ESTABLECE CORDÓN SANITARIO PARA EL PUEBLO DE LA TIRANA, COMUNA DE POZO ALMONTE, REGIÓN DE TARAPACÁ PARA EL AÑO 2021

    Núm. 15.215 exenta.- Iquique, 29 de junio de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 57, 67, 94, 121, 155 y el título II del Libro I del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 31, 49, 57, 68 y 106 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, resolución exenta Nº 43 que dispone Medidas Sanitarias que indica por Brote de Covid-19 y establece nuevo Plan "Paso a Paso", y en el DS Nº 43, de 27 de marzo de 2018 sobre designación de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Tarapacá, del Ministerio de Salud.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, como es de público conocimiento, durante la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote, en la República Popular China, de un virus al cual se le ha denominado provisoriamente "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)", en adelante, indistintamente, coronavirus 2019.
    5. El nuevo coronavirus 2019 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había identificado previamente en humanos. Los coronavirus son causantes de enfermedades que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como Insuficiencia Respiratoria Grave o daño en otros órganos. No es la primera vez que se conoce de transmisión de animales a humanos y luego de humanos a humanos de este tipo de virus RNA. El síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV) del año 2002 y el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) de 2012 fueron también provocados por este tipo de agentes.
    6. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), dicho decreto fue modificado por el decreto Nº 24 de 2021 del Ministerio de Salud.
    7. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio del Interior. Así el Art. 5º de dicho decreto dispone que "los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministerio de Salud", el cual mediante el decreto Nº 72 de 2021 fue prorrogado y remplaza a los Jefes de la Defensa Nacional según indica.
    8. Que las comunas de la Región de Tarapacá se encuentran en distintas situaciones conforme el Plan Paso a Paso, siendo estas Iquique, Alto Hospicio, Camiña y Pica en Fase de "Transición"; Pozo Almonte y Huara en Fase de "Preparación" y Colchane en Fase de "Apertura Inicial".
    9. Que conforme al informe epidemiológico Nº 132 del 25 de junio de 2021 del Ministerio de Salud, la Región de Tarapacá mantenía la siguiente situación epidemiológica de la Pandemia Covid-19, Casos Activos: 691; Tasa de Casos Activos por 100.000 habitantes: 180,5; Total casos acumulados: 47.298; Tasa de Incidencia acumulada: 12.456,7; Total Fallecidos: 819; Tasa de Mortalidad: 241 y Tasa de Letalidad de 1,7%; Tasa de Positividad: 4,4%.
    10. Que conforme lo informado por la Red Asistencial de Salud, la ocupación de camas de las Unidades de Cuidados Intensivos, en el sistema integrado de salud, alcanza a un 95% siendo predominante las hospitalizaciones de pacientes Covid-19.
    11. Que a nivel mundial, se ha establecido por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una alerta por la proliferación de la variante Delta (con origen registrado en la India), cepa del virus SarsCov2, que sería entre un 45% y un 65% más transmisible que las actuales variantes predominantes. Alertándose, la posibilidad de nuevas olas en de la pandemia en países de Europa y Norte América. Dichas variables ya han sido reportadas en Brasil, Argentina, Perú y Chile.
    12. Que, el pueblo de La Tirana es una localidad ubicada en la comuna de Pozo Almonte y que se transforma durante la fiesta religiosa de la Virgen del Carmen de La Tirana, que celebra su día el 16 de julio de cada año, constituyéndose en la principal fiesta religiosa de Chile. Que la localidad cuenta durante el año con una población residente que no supera las 1.200 personas.
    13. Que, en el mes de julio de cada año el pueblo sufre una completa transformación, periodo en el cual creyentes dedican música, baile y ofrendas a su patrona la Virgen del Carmen. Se estima que, durante un año normal, más de doscientas cincuenta mil personas acuden a saludar y observar las danzas en honor a Nuestra Señora del Carmen, no existiendo condiciones de salubridad que aseguren la no generación de brotes, en caso de no tomarse medidas extraordinarias.
    14. Que, las condiciones antes mencionadas requieren particular atención de esta Autoridad Sanitaria considerando el actual estado de la pandemia de Covid-19, por lo cual, por parte de esta Autoridad se arbitrarán todas las medidas necesarias y pertinentes para proteger la vida y salud de los habitantes de la Región de Tarapacá.
    15. Que, el Cordón Sanitario es una medida que prohíbe el ingreso y salida de un lugar determinado, y para el ingreso, salida y asegurar el abastecimiento básico y los servicios esenciales en lugares que se encuentra establecida esta medida se requiere de salvoconducto individual, permiso desplazamiento colectivo o permiso único colectivo según sea el caso, lo cual a juicio de esta Autoridad es la medida sanitaria más adecuada para evitar la propagación del coronavirus en el pueblo de La Tirana entre los días 1 y 20 de julio del presente año.
    16. Y, de acuerdo a las facultades que me han sido delegadas mediante el decreto Nº 4 de 2020 y 24 de 2021, del Ministerio de Salud, y demás facultades que me confiere la ley.
     
    Teniendo presente:
     
    Resolución:

     
    Primero: Dispóngase un Cordón Sanitario en el Pueblo de La Tirana. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad, salvo las cosas que expresamente contemple las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud para la administración de la Pandemia.
    Esta medida comenzará a regir a contar de las 12:00 horas del día 1 de julio de 2021 hasta las 12:00 del día 20 de julio de 2021, si las condiciones epidemiológicas locales permiten su suspensión.
    Segundo: Comuníquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Tarapacá, para que a través del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que estén bajo su dependencia, se implementen las medidas de control, establecidas en la presente resolución.
    Tercero: Notifíquese a la Gobernación del Tamarugal y a la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte de la Región de Tarapacá, a fin de que presten la colaboración correspondiente, en atención a las facultades.
    Cuarto: Infórmese que el incumplimiento de la medida sanitaria dispuesta quedará sujeto a las sanciones en conformidad a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal, si procediere.
    Quinto: Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la Seremi de Salud de Tarapacá.
     
    Anótese y comuníquese.- Manuel Fernández Ibacache, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de Tarapacá.