Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto supremo Nº 116, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la frase "dispuesta en los literales a) y b) del" por la frase "en los términos dispuestos en el".
2) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La prórroga de la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de conformidad al inciso anterior también será aplicable a las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2021.".