MODIFICA Y ACTUALIZA ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA
    Núm. 5.162.- La Ligua, 9 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. Las facultades contenidas en la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y sus modificaciones posteriores.
    2. La resolución N° 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    3. La Sentencia de Proclamación, de fecha 1 de diciembre de 2016, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que proclama Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Ligua al Sr. Rodrigo Sánchez Villalobos.
    4. El decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019.
    5. El Certificado de Acuerdo N° 195, de fecha 5 de noviembre del 2020, emitido por doña María Ignacia lbacache Gallardo.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019, se sancionó el texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua.
    2. Que, es de público y notorio conocimiento que, desde el mes de marzo del presente, nuestro país atraviesa por un escenario de pandemia derivado del brote mundial de Covid-19, el cual ha llevado a las autoridades de gobierno a tomar una serie de medidas destinadas a proteger la salud de las personas, entre las cuales destacan dictación de reiterados Estados de Excepción Constitucional, confinamientos, limitación en el número de personas que pueden reunirse en un mismo espacio, etc., todas la cuales tienen por fundamento basal las recomendaciones de la autoridad sanitaria en torno a la importancia del distanciamiento social como principal mecanismo de prevención de contagios de Covid-19,
    3. Que, precisamente considerando que las medidas de distanciamiento social son el principal mecanismo de prevención de Covid-19, se hace necesario realizar una adecuación y actualización a la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua, de forma que se garantice el derecho a la participación en la administración comunal de todas las personas del territorio de La Ligua aun en tiempos en que se encuentre limitado el derecho de reunión.
    4. Que, a mayor abundamiento, la ley N° 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", establece en su artículo 65 letra l) que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para dictar ordenanzas municipales.
    5. Que, con fecha miércoles 21 de octubre del año 2020, en Sesión Ordinaria N° 34, el Honorable Concejo Municipal de La Ligua aprobó por unanimidad de sus miembros la modificación a la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua.
    Por tanto, y en atención a las consideraciones pretéritamente expuestas,
     
    Decreto:

    1. Modifíquese y actualícese el texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua contenido en el decreto alcaldicio N° 7.075, de fecha 26 de noviembre de 2019.



    2. Fíjese el nuevo texto de la Ordenanza Comunal de Participación Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua en el tenor que sigue:
     
    ORDENANZA COMUNAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONVIVENCIA DE LA COMUNA DE LA LIGUA




 
    TÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTOS

    Artículo 1°.- La presente Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia pretende garantizar el derecho a la participación en la administración comunal de todas las personas del territorio de La Ligua.
    Son fundamentos de esta ordenanza:
     
    El deber ético y jurídico de respetar, promover, defender y garantizar los derechos esenciales de las personas, reconocidos y consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Constitución Política de la República de Chile, como en aquellos tratados y convenciones internacionales ratificados por el Estado de Chile.
    La Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que establece el derecho a la participación, consagrado constitucionalmente.
    Esta ordenanza propone forjar los cimientos de una participación cada vez más amplia, y establecer las garantías mínimas que deben asegurar, progresivamente, un mayor y mejor ejercicio del derecho de participación.
     

    TÍTULO II
    DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS

    Artículo 2°.- La Municipalidad de La Ligua respeta, garantiza y promueve el derecho a la participación de todas las personas que habitan en la comuna, entendiéndose por tal el derecho a hacerse parte, involucrarse e incidir en las políticas, planes, programas y acciones de este Municipio en las modalidades formales y específicas, pero no excluyentes, que establece esta ordenanza y todo el bloque de juridicidad imperante en nuestra República.
    Para el eficaz ejercicio de la participación ciudadana, la Municipalidad de La Ligua se obliga a garantizar, entre otros, los siguientes derechos:
     
    1.- Derecho a la información pública o de interés colectivo: Derecho de todas las personas a solicitar y recibir información de este Municipio, en las formas y condiciones que establece la ley y esta ordenanza.
    2.- Derecho a la audiencia: Derecho de todas las personas que habitan el territorio de la comuna de La Ligua a tener un intercambio efectivo y respetuoso con las autoridades e instituciones que componen la administración comunal o el Concejo Municipal, y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la forma y condiciones que establece la ley y esta ordenanza.
    3.- Derecho a petición y propuesta: Derecho a solicitar información y proponer acciones que propendan al desarrollo social, cultural y económico de las personas y la comunidad organizada que conforman el territorio de comuna de La Ligua.
    4.- Derecho a consulta: Derecho de todas las personas a ser consultadas en las materias que les interesen o afecten directamente, y aquellas de interés público comunal, siendo un deber del Municipio efectuar dichas consultas cuando corresponda. El resultado de la consulta será considerado en los fundamentos de la decisión de la autoridad correspondiente
    5.- Derecho a la rendición de cuentas y auditoría ciudadana: Derecho a solicitar a la autoridad comunal y a la Municipalidad que genere y difunda una vez al año, al menos, una cuenta pública de sus planes y programas, como también a poder realizar acciones de seguimiento y evaluación ciudadana de las mismas.
    6.- Derecho a la asociación: Derecho de todas las personas a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, lo que comprende la facultad de crear asociaciones que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales conforme a la ley. La Municipalidad tendrá el deber de promocionar, asistir y colaborar con las juntas de vecinos, las organizaciones comunitarias, sociales y de interés público de todo tipo.
     
