PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES
     
    Núm. 176.- Santiago, 29 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 24 de septiembre de 2016 fue suscrito, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 14.138, de 9 de agosto de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 21 de diciembre de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago sobre Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
     

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES
     
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago (en adelante, referidos como las "Partes"),
    Deseosos de fortalecer los lazos existentes entre ambos Estados,
     
    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1
    SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISAS
     
    Los nacionales de la República de Chile y los nacionales de la República de Trinidad y Tobago, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, podrán ingresar y permanecer en el territorio del otro Estado por un período no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener una visa. Las Partes podrán, a petición del titular del pasaporte, prorrogar su estadía por un período adicional no superior a noventa (90) días.
     
    Artículo 2
    TITULARES ACREDITADOS DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS U OFICIALES
     
    1. Los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos de cualquiera de los Estados que sean destinados a representaciones diplomáticas o consulares en el territorio del otro Estado y los miembros de su familia inmediata que posean pasaportes diplomáticos u oficiales válidos podrán, sin restricción alguna, ingresar, permanecer, abandonar y reingresar al Estado receptor mientras dure su destinación.
    2. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor facilitará la expedición de la correspondiente autorización para la estancia de los nacionales del Estado acreditante indicados en el párrafo 1, durante el período de su nombramiento en un cargo diplomático o consular en el territorio del Estado receptor.
     
    Artículo 3
    EXIGENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY
     
    Las disposiciones de este Acuerdo no eximirán a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos de su obligación de dar cumplimiento a las leyes de los respectivos Estados.
     
    Artículo 4
    DERECHO DE DENEGACIÓN DE INGRESO
     
    Cada Parte podrá ejercer el derecho a negar el ingreso a su territorio, en forma discrecional, a cualquier persona que considere indeseable.
     
    Artículo 5
    INTERCAMBIO DE EJEMPLARES DE PASAPORTES
     
    1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en el Artículo 1, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.
    2. Si cualquiera de las Partes modificare los pasaportes mencionados en el Artículo 1 o introdujere nuevos pasaportes luego de la entrada en vigor del Acuerdo, esa Parte proporcionará a la otra un modelo del pasaporte nuevo o modificado, por la vía diplomática, al menos treinta (30) días antes de su introducción.
     
    Artículo 6
    ARREGLO DE DIFERENCIAS
     
    Cualquier conflicto que surja entre las Partes respecto de la interpretación o aplicación de este Acuerdo se resolverá amigablemente, mediante consulta o negociación entre las Partes.
     
    Artículo 7
    MODIFICACIONES
     
    Este Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento mutuo de las Partes manifestado a través de un intercambio de Notas Diplomáticas entre ellas.
     
    Artículo 8
    SUSPENSIÓN
     
    Cada Parte tiene derecho a suspender, en forma total o parcial, el presente Acuerdo. La suspensión, junto con los motivos de la misma, será comunicada a la otra Parte por escrito, por la vía diplomática, y surtirá efecto inmediatamente después de la notificación por escrito.
     
    Artículo 9
    DURACIÓN Y TÉRMINO
     
    El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado notificando a la Otra Parte, por escrito, su intención de terminar este Acuerdo, con noventa (90) días de antelación, por medio de un intercambio de Notas.
     
    Artículo 10
    ENTRADA EN VIGOR
     
    El presente Acuerdo y cualquier modificación a este entrarán en vigor sesenta (60) días después de la última notificación en que las Partes se informen del cumplimiento de los requisitos constitucionales para tales efectos.
     
    Hecho en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de septiembre de 2016, en dos copias originales, en los idiomas español e inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.