MODIFICA DECRETO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
     
    Núm. 38.- Santiago, 9 de septiembre de 2021.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los  artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35  de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, a esta Cartera le corresponde velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta a la fecha, a nivel mundial, más de 221 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 4.5 millones de fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha más de 1.6 millones de personas han sido diagnosticadas con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24 y Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12 y Nº 24, todos de 2021, del Ministerio de Salud.
    11. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado a través de los decretos supremos Nº 269, Nº 400 y Nº 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    12. Que, transcurrido más de 1 año y 7 meses desde la dictación del señalado decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, la enfermedad que lo motiva aún no está controlada a nivel mundial, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en Chile.
    13. Que, si bien el proceso de vacunación masiva en nuestro país ya lleva más de un 86% de la población objetivo vacunada y el número de contagios ha disminuido en los últimos dos meses, la irrupción de una nueva variante del virus, denominada "delta", que es 10 veces más contagiosa que otras cepas del virus, amenaza con volver a propagar la enfermedad nuevamente y con una rapidez mucho mayor.
    14. Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud ha dispuesto la inoculación de la población objetivo con una tercera dosis, quienes aún no alcanzan a ser 2 millones de personas.
    15. Que, teniendo presente la cantidad de dosis de vacunas necesarias para la población, tanto para la primera inoculación como aquella de refuerzo, el Ministerio ha dispuesto la compra de millones de dosis a los laboratorios que las han desarrollado.
    16. Que, por lo demás, para la pandemia, tanto laboratorios como organizaciones con presencia mundial realizan entregas a título gratuito a diversos países. En ese sentido, la aceptación y entrega de los bienes debe ser bajo un procedimiento expedito que asegure la recepción oportuna de los medicamentos o dispositivos. 
    17. Que, en consecuencia, se hace necesario dotar a las Subsecretarías de Redes Asistenciales y Salud Pública, de facultades que les permitan aceptar el dominio de bienes muebles, a título gratuito, siempre que ello conste en el respectivo acto administrativo.
    19. Que, en mérito de los antecedentes expuestos y en uso de las facultades que confiere la ley,
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifícase el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el siguiente sentido:
     
    1.- Incorpórese en el artículo 2º, el siguiente numeral 14, nuevo:
     
    "14. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la epidemia de COVID-19. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.".
     
    2.- Incorpórese en el artículo 2º bis, el siguiente numeral 15, nuevo:
     
    "15. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a la epidemia de COVID-19. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto Nº 38 - 9 de septiembre de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe División Jurídica, Ministerio de Salud.