    Este listado de derechos no es taxativo y solo se refiere a los derechos míninos para asegurar una efectiva participación.
     

    Articulo 3°.- Los principios que rigen esta ordenanza, de manera de asegurar un buen estándar de participación, de convivencia y colaboración, son los siguientes:
     
    a) Democracia: Se fortalecerá mediante ella, el gobierno de las mayorías, respetuoso de las minorías y el pluralismo en la administración comunal, el diálogo y el acuerdo como un medio de lograr ambos objetivos.
    b) Acceso equitativo: En todas las actividades o procesos de participación se utilizarán criterios que procuren el acceso ecuánime de todas las personas a las oportunidades y herramientas de participación que contempla esta ordenanza en consideración de los objetivos y características del mecanismo de participación en específico.
    c) Inclusión: La participación en los asuntos del gobierno comunal buscará siempre involucrar a todas las personas que pudieran estar interesadas, garantizando acciones efectivas a favor de personas en situación de discapacidad.
    d) Oportunidad: La información, los procesos participativos y las audiencias se comunicarán a la comunidad siempre de manera temprana, con antelación a las acciones, decisiones o la implementación de los proyectos, estableciendo un tiempo suficiente para promover la discusión de estos con los ciudadanos y ciudadanas.
    e) Incidencia ciudadana: Se deberá asegurar siempre, dentro del marco legal, espacios de incidencia de las personas que habitan la comuna en las determinaciones del Gobierno comunal, procurando reciprocidad en los procesos decisorios entre participantes y la Municipalidad, y considerando en los fundamentos de las decisiones lo expuesto por quienes participaron en aquellos procesos.
    f) Corresponsabilidad: Se entiende como el compromiso entre la comunidad local y el Municipio de informarse, respetar y ejecutar los acuerdos adoptados en la medida que las responsabilidades recíprocas establecidas lo permitan, velando por el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todas las partes comprometidas. La corresponsabilidad aplica a cada una de las etapas de los procesos participativos.
    g) Integración territorial e identidad de barrio: Se impulsará el desarrollo de los barrios y territorios de la comuna y se respetará su diversidad e identidades, impulsando la buena y respetuosa convivencia. Por ello, los mecanismos establecidos considerarán formas de implementación que puedan expresar claramente la voluntad de estas unidades urbanas y sociales.
    h) Sustentabilidad: Esta ordenanza procurará que el desarrollo de los mecanismos de participación que produzca, satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin menoscabar el medio ambiente y sus recursos para la correcta satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
    i) Solidaridad: La relación de reconocimiento, compromiso, apoyo y fraternidad entre las personas, las organizaciones y entidades que por motivo de la participación inclusiva y corresponsable generan vínculos en torno a la gestión municipal colaborativa conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.

    TÍTULO III
    DEFINICIONES

    Artículo 4°.- Participación Ciudadana. Se entenderá por participación ciudadana el derecho de todas las personas que habitan la comuna a involucrarse en los procesos de decisión de las acciones, planes, programas y políticas del gobierno local y la gestión municipal que afecten su vida y la de su comunidad, mediante los mecanismos que establece esta ordenanza y la ley. Ello en los distintos ámbitos de acción, tanto territoriales como sectoriales y temáticos, de la vida social, cultural, económica y política de la comuna de La Ligua.
     

    Artículo 5°.- Sujetos de Derecho. Es sujeto de derecho de esta ordenanza toda la comunidad local, comprendiendo ésta tanto a los vecinos que residen en la comuna, como también a aquellas personas que mantengan relaciones de trabajo, estudios u otros vínculos claros y permanentes, y que por esta condición son titulares de derechos ante la Municipalidad de La Ligua.     
    Estas relaciones de residencia, trabajo o estudio implican distintos grados de afectación, interés, involucramiento o compromiso con el territorio, sus distintos barrios y materias. Ante ello, cada mecanismo de participación en su implementación especificará criterios diferenciadores de involucramiento, convocatoria e incidencia de las personas, para así generar el ejercicio efectivo y pertinente del derecho de participación.
     

