SUSPENDE OTORGAMIENTO DE LA BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA UN GRADUADO CIVIL DE LA ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS, PARA EL AÑO 2021, POR PANDEMIA COVID-19
     
    Santiago, 21 de septiembre de 2021.- Con esta fecha se decretó lo siguiente:
    Núm. 9.
     
    Vistos:
     
    1. La ley Nº 20.424, de 2010, que establece el "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional"; La ley Nº 19.880, de 2003, que "Establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado"; El decreto ley Nº 2.410, de 1978, que "Crea la Beca Presidente de la República para graduado civil en la Academia Superior de Seguridad Nacional"; El decreto ley Nº 2.515, de 1979, que "Complementa decreto ley Nº 2.410, de 1978"; El decreto ley Nº 3.174, de 1980, que "Modifica artículo 3º del decreto ley Nº 2.410, que Creó la Beca Presidente de la República"; El decreto supremo Nº 248, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Aprueba Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional", y sus modificaciones; El decreto supremo Nº 382, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el "Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (Anepe)"; El decreto supremo Nº 3, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Suspende otorgamiento de la beca Presidente de la República para un graduado civil de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, para el año 2020, por Pandemia COVID-19";
    2. El oficio Gab. Pres Nº 3, de 16 de marzo de 2020, del Presidente de la República, que "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos del brote COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos";
    3. El decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV)", y sus sucesivas prórrogas, siendo la última la del decreto supremo Nº 221, de 27 de agosto de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    4. El decreto supremo Nº 104, de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile", y sus sucesivas prórrogas, la última por decreto supremo Nº 153, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que "Fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón", y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.410, del año 1978, se establece la creación de la denominada "Beca Presidente de la República", la cual se otorga al graduado civil de la Academia Superior de Seguridad Nacional, actual Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
    2. Que, la mencionada beca, se creó como un premio de estímulo al graduado civil de la institución de educación anotada, permitiéndole participar como alumno en la "Maestría acreditada en Ciencia de Defensa y Seguridad Interamericana", impartida por el Colegio Interamericano de Defensa, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, en la vacante que anualmente otorga ese colegio.
    3. Que, la normativa que regula la materia, dispone que el Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, designará al graduado civil a quien se le otorgará la beca, de una terna de postulantes con las mejores calificaciones que hayan cursado el Magíster en Relaciones Internacionales, Seguridad y Defensa.
    4. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció que el COVID-19, puede considerarse como una pandemia.
    5. Que, el establecimiento de medidas extraordinarias a nivel mundial responde a situaciones de excepción, por lo que la ley permite adoptar medidas especiales de gestión de los órganos de la Administración del Estado, a propósito del brote de COVID-19.
    6. Que, por decreto supremo Nº 3, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, se suspendió el otorgamiento de la beca Presidente de la República para el año 2020, por motivos similares a los que hacen necesario suspender el otorgamiento de la beca para el presente año.
    7. Que, considerando que la beca referida implica estudios en Estados Unidos de Norteamérica, manteniéndose al día de hoy las dificultades para el traslado a dicho país, por las distintas medidas sanitarias que pueden imponerse a los viajeros, y en especial a los estudiantes, quienes pueden enfrentar circunstancias impredecibles, como restricciones de viaje, problemas para regresar a sus países, dificultades para acceder a la atención médica, entre otras.
    8. Que, considerando a su vez, que el escenario presupuestario del país para este año 2021, está supeditado al empleo y la recuperación económica.
    9. Que, todavía se mantienen casos activos del referido virus en nuestro país, más la experiencia internacional en esta materia, en especial en lo referido al proceso de vacunación y los requisitos de ingreso, estadía y salida a otros países, hacen necesario mantener algunas medidas excepcionales por parte de la autoridad con el fin de asegurar a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, así como al derecho a la protección de la salud establecidos en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
     
    Decreto:

     
    Suspéndase el otorgamiento de la Beca Presidente de la República, para un graduado civil del programa de "Magíster", de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, para el año 2021, atendida la pandemia del virus COVID-19.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Carolina López Galdames, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Defensa.