electores a votar en otras elecciones primarias para cada circunscripción electoral.".
3. Derógase el artículo 29.".