    Artículo 6°.- Derechos Humanos. Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por derechos humanos, el conjunto de garantías esenciales que tienen todos los seres humanos y que constituyen exigencias de dignidad, libertad, igualdad y fraternidad a ser reconocidas y respetadas por los Estados a nivel nacional e internacional.
     

    Artículo 7°.- Convivencia. Se entenderá por convivencia la relación armónica entre personas que forman parte de una comunidad o sociedad determinada y que las lleva a compartir la vida, ideas, proyectos y acciones con otros y otras, sin exclusiones, con respeto y protección de sus derechos humanos, el ejercicio de su derecho colectivo de autodeterminación y su participación.
     

    TÍTULO IV
    OBJETIVOS

    Artículo 8°.- Esta ordenanza tiene como objetivo fundamental reconocer derechos, deberes, establecer estándares, y disponer instrumentos y herramientas que promuevan y garanticen los derechos esenciales, y en especial la participación de las personas, para lograr una mejor calidad de vida mediante una convivencia justa, sustentable y feliz.
    En virtud de aquello, en esta ordenanza también se propone asegurar y habilitar canales y programas para la educación cívica y el mejor conocimiento y participación en la gestión municipal.
     

    Artículo 9°.- Se considerarán, asimismo, como objetivos de la presente Ordenanza:
     
    a) Facilitar la interlocución entre el Municipio de La Ligua, sus autoridades y funcionarios/as con las distintas expresiones organizadas y no organizadas de los habitantes de la comuna, y desarrollar acciones que contribuyan a mejorar las relaciones de colaboración y de corresponsabilidad en la gestión de lo público a nivel local.
    b) Fortalecer la sociedad civil, su asociación y las relaciones de cooperación entre las personas que habitan la comuna mediante el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos.
    c) Establecer un modelo de institucionalidad ciudadana comunal permanente, que garantice el respeto de los principios y derechos que se establecen como base de esta ordenanza, y que buscan garantizar una participación ciudadana de calidad en sus distintos niveles, para favorecer y fortalecer la acción de personas, grupos y organizaciones que trabajan por el buen vivir comunitario.
    d) Promover el fomento del desarrollo local humano y sustentable, con miras al mejoramiento de las condiciones de vida de todas las personas, para lograr una convivencia más justa y una comuna más segura.
    e) Apoyar e impulsar las diversas y variadas modalidades de participación ciudadana que se manifiesten en la comuna y sus barrios, tendientes a facilitar el tratamiento y una solución pacífica de los conflictos que afecten a las personas de la comuna y que involucren tanto a entidades públicas municipales y/o estatales, como a entidades privadas que presten servicios de utilidad pública e interés común.

    TÍTULO V
    MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

    1. - DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
     

    Artículo 10°.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de La Ligua es un órgano de participación ciudadana y asesor de la Municipalidad, compuesto por representantes de organizaciones territoriales, funcionales y de interés comunal sin fines de lucro, además de representantes de las asociaciones gremiales y sindicales de la comuna. Su objetivo es asegurar la participación en la prosecución del progreso social, cultural y económico de la comuna y sus habitantes, entendiendo bajo estos conceptos asuntos ligados a educación, salud, medio ambiente, barrio y patrimonio, entre otras.
    Se entiende por organizaciones de la sociedad civil todas aquellas agrupaciones, instituciones u organizaciones integradas por personas naturales o jurídicas de carácter no gubernamental, municipal ni estatal.
     

    Artículo 11°.- El Consejo Comunal tendrá como deberes, atribuciones y normas de funcionamiento las establecidas en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley N°20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en el propio Reglamento del Consejo.
     

    Artículo 12°.- Por intermedio de plataformas electrónicas y físicas, se deberá informar a las organizaciones vigentes inscritas en el Registro de Organizaciones Comunitarias que lleva Secretaría Municipal y a toda la comunidad por la Dirección de Desarrollo Comunitario, la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Comunal, con la finalidad de garantizar el derecho a la información y la participación, considerando el carácter público de sus sesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 94° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Además, el Consejo deberá tener una planificación de las sesiones ordinarias, que estará disponible en formato on line, además de comunicar con anticipación la fecha de sus sesiones en las plataformas de información dispuestas por la Municipalidad.
     

    Artículo 13°.- Por intermedio de Oficina de Partes o de Oficina de Atención al Vecino e Informaciones, cualquier persona u organización podrá solicitar al alcalde, la presentación al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de una situación de interés y que sea materia de conocimiento del Consejo, con la finalidad de ser tratada en la sesión próxima o la posterior a ésta, considerándose aquélla como plazo máximo. Lo anterior se deja establecido con el fin de asegurar que las diversas preocupaciones y expresiones de la comunidad sean tratadas en el Consejo Comunal.
     

