ESTABLECE CORDÓN SANITARIO PARA EL PUEBLO DE SAN LORENZO DE TARAPACÁ, COMUNA DE HUARA, REGIÓN DE TARAPACÁ PARA EL AÑO 2021

    Núm. 17.966 exenta.- Iquique, 26 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto N° 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N° 10.336; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones; resolución exenta N°644 dispone Medidas Sanitarias que indica por Brote de COVID-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso", y, en el DS N° 43 de 27 de marzo de 2018 sobre designación de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, del Ministerio de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
    5. Que, el nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
    6. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), dicho decreto fue modificado por el decreto N°24 de 2021 del Ministerio de Salud.
    7. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto N°104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así el Art. 5° de dicho decreto dispone que "los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID -19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud", el cual mediante el decreto N° 72 de 2021 fue prorrogado y remplaza a los Jefes de la Defensa Nacional según indica.
    8. Que, las comunas de la Región de Tarapacá se encuentran en distintas situaciones conforme el Plan Paso a Paso, siendo estas Iquique, Alto Hospicio, Camiña y Pica en Fase de "Preparación"; Pozo Almonte y Colchane en fase de "Apertura Inicial" y Huara en Fase de "Transición". Y que durante el transcurso de la pandemia COVID-19, la comuna de Huara ha experimentado brotes en localidades, pueblos y caseríos, incluidos en su territorio, a causa de fiestas patronales y familiares, producto de la visita masiva desde las comunas urbanas, movilizando el virus SarsCov2, exponiendo a los residentes y generando una alta vulnerabilidad por la distancia a los servicios médicos y sanitarios de la región.
    9. Que, conforme al informe epidemiológico N°137 del 12 de julio de 2021 del Ministerio de Salud, la Región de Tarapacá mantenía la siguiente situación epidemiológica de la Pandemia COVID-19, Casos Activos: 402; Tasa de Casos Activos por 100.000 habitantes: 105,0; Total casos acumulados: 48.326; Tasa de Incidencia acumulada: 12.625,2; Total Fallecidos 859; Tasa de Mortalidad 224,4 y Tasa de Letalidad de 1,8%; Tasa de Positividad: 2,5%.
    10. Que, la comuna de Huara presenta una tasa de casos activos por 100.000 habitantes de 333,3 y una tasa de incidencia acumulada de 14.766,7, registrando una positividad de 13,7%.
    11. Que, a nivel mundial, se ha establecido por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una alerta por la proliferación de la variante Delta (con origen registrado en la India), cepa del virus SarsCov2, que sería entre un 45% y un 65% más transmisible que las actuales variantes predominantes. Alertándose, la posibilidad de nuevas olas de la pandemia en países de Europa y Norte América. Dichas variables ya han sido reportadas en Brasil, Argentina, Perú y Chile.
    12. Que, el pueblo de Tarapacá es una localidad ubicada en la comuna de Huara y que se transforma durante la Fiesta religiosa de San Lorenzo de Tarapacá, que celebra su día el 10 de agosto de cada año, constituyéndose en una de las principales fiestas religiosas de la región. La localidad cuenta durante el año con una población residente que no supera las 572 personas.
    13. Que, el poblado de Tarapacá cuenta con una posta rural de salud básica, una pequeña planta de agua potable rural para el abastecimiento regular de sus residentes, careciendo de un sistema de tratamiento de aguas servidas público o colectiva, limitándose a pocos sistemas particulares, siendo mayoritarios pozos negros en sus unidades habitacionales.
    14. Que, en el mes de agosto de cada año el pueblo sufre una completa transformación, periodo en el cual creyentes dedican música, baile y ofrendas a su patrono San Lorenzo. Se estima que, durante un año normal, más de ochenta mil personas se desplazan a saludar y observar las danzas en honor a San Lorenzo de Tarapacá, no existiendo condiciones de salubridad, dadas las limitaciones de acceso a agua potable, la falta de servicios higiénicos, recolección de residuos.
    15. Que, las condiciones antes mencionadas requieren particular atención de esta Autoridad Sanitaria considerando el actual estado de la pandemia de COVID-19, por lo cual, por parte de esta Autoridad se arbitrarán todas las medidas necesarias y pertinentes para proteger la vida y salud de los habitantes de la Región de Tarapacá.
    16. Que, el Cordón Sanitario es una medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado, y para el ingreso, salida y asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en lugares que se encuentra establecida esta medida se requiere de salvoconducto individual, permiso desplazamiento colectivo o permiso único colectivo según sea el caso, lo cual a juicio de esta Autoridad es la medida sanitaria más adecuada para evitar la propagación del coronavirus en el Pueblo de Tarapacá, comuna de Huara entre los días 1 y 15 de agosto del presente año.
    17. Y, de acuerdo a las facultades que me han sido delegadas mediante el decreto N°4 de 2020 y 24 de 2021, del Ministerio de Salud, y demás facultades que me confiere la ley,
     
    Resolución:

     
    Primero: Dispóngase un Cordón Sanitario en el Pueblo de San Lorenzo de Tarapacá, comuna de Huara. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad, salvo las cosas que expresamente contemple las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud para la administración de la Pandemia.
    Esta medida comenzará a regir a contar desde las 12:00 horas del día 2 de agosto de 2021 hasta las 12:00 del día 15 de agosto de 2021, si las condiciones epidemiológicas locales permiten su suspensión.


    Segundo: Prohíbase acampar en el Pueblo de San Lorenzo de Tarapacá, comuna de Huara, mientras se encuentre vigente el Cordón Sanitario dispuesto en la presente resolución.


    Tercero: Comuníquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, para que a través del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que estén bajo su dependencia, se implementen las medidas de control establecidas en la presente resolución.


    Cuarto: Notifíquese a la Delegación Presidencial Provincial y a la ilustre Municipalidad de Pozo Almonte de la Región de Tarapacá, a fin de que presten la colaboración correspondiente, en atención a las facultades.


    Quinto: Infórmese que el incumplimiento de la medida sanitaria dispuesta quedará sujeto a las sanciones en conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, si procediere.


    Sexto: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Seremi de Salud de Tarapacá.
     
    Anótese y comuníquese.- Manuel Fernández Ibacache, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá.