MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2021, QUE MODIFICÓ EL DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
    Núm. 50.- Santiago, 24 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la ley N° 21.289 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto N° 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;
    2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los decretos supremos N° 269, de fecha 12 de junio de 2020; N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020; N° 72, de fecha 11 de marzo de 2021, y N° 153, de fecha 25 de junio de 2021, todos del mismo Ministerio;
    3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4. Que, mediante decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo N° 107, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el decreto antes individualizado;
    5. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa"), que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;
    6. Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N° 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea" en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;
    7. Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos Nos 43, de 2020, y 7, 12, 22 y 40, todos de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, e incorporar nuevas bonificaciones a la Línea con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de dos años, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, en los términos del artículo 9° del Código del Trabajo;
    8. Que, el decreto N° 40, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluyó una serie de disposiciones transitorias que impactan la ejecución y otorgamiento de las bonificaciones de la Línea, que por razones de buen servicio se ha estimado necesario precisar conforme se señala a continuación.
     
    Decreto:

     
     
    1) Intercálase en su N° 1, entre los vocablos "otorgadas" y "hasta", la frase siguiente: "respecto de trabajadores postulados".
    2) Intercálase en su N° 2, entre los vocablos "otorgadas" y "hasta", la frase siguiente: "respecto de trabajadores postulados".
    3) Intercálase en su N° 3, entre los vocablos "otorgadas" y "con", la frase siguiente: "a los trabajadores que postularon".
    4) Reemplácense en su N° 4, las frases "la bonificación a la contratación" y "la mencionada bonificación a la contratación" por "las bonificaciones a la Retención y Contratación", y por "las mencionadas bonificaciones", respectivamente.
    5) Intercálase en su N° 5, entre los vocablos "otorgadas" y "con", la frase siguiente: "a los trabajadores que postularon".
     
    II. En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N° 40, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.