    Artículo 14°.- Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el Concejo.


    2.- DEL PLEBISCITO COMUNAL
   

    Artículo 15°.- El plebiscito comunal es un mecanismo de participación consistente en una consulta que la Municipalidad hace a la ciudadanía local, para que ésta manifieste su opinión en relación a determinadas materias de interés comunal.
    La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el alcalde:
     
    a) a propuesta del alcalde con el apoyo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal para realizarlo; o
    b) a requerimiento de los dos tercios del Concejo Municipal; o
    c) a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificado por los dos tercios de los concejales en ejercicio; o
    d) por iniciativa de la ciudadanía habilitada para votar en la comuna. Para ello, deberán concurrir con su firma ante notario público u oficial del Registro Civil, al menos una cantidad equivalente al 10% de los ciudadanos/as que sufragaron en la última elección municipal al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral, en conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     

    Artículo 16°.- Las materias susceptibles de someterse a plebiscito son las de la administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal, a la modificación del plan regulador o a otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. Podrán concurrir con su voto los y las habitantes que estén inscritos en el registro electoral.
     

    Artículo 17°.- Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recibido oficialmente el requerimiento del Concejo o de los Ciudadanos, en los términos de los artículos anteriores, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna, dentro de los quince días siguientes a su dictación. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede comunal, en plataformas electrónicas dispuestas por la municipalidad y en otros lugares públicos.
    El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse 120 días después de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.
    Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna.
     

    3.- DE LA CONSULTA CIUDADANA
     

    Artículo 18°.- La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, mediante el cual la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
     

    Artículo 19°.- La consulta ciudadana será convocada por el alcalde, en los siguientes casos:
     
    a) a propuesta del alcalde con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal;
    b) a requerimiento de la mayoría simple de los concejales presentes;
    c) a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; o
    d) a requerimiento de una Unión Comunal.
     
    Se convocará por intermedio de decreto alcaldicio, que deberá publicarse con la debida anticipación. El decreto deberá señalar con claridad el objeto de ésta, quiénes están convocados a participar, las materias objeto de consulta, la oportunidad y el lugar de su realización, y todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo de la consulta.
    Podrán ser materias de consulta ciudadana, entre otros, los instrumentos de gestión municipal, como el Plan Comunal de Desarrollo, en el cual podrán participar todas las personas que residen, trabajen o estudien en el territorio comunal, de manera clara y permanentemente; el Plan Regulador, donde podrán participar solo aquellas personas que residan en la comuna; o bien que sean propietarios de un bien raíz de la comuna; u otras que se estimen pertinentes.
    La convocatoria impresa se publicará en los lugares de mayor afluencia de personas y se difundirá por todos los medios de comunicación dispuestos por la Municipalidad, sin perjuicio de que el decreto alcaldicio que la convoca disponga de otros medios idóneos que propendan a su amplia difusión.
     

    Artículo 20°.- Las consultas se podrán realizar tanto por medios analógicos como digitales, siempre procurando cumplir con los principios de esta ordenanza, en especial los de inclusión e incidencia
    Los resultados de toda consulta serán públicos y deberán difundirse por todos los medios de comunicación de que disponga la Municipalidad.
     

    4.- DE LA CONSULTA DE ORDENANZAS
   

    Artículo 21°.- La consulta de ordenanzas es un mecanismo de participación ciudadana, de carácter no vinculante ni obligatorio, mediante el cual el Municipio podrá solicitar, mediante decreto alcaldicio, a la ciudadanía local su opinión durante el proceso de elaboración, dictación y/o modificación de ordenanzas municipales, a excepción de aquellas que fijen derechos.
    Este proceso participativo será coordinado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, en conjunto con la unidad técnica respectiva, responsable del contenido de la ordenanza en elaboración.
    Además, se realizará en consulta con el Consejo Ciudadano correspondiente, si fuera el caso que se hubiese constituido alguno en torno a la materia a normar.
     

