Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3º, contenido en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):
"v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300.
Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.
Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley.".