MODIFICA DECRETO Nº 240 EXENTO, DE 22 DE JUNIO DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE FIJA LOS RUBROS ESPECIALES AFECTADOS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 21.354, QUE OTORGA BONOS DE CARGO FISCAL PARA APOYAR A LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, POR LA CRISIS GENERADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19, INCORPORANDO NUEVOS RUBROS QUE INDICA
     
    Núm. 317 exento.- Santiago, 30 de julio de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento Nº 240, de 22 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda; en el dictamen Nº E117405/2021, de 25 de junio de 2021, de la Contraloría General de la República; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, como es de público conocimiento, desde diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19 y que dicha situación ha afectado la salud de las personas y ha provocado daños de consideración en sus bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha ido expandiendo el virus y que ha significado que deba adoptarse una serie de medidas excepcionales para proteger la salud de la población
    2. Que, con fecha 17 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19 (en adelante, la "Ley Nº 21.354").
    3. Que, la Ley Nº 21.354 establece en su artículo 1º y entre otros beneficios, un bono de alivio a las micro y pequeñas empresas ("MYPEs") de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), para las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos indicados en dicha disposición.
    4. Que, por su parte, el artículo 11 de la ley Nº 21.354 dispone que las personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020, que pertenezcan a rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, tendrán derecho al bono establecido en su artículo 1º, sin que les sean aplicables los requisitos señalados en los literales a) y b) de dicho artículo, siempre que se trate de micro y pequeñas empresas correspondientes a aquellas con ventas inferiores a 25.000 unidades de fomento.
    5. Que, para tales efectos, el artículo 11 de la ley Nº 21.354 indica en su inciso 2 que, mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", fijará los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos. Del mismo modo, el referido artículo 11 inciso 3 de la ley Nº 21.354 señala que se considerarán "como rubros especialmente afectados aquellos que se dedican a gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios".
    6. Que, a través del decreto exento Nº 240, de 22 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda, se fijaron los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, y en función de los códigos de actividad económica que existen en el Servicio de Impuestos Internos, y se identificaron aquellos códigos que pertenecen a los siguientes rubros: gastronomía, eventos, cultura, turismo y servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ventas y mercados en ferias, entre otros servicios.
    7. Que, con el objeto de que los bonos establecidos en la ley Nº 21.354 puedan ir en ayuda de otras actividades económicas que se han visto afectados por la situación financiera del país, resulta necesario modificar el decreto exento Nº 240, de 2021, de este origen, incorporando nuevos rubros.
     
    Decreto:

     
    1.- Modifícase el decreto exento Nº 240, de 22 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Fija los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, incorporando, luego de su numeral 56, los siguientes nuevos rubros que se indican:
     
    57. Preparación e hilatura de fibras textiles (131100).
    58. Tejedura de productos textiles (131200).
    59. Acabado de productos textiles (131300).
    60. Impresión de libros (181101).
    61. Actividades de servicios relacionadas con la impresión (181200).
    62. Reproducción de grabaciones (182000).
    63. Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica (239300).
    64. Fabricación de equipo de comunicaciones (263000).
    65. Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico (267000).
    66. Fabricación de aparatos de uso doméstico (275000).
    67. Fabricación de joyas y artículos conexos (321100).
    68. Fabricación de instrumentos musicales (322000).
    69. Recuperación y reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos (383001).
    70. Recuperación y reciclamiento de papel (383002).
    71. Recuperación y reciclamiento de otros desperdicios y desechos N.C.P. (383009).
    72. Venta al por mayor de libros (464905).
    73. Venta al por mayor de diarios y revistas (464906).
    74. Venta al por menor de instrumentos musicales en comercios especializados (475902).
    75. Venta al por menor de artículos de joyería, bisutería y relojería en comercios especializados (477394).
    76. Venta al por menor de recuerdos, artesanías y artículos religiosos en comercios especializados (477396).
    77. Venta al por menor de antigüedades en comercios (477401).
    78. Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercados (478200).
    79. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
    80. Edición de libros (581100).
    81. Edición de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas (581300).
    82. Otras actividades de edición (581900).
    83. Edición de programas informáticos (582000).
    84. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos y programas de televisión (591300).
    85. Transmisiones de radio (601000).
    86. Programación y transmisiones de televisión (602000).
    87. Televisión de pago por cable (611030).
    88. Otros servicios de telecomunicaciones alámbricas N.C.P. (611090).
    89. Otros servicios de telecomunicaciones inalámbricas N.C.P. (612090).
    90. Televisión de pago satelital (613020).
    91. Otros servicios de telecomunicaciones por satélite N.C.P. (613090).
    92. Actividades de programación informática (620100).
    93. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas (631100).
    94. Portales web (631200).
    95. Actividades de agencias de noticias (639100).
    96. Servicios de arquitectura (diseño de edificios, dibujo de planos de construcción, entre otros) (711001).
    97. Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades (722000).
    98. Actividades de diseño de vestuario (741001).
    99. Actividades de diseño y decoración de interiores (741002).
    100. Servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías (742001).
    101. Servicios y actividades de fotografía (742002).
    102. Servicios personales de fotografía (742003).
    103. Actividades de agencias y agentes de representación de actores, deportistas y otras figuras públicas  (749004).
    104. Alquiler de cintas de video y discos (772200).
    105. Organización de convenciones y exposiciones comerciales (823000).
    106. Enseñanza preescolar privada (850021).
    107. Enseñanza superior en universidades públicas (853110).
    108. Enseñanza superior en universidades privadas (853120).
    109. Enseñanza superior en institutos profesionales (853201).
    110. Enseñanza superior en centros de formación técnica (853202).
    111. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
    112. Servicios prestados por periodistas independientes (900004).
     
    2.- Establézcase que en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto exento Nº 240, de 22 de junio de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Fija los rubros especiales afectados por la pandemia provocada por el COVID-19, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 21.354, que Otorga bonos de cargo fiscal para apoyar a las micro y pequeñas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.