    Artículo 22°.- El procedimiento especial de consulta de las ordenanzas tendrá al menos las siguientes etapas:
     
    1.- Anuncio del proceso de participación: La Municipalidad mediante su página web y/o por comunicación escrita y/o electrónica. dirigidas a las juntas de vecinos y demás organizaciones, o a los vecinos y vecinas, afectados, anunciará el proceso de participación de la Ordenanza.
    2.- Difusión del diagnóstico y de los principios rectores de regulación: Etapa en la cual la Municipalidad deberá difundir, mediante reuniones presenciales y medios digitales, el diagnóstico de la situación, temática o área a regular, como también los principios rectores con los cuales se pretende normar la situación. En estas instancias, los vecinos y vecinas podrán retroalimentar la información presentada, corrigiendo, complementando o ampliando la visión municipal.
    3.- Entrega de observaciones por escrito: Los vecinos y vecinas podrán, además, realizar observaciones por escrito hasta 10 días hábiles después de la última instancia de difusión. Estas observaciones se presentarán en la Oficina de Partes y serán dirigidas a la unidad técnica responsable.
    4.- Difusión: Por medios digitales, como también por reuniones presenciales, se difundirá la propuesta de texto de ordenanza a presentar ante el Concejo Municipal. En esta presentación deberán incluirse los fundamentos que justifiquen la no consideración o inclusión de observaciones que hayan realizado los vecinos y vecinas por escrito.
     

    Artículo 23°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ordenanza, la Dirección de Desarrollo Comunitario será la responsable de establecer este proceso de consulta de ordenanzas, definiendo fundadamente si la convocatoria incluye a toda la comunidad local, o solamente residentes o bien un grupo de ellos; señalando claramente la materia a regular y los plazos, procurando que los grupos especialmente afectados o interesados tomen conocimiento de manera oportuna.
    Asimismo, de todo este proceso se levantará un registro que la Dirección de Desarrollo Comunitario pondrá a disposición de la comunidad para ser consultado.
     

    5.- DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
     

    Artículo 24°.- La audiencia pública es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual las personas que habitan el territorio de comuna de La Ligua, tanto naturales, jurídicas como organizaciones funcionales sin personalidad jurídica, presentan al alcalde y al Concejo Municipal materias de interés comunal.
    Las audiencias públicas requieren ser solicitadas formalmente mediante requerimiento firmado dirigido al alcalde o alcaldesa y al Concejo Municipal, según las indicaciones del artículo 27° de esta ordenanza.
     

    Artículo 25°.- El requerimiento de los habitantes para ser recibidos en audiencia pública deberá presentarse por escrito y deberá contener a lo menos:
     
    a) individualización (nombre completo, Rut, número de teléfono y correo electrónico si lo tuvieran) de las personas requirentes, acompañado de listado de firmas;
    b) indicación de la materia sometida a conocimiento y fundamentos de esta, la que deberá ser atinente al ámbito de la administración municipal;
    c) indicación de las personas, no más de tres (3), que representarán a los requirentes en la audiencia pública.
     
    Artículo 25° bis.- Las audiencias públicas, en aquellos casos en que sea requerida por la ley como un trámite obligatorio, serán convocadas por el alcalde, dentro de los plazos y con las formalidades establecidas por la ley.
    En caso de no ser posible la realización de audiencias públicas de manera presencial, por cualquier contingencia de público conocimiento o que el Honorable Concejo Municipal determinare que imposibilita, dificulta o genera peligro a las personas o el patrimonio de la comuna, podrá procederse a la realización de estas mediante medios virtuales, digitales o electrónicos, asegurando a los habitantes las siguientes garantías:
     
    . El resguardo de la salud de los funcionarios y de la ciudadanía.
    . La continuidad y permanencia del servicio.
    . La transparencia, publicidad y masividad en la difusión y ejecución de actividades.
    . La representatividad en la interlocución y deliberación ciudadana de la totalidad de los vecinos afectados y demás interesados, de los territorios o porciones de ellos, que forman parte de la formulación o modificación de un IPT.
    . Consideración de plazos adecuados que aseguren una interlocución y deliberación efectiva y oportuna.
    . El registro acucioso de las acciones realizadas con modalidad de participación ciudadana digital.
     
    Dichas audiencias por medios virtuales serán autorizadas en su modalidad por resolución fundada del Alcalde, la cual contendrá a lo menos:
     
    . Resumen de motivos de la audiencia, ámbito territorial e implicancias de los efectos de la misma.
    . Medidas de seguridad según contingencia.
    . Plazos de realización y del contexto de la audiencia.
    . Medios de difusión empleados.
    . Instancias previas de información de la audiencia pública través de medios digitales.
    . Nombramiento de los interventores de la audiencia pública, quienes mediarán la participación a fin de asegurar las garantías consagradas en este artículo.
    . Teleconferencias territoriales participativas con la comunidad organizada de cada sector, señalando la plataforma virtual a utilizar y el canal de interacción con la comunidad.
    . Implementación de casilla de correo electrónico para la recepción de observaciones y consultas.
    . Encuesta web a nivel comunal.
    . Implementación de una página web específica para la audiencia pública, que visibilizará de forma permanente y, actualizada, todo el proceso participativo de la comuna la cual mantendrá un registro perpetuo de todas las actividades realizadas.
     
