REGULARIZA LA INCORPORACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS QUE SE INDICAN AL SISTEMA ELIGE VIVIR SANO PARA EL AÑO 2020
     
    Santiago, 8 de abril de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 6.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que el Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en la Ley Nº 20.670, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que crea Sistema Elige Vivir Sano; en el decreto Nº 67, de 2013 Aprueba reglamento del artículo 3º de la Ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano; en la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el Acta de Sesión del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, de fecha 27 de septiembre de 2019; en el decreto supremo Nº 104, de 2020 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile; en el decreto Nº 646, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y reemplaza a los Jefes de la Defensa Nacional, según se indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano, tiene por objeto promover hábitos y estilos de vida saludables para mejorar la calidad de vida y el bienestar de las personas.
    Que, el artículo 3º de la ley citada, en su inciso primero, dispone que el Sistema Elige Vivir Sano, será un modelo de gestión constituido por políticas, planes y programas elaborados y ejecutados por distintos organismos del Estado, destinados a contribuir a generar hábitos y estilos de vida saludables y a prevenir y disminuir los factores y conductas de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles.
    Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tiene a su cargo la administración, coordinación y supervisión del Sistema. Por su parte, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, tendrá a su cargo la evaluación de la implementación del Sistema.
    Que, por su parte, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 20.670, el Presidente de la República, anualmente, determinará las políticas, planes y programas que, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 6º de la referida ley, formarán parte del Sistema. Lo anterior, previa propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, regulado en la ley Nº 20.530, e informe de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, elaborado para dicho Comité.
    Que, en este sentido, el decreto supremo que incorpore las políticas, planes y programas deberá ser expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, además, suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicho decreto deberá establecer los mecanismos de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado que participen en las políticas, planes y programas, en caso de que estos últimos sean intersectoriales, y las demás normas necesarias para su funcionamiento, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 20.670.
    Que, en sesión Nº 13 del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, adjunta al presente decreto, el referido Comité aprobó la oferta de planes y programas incorporados durante el año 2020 al Sistema Elige Vivir Sano, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.670.
    Que, sin perjuicio de la referida aprobación, atendido el brote del nuevo coronavirus (2019-ncov), y las consecuencia derivadas del virus, se adoptaron una serie de medidas a propósito de la alerta sanitaria, así como del estado excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile, en el contexto de la pandemia global calificada por la Organización Mundial de la Salud, aprobados según consta respectivamente en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decretó la alerta sanitaria y su última prórroga, aprobada por el decreto Nº 24, de 2021, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, hasta el 30 de septiembre del año en curso; y en el decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas siendo la última de ellas dispuesta por decreto Nº 153, de 2021, de la misma Secretaría de Estado, el que se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.
    Que, en dicho marco normativo excepcional y atendido el dictamen Nº 3.610, del 17 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República, a fin de evitar la extensión del virus COVID-19, algunos de los planes y programas que integraron la oferta pública del Sistema Elige Vivir Sano, para el año 2020, que inicialmente se ejecutarían en forma presencial se adecuaron en cuanto a la modalidad de ejecución a una vía no presencial, con el propósito de asegurar su continuidad del servicio, y, así, lograr los objetivos comprometidos.
    Que, bajo dicho contexto, se han revisado los antecedentes referidos, la normativa excepcional dictada en el marco de la pandemia a causa del virus indicado, concluyéndose que, de la propuesta del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, ya señalado, y del informe de la Secretaría Ejecutiva Elige Vivir Sano, elaborado para dicho Comité, cumplieron con los requisitos que dispone el artículo 6 de la ley Nº 20.670, siete (7) planes y veintinueve (29) programas para ser incorporados al Sistema, con la adaptación en algunos de ellos a su ejecución por vías no presenciales para la protección de la salud de las personas, según el detalle contenido los antecedentes adjuntos a acto, con la debida precisión en la denominación de planes y programas que se adaptaron en cuanto a su ejecución a vías no presenciales.
    Que, adicionalmente, cabe señalar que se adjuntan al presente acto los informes a que alude el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, emitidos respectivamente por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Educación; Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Salud, y Ministerio del Deporte.
    Que, finalmente cabe dejar constancia que, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la ley Nº 20.530, el Acta del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia fue suscrita por los siete ministros asistentes a la reunión, de los cuales cinco de ellos forman parte del referido Comité, mientras que los otros dos fueron ministros invitados, en los términos dispuestos por el artículo 12 del citado cuerpo normativo, dando de esta manera cumplimiento al quórum exigido para sesionar y adoptar acuerdos; por tanto,
     
    Decreto:

     
    Primero.- Regulariza la incorporación de los siguientes Planes y Programas al Sistema Elige Vivir Sano para el año 2020:
     
    Listado Políticas, Planes y Programas Oferta Pública de Continuidad 2020
     
   
     
    Políticas, Planes y Programas de la Estrategia Cero Obesidad
     
   
     
   
     

    Segundo.- Déjase constancia que tanto los Planes como los Programas aprobados por el artículo Primero, cuentan con financiamiento, en los términos dispuestos por la letra d) del artículo 6º de la ley Nº 20.670, el cual emana de la ley Nº 21.192 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2020.


    Tercero.- Ratifica las acciones y los mecanismos de coordinación utilizados durante el año 2020 por los Órganos de la Administración del Estado referidos en el artículo primero, para efectos de la ejecución intersectorial de los programas señalados, efectuados a nivel nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano, y a nivel regional a través de los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia.


    Cuarto.- Remítase copia digital del presente decreto supremo al Gabinete del Ministro de Desarrollo Social y Familia; al Gabinete del Ministro de Hacienda; al Subsecretaría de Servicios Sociales; a la Subsecretaría de Evaluación Social; a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Elige Vivir Sano; a la Fiscalía del Ministerio Desarrollo Social y Familia y, copia impresa a la Oficina de Partes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Andrea Balladares Letelier, Subsecretaria de Servicios Sociales.