DEJA SIN EFECTO AUMENTO DE TARIFAS APLICADO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO Y LAS COMUNAS DE PUENTE ALTO Y SAN BERNARDO
    Núm. 43.- Santiago, 8 de julio de 2021.
     
    Visto:
     
    La ley Nº 18.696, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; los decretos con fuerza de ley Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional del tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; la ley Nº 21.184, que faculta al Presidente de la República para dejar sin efecto o limitar un alza de tarifas en el transporte público de pasajeros, en las condiciones que indica; la resolución Nº 1, de 2021, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378; el oficio Ord. Nº 1.854, de fecha 25 de junio de 2021, de la Dirección de Presupuestos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa imperante.
     
    Considerando:
     
    1. Que de conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, las tarifas del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, se determinan y ajustan de conformidad con las atribuciones y competencias otorgadas al Panel de Expertos creado por la misma y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, en ejercicio de dichas facultades y competencias, mediante resolución Nº 1, de 2021, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, se dispuso un ajuste a las tarifas adulto vigentes del Sistema de Transporte Público, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 14º de la ley Nº 20.378.
    3. Que conforme al oficio Ord. Nº 1.854, de 2021, de la Dirección de Presupuestos, el cual señala, entre otros antecedentes, que tal como expresa el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley 20.378, que, en caso de ser necesario, es factible disponer de los recursos consistentes en un exceso de hasta el 10% por sobre el aporte especial señalado en dicho artículo y sobre el subsidio establecido en el literal i) del artículo 2 de la misma ley.
    4. Que la ley Nº 21.184 ha otorgado al Presidente de la República la facultad para dejar sin efecto o limitar un aumento de tarifas dispuesto por el Panel de Expertos de la ley Nº 20.378, mediante decreto supremo fundado expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que además será suscrito por el Ministro de Hacienda y deberá considerar el incremento en los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa.     
    5. Que atendidas las circunstancias por las que atraviesa la Región Metropolitana de Santiago y el país a consecuencia de los hechos derivados de la crisis social suscitada desde fines del año 2019 y de la crisis sanitaria y económica que se experimenta como consecuencia de la pandemia del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19, como asimismo, al hecho de que los recursos actualmente contemplados en la ley Nº 20.378 y la proyección de la recaudación y costos del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto permiten prever que no se producirá un déficit para el presente año, y tomando en consideración la facultad conferida por la citada ley Nº 21.184, se procederá a dejar sin efecto el aumento dispuesto a través de la resolución citada en el considerando 2, manteniendo las tarifas actualmente vigentes del Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Déjase sin efecto el alza de tarifas dispuesta para el Sistema de Transporte Público de la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto por la resolución Nº 1, de 2021, del Panel de Expertos de la ley Nº 20.378.
     

    Artículo 2º. Para efectos de lo anterior, se ha considerado disponer los recursos que permitan mantener el equilibrio financiero del sistema de transporte público remunerado de pasajeros de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, o compensar el valor real de la tarifa. El mayor gasto que represente la aplicación del presente decreto se financiará con cargo a los recursos de la Partida Presupuestaria del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en lo que faltare con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público, los que serán transferidos de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.378.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.