    Se utilizará un procedimiento similar para cualquiera otra instancia de participación ciudadana, y con la presente modificación se valida cualquier procedimiento o adaptación de éste conforme a los criterios expresados en la parte primera y que tuviera por finalidad la ejecución de las leyes y normativas, el bien común, la continuidad de la función pública y la protección de la sociedad y las personas.
     

    Artículo 26°.- El requerimiento se presentará ante el Secretario(a) Municipal, quien certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
     

    Artículo 27°.- Las personas o instituciones que soliciten intervenir en las audiencias públicas, deberán inscribirse previamente en la Secretaría Municipal a objeto de ordenar sus presentaciones, a excepción de los Concejos en terreno, caso en que el presidente(a) dará la palabra a los asistentes conforme sea solicitada y siempre manteniendo el orden y ceremonia que la Reunión de Concejo amerita. Asimismo, el Secretario(a) Municipal, deberá registrar en el acta de la sesión un resumen de los temas tratados en las audiencias públicas.
    El Secretario(a) Municipal llevará un libro foliado de "Ingreso de solicitudes de Audiencias Públicas". Recibida una solicitud, el Secretario(a) Municipal la anotará en el Libro señalado y la remitirá al Alcalde, con copia a cada uno de los Concejales, acompañada de un informe respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo precedente.
    En las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, en sala legalmente constituida, al final de dichas sesiones, se determinará mediante votación por mayoría simple a aquellos a quien se dará audiencias públicas. Para estos efectos, el informe señalado en el inciso anterior deberá ser remitido a lo menos 3 días antes de la próxima sesión del concejo.
    En todos los demás aspectos que no se sean contrarios a la presente ordenanza, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Concejo Municipal vigente a la fecha.
     

    6.- DE LA CUENTA PÚBLICA
     

    Artículo 28°.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde o la alcaldesa deberá dar cuenta pública al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. Deberán ser invitados también a esta sesión del concejo, las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.
     

    Artículo 29°.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil deberá pronunciarse respecto de la cuenta pública del alcalde o alcaldesa hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año, conforme lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 94 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    El pronunciamiento que emita el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se publicará por la Dirección de Desarrollo Comunitario en el sitio web municipal al día siguiente de que sea entregado al alcalde o alcaldesa.
     

    Artículo 30°.- De la cuenta pública del alcalde se dará lectura en sesión especialmente convocada al efecto, a la que podrán acceder todas las personas que lo deseen, sin invitación especial.
    La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los contenidos señalados en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y cuyo extracto deberá estar a disposición de la comunidad a través del sitio web de la Municipalidad.
    Sin perjuicio de ello, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde o la alcaldesa deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta en la Oficina de Partes.
     

    Artículo 31°.- El alcalde incluirá en su cuenta pública una relación de las materias tratadas en las audiencias públicas y los cabildos comprendidos en el periodo de que se da cuenta y del resultado de los acuerdos contraídos debidamente consignados en el acta del Concejo.
     

    7.- DEL CABILDO
     

    Artículo 32°.- El cabildo es un mecanismo mediante el cual la comunidad es convocada a debatir, deliberar y priorizar determinados cursos de acción, en conjunto con el Municipio, sobre asuntos del territorio comunal o parte de éste.
    Los cabildos constituirán insumos relevantes para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, debiendo considerarse los razonamientos y argumentos en las decisiones posteriores del Gobierno comunal.
    Al cabildo se convocará a toda la comunidad, o bien a los habitantes de un determinado sector o segmento de la población, según la materia sobre la cual se convoque a debatir, quienes expresarán su opinión a través de una metodología participativa que determine el departamento o unidad al que se le encomiende la ejecución de éste.
     

    Artículo 33°.- El cabildo será convocado mediante decreto alcaldicio, el que deberá difundirse a través de todos los medios de comunicación que disponga la Municipalidad y publicarse en los lugares de mayor afluencia de personas en la comuna, sin perjuicio de que se disponga de otros especiales, a lo menos veinte días antes de la fecha de realización del mismo.
    Este decreto alcaldicio deberá señalar con claridad el objeto del cabildo, la materia a debatir, y según ello, la población a quien se convoca a participar y la oportunidad y el lugar de su realización, como también todos los demás antecedentes necesarios para el adecuado desarrollo del mismo.
     

