"Artículo 1.- Modifícase la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en los siguientes términos:
1. Agrégase, en la letra b) del inciso segundo del artículo 5°, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y aparte, el siguiente párrafo:
"Realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe. El Ministerio de Salud dictará una norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar este derecho.".
2. Sustitúyese el epígrafe "Disposición transitoria", por el siguiente: "Disposiciones Transitorias".
3. Agrégase el siguiente artículo segundo, transitorio, nuevo, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero, transitorio:
"Artículo segundo.- El Ministerio de Salud deberá elaborar la normativa técnica a que hace referencia la letra b) del inciso segundo del artículo 5°, en un plazo de seis meses desde la publicación de la ley que lo establece.".