    Artículo 34°.- Le corresponderá al departamento o unidad municipal que el decreto alcaldicio designe, hacerse cargo de la implementación de la metodología participativa para la realización del cabildo, debiendo levantarse acta indicativa de los participantes y de los principales acuerdos adoptados en él, la que será posteriormente publicada en el sitio de transparencia activa de la Municipalidad, quedando copia física del mismo en poder del secretario(a) municipal.
    Durante todo este proceso se promoverá la participación de todas las instancias correspondientes, como los consejos ciudadanos y las mesas barriales, de acuerdo a la materia o sector territorial sobre el cual el cabildo verse.
     

    Artículo 35°.- El alcalde deberá informar al Concejo Municipal y al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los diez días siguientes a la realización del cabildo, las materias vistas y acordadas en él.
     

    8.- DE LAS MESAS BARRIALES
     

    Artículo 36°.- Las mesas barriales son un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación respecto a los asuntos de un barrio o sector específico con la comunidad interesada o afectada, las que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
     

    Artículo 37°.- Las mesas estarán integradas por representantes de la Municipalidad, organizaciones territoriales y funcionales con o sin personalidad jurídica, organizaciones de interés público, servicios públicos y entidades privadas interesadas o afectadas con la temática y relacionados con el territorio en específico. Conforme a ello, se buscará asegurar la participación y consideración de los sectores más vulnerables de la población local, en especial de vecinos mayores, niños, niñas o adolescentes, y personas con necesidades especiales.
    La instalación de una mesa barrial se realizará a solicitud de la o las Juntas de Vecinos de la unidad vecinal correspondiente o a propuesta de la Municipalidad. En aquellas unidades vecinales en que no existiera Juntas de Vecinos constituidas y vigentes, lo podrán solicitar un grupo de al menos 50 personas o bien 5 organizaciones siempre a la Municipalidad. La solicitud se hará mediante petición escrita al alcalde, quien lo derivará a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la cual deberá responder en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción de tal requerimiento. Esto, sin perjuicio de que también podrán ser convocadas por la propia Municipalidad.
    Para el desarrollo de la misma, su convocatoria se difundirá con al menos 15 días hábiles de anticipación a su realización, señalándose día, hora y lugar en que se constituirá la mesa correspondiente, así como también, las materias a tratar.
     

    Artículo 38°.- Las mesas elegirán democráticamente tres coordinadores/as, sin perjuicio que el Municipio designe un/a profesional responsable de apoyo técnico de la misma. Las mesas podrán, además, solicitar la participación de los responsables y/o profesionales de las distintas áreas del municipio para conocer el detalle de las materias propias de su interés.
     

    Artículo 39°.- Las mesas barriales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
     
    1.- elaborar en conjunto con la Municipalidad una agenda de trabajo respecto a las materias tratadas en las mesas;
    2.- emitir recomendaciones, propuestas o sugerencias respecto de políticas, programas o proyectos que la Municipalidad someta a su consideración o que sean de su interés;
    3.- formular propuestas y desarrollar actividades de formación y capacitación destinadas a informar y habilitar a los y las integrantes de la mesa y/o a la comunidad del territorio, en temáticas asociadas a la gestión local o al fortalecimiento de su rol de actores del desarrollo territorial.
    4.- dar cuenta pública de su gestión anual ante la Municipalidad y la comunidad del territorio, a la que podrán ser invitados socios/as de las organizaciones, directivos/as de los servicios públicos que integran la mesa y a todos/as quienes sus integrantes estimen conveniente para tal efecto.
     

    9.- DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS
     

    Artículo 40°.- Los Consejos Ciudadanos son un mecanismo de participación ciudadana no vinculante, cuyo objetivo es establecer una instancia formal de participación, en que las personas interesadas, involucradas, o que se sientan afectadas por una materia o tema específico, podrán manifestar su opinión respecto de las políticas, programas, y acciones del municipio en relación a esas temáticas, los que operarán mediante el diálogo y la facilitación de cursos de acción conjunta.
    Los consejos ejercerán las siguientes funciones:
     
    a) Función informativa. Será el canal por el que tanto la Municipalidad y sus órganos, como los participantes de los consejos, se pondrán recíprocamente en conocimiento de las actividades y programas que les sean de interés, y coordinarán la participación de unos y otros en dichas actividades y programas.
    b) Función consultiva. A instancias del alcalde o alcaldesa, el Concejo Municipal, o cualquier órgano de la municipalidad, los consejos serán llamados a emitir su opinión respecto a un determinado tema, acción, plan o programa.
    c) Función propositiva. A través de los consejos, sus integrantes elevarán propuestas de política pública comunal desde la ciudadanía a la Municipalidad, sus direcciones, departamentos y unidades.
     

    Artículo 41°.- La creación y funcionamiento de cada consejo se formalizará mediante la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario y la unidad municipal competente, de acuerdo a la naturaleza del respectivo consejo.
     

    TÍTULO VII
    FINANCIAMIENTO A LA PARTICIPACIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES
     

    Artículo 42°.- Las subvenciones deberán otorgar para financiar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ordenanza, así como aquellas actividades que el Municipio deba financiar o promover, y aquellas que sean realizadas por las organizaciones reconocidas por esta ordenanza.
     

    Artículo 43°.- La capacidad de postulación, el trámite, el otorgamiento, la rendición de los recursos y en general todo lo relativo a subvenciones, se sujetará a las reglas del Reglamento de Subvenciones Municipales de la Comuna de La Ligua de fecha.


    3. Publíquese la presente ordenanza y comuníquese en los medios que corresponda.



    Anótese, publíquese y archívese.- Rodrigo Sánchez Villalobos, Alcalde.- Luz María Beiza Campos, Secretaria Municipal.
     

    CERTIFICADO
     
    María Ignacia Ibacache Gallardo, Secretaria Municipal (S) de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, certifica que en Sesión Ordinaria N° 34 del Honorable Concejo Municipal de La Ligua, realizada el miércoles 21 de octubre de 2020, se tomó el siguiente acuerdo:
    ACUERDO N°195
    En virtud del artículo 65, letra "l" de la ley N° 18.695/88, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", el Concejo Municipal por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la modificación a la Ordenanza Comunal de Participacion Ciudadana y Convivencia de la Comuna de La Ligua, incorporando el artículo 25 bis, para su aplicación en tiempos de pandemia y otra contingencia que restrinja el derecho de reunión, el cual rezaría de la siguiente manera.
     
    "Art. 25 Bis.- Las audiencias públicas, en aquellos casos en que sea requerida por la ley como un trámite obligatorio, serán convocadas por el Alcalde, dentro de los plazos y con las formalidades requeridas por la ley.
    En caso de no ser posible la realización de audiencias públicas, de manera presencial, por cualquier contingencia de público conocimiento o que el Honorable Concejo Municipal, determinare que: imposibilita, dificulta o genera peligro a las personas o el patrimonio de la comuna; podrá procederse a la realización de audiencias públicas mediante medios virtuales, digitales o electrónicos; las cuales asegurarán a los habitantes las siguientes garantías:
     
    . El resguardo de la salud de los funcionarios y de la ciudadanía.
    . La continuidad y permanencia del servicio.
    . La transparencia, publicidad y masividad en la difusión y ejecución de actividades.
    . La representatividad en la interlocución y deliberación ciudadana, de la totalidad de los vecinos afectados y demás interesados, de los territorios o porciones de ellos, que forman parte de la formulación o modificación de un IPT.
    . Consideración de plazos adecuados que aseguren una interlocución y deliberación efectiva y oportuna.
    . El registro acucioso de las acciones realizadas con modalidad de participación ciudadana digital.
     
    Dichas audiencias por medios virtuales serán autorizadas en su modalidad por resolución fundada del Alcalde, la cual contendrá a lo menos:
     
    . Resumen de motivos de la audiencia, ámbito territorial, e implicancias de los efectos de la misma.
    . Medidas de seguridad según contingencia.
    . Plazos de realización y del contexto de la audiencia.
    . Medios de difusión empleados.
    . Instancias previas de información de la audiencia pública a través de medios digitales.
    . Nombramiento de los interventores de la audiencia pública, quienes mediarán la participación a fin de asegurar las garantías consagradas en este artículo.
    . Teleconferencias Territoriales Participativas con la comunidad organizada de cada Sector, señalando la plataforma virtual a utilizar, y el canal de interacción con la comunidad.
    . Implementación de casilla de correo electrónico para la recepción de observaciones y consultas.
    . Encuesta web a nivel comunal.
    . Implementación de una página web específica para la audiencia pública, que visibilizará de forma permanente y actualizada todo el proceso participativo de la comuna, la cual mantendrá un registro perpetuo de todas las actividades realizadas.
     
    Se utilizará un procedimiento similar para cualquiera otra instancia de participación ciudadana; y con la presente modificación se valida cualquier procedimiento o adaptación de este conforme a los criterios expresados en la parte primera y que tuviera por finalidad, la ejecución de las leyes y normativas, el bien común, la continuidad de la función pública, y la protección de la sociedad y las personas.
    La vigencia de esta inclusión y modificación de ordenanza, comienza con la aprobación del Honorable Concejo Municipal y deberá publicarse conforme a las normas especiales y generales".
     
    Se extiende el presente certificado a petición de la Secretaría de Planificación Comunal, para los fines que estime conveniente.
     
    La Ligua, 5 de noviembre de 2020.