PROMULGA EL ACUERDO CON EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
    Núm. 142.- Santiago, 28 de agosto de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República,
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 20 de abril de 2015 se suscribió, en Nassau, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.501, de 13 de septiembre de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, número 2, del aludido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 23 de septiembre de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Nassau, el 20 de abril de 2015, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.
     

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
    PREÁMBULO
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas (en adelante denominados en forma colectiva las "Partes" y en forma individual una "Parte"),
    Guiados por la voluntad de promover las relaciones de amistad entre las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad, y
    Con el deseo de facilitar el ingreso de los nacionales de Chile y de la Mancomunidad de las Bahamas que sean titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales a sus respectivos países;
     
    Han acordado lo siguiente:
   
    Artículo 1
    AUTORIDADES COMPETENTES
     
    Por la Mancomunidad de las Bahamas, la Autoridad Competente responsable de la implementación de este Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores e Inmigración y por el Gobierno de la República de Chile, la Autoridad Competente responsable de la implementación de este Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores.
     
    Artículo 2
    EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA
     
    Los nacionales de cualquiera de las Partes, que sean titulares de pasaportes diplomáticos o oficiales válidos de ese país, podrán ingresar, salir y transitar y permanecer en el país de la otra Parte por un periodo no superior a noventa (90) días sin necesidad de obtener visa.
     
    Artículo 3
    PERSONAL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DESTINADO A UNA MISIÓN DIPLOMÁTICA O REPRESENTACIÓN CONSULAR
     
    Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de cualquiera de las Partes que sean destinados a una Misión Diplomática o Representación Consular en el territorio de la otra Parte, así como los miembros de las familias que forman parte de su hogar y que sean titulares de pasaporte oficial o diplomático, podrán ingresar a, permanecer en, y abandonar el territorio durante el periodo de su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación de esa Parte dentro de los 90 días siguientes a su arribo.
     
    Artículo 4
    CONTROL MIGRATORIO
     
    Los nacionales de cualquiera de las Partes que sean titulares de un pasaporte diplomático u oficial válido, deberán entrar o salir del territorio de la otra Parte, a través de sus respectivos puntos de ingreso y su salida habilitados para el tráfico internacional.
     
    Artículo 5
    CUMPLIMIENTO DE LA LEY
     
    El presente Acuerdo no eximirá a los nacionales de cualquiera de las Partes, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos del cumplimiento de la legislación nacional vigente en el territorio de la otra Parte.
     
    Artículo 6
    DENEGACIÓN DE INGRESO Y EMISIÓN DE NUEVO PASAPORTE
     
    1. Cada Parte se reserva el derecho, sobre una base discrecional, a denegar el permiso para ingresar o reducir la estadía en su territorio a un nacional de la otra Parte, titular de un pasaporte diplomático u oficial válido, cuando la presencia de éste sea considerada inconveniente.
    2. Si un nacional de cualquier de las Partes extraviare su pasaporte diplomático u oficial en el territorio de la otra Parte:
     
    a) deberá informar al respecto a las autoridades competentes de esa Parte y solicitar las medidas que correspondan; y
    b) la Misión Diplomática o Consulado correspondiente emitirá un nuevo pasaporte o documento de viaje diplomático u oficial a su nacional, e informará al respecto a las autoridades competentes del país anfitrión.
     
    Artículo 7
    SUSPENSIÓN
     
    1. Cada Parte se reserva el derecho a suspender este Acuerdo en forma total o parcial por razones de seguridad nacional, orden público, o salud pública.     
    2. Se deberá informar por escrito a la otra Parte sobre la suspensión y los motivos de la misma por la vía diplomática, y ésta se hará efectiva de inmediato una vez que la otra Parte reciba esa notificación por escrito.
    3. La Parte que adopte la suspensión deberá levantarla a la brevedad posible y notificar de ello a la Otra, por escrito por la vía diplomática.
     
    Artículo 8
    NOTIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PERTINENTES
     
    1. Cada Parte enviará a la Otra, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes diplomáticos u oficiales, junto con una descripción detallada de los documentos actualmente utilizados, a más tardar 30 días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
    2. En caso que una Parte modifique sus pasaportes diplomáticos u oficiales o en caso de introducir nuevos, deberá proporcionar a la Otra, por la vía diplomática, modelos de sus pasaportes diplomáticos u oficiales nuevos o modificados, junto con una descripción detallada de tales documentos, a más tardar 30 días antes de su puesta en circulación.
     
    Artículo 9
    MODIFICACIÓN
     
    El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante el consentimiento mutuo de las Partes a través de un Intercambio de Notas por la vía diplomática.
     
    Artículo 10
    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
     
    Toda controversia entre las Partes que se origine de la interpretación, aplicación o implementación de este Acuerdo será resuelta en forma amigable mediante consultas o negociaciones entre éstas.
     
    Artículo 11
    ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN
     
    1. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de la Partes podrá ponerle término mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática, comunicando su intención de darlo por terminado. En tal caso, el presente Acuerdo dejará de producir efectos noventa (90) días después de la referida notificación.
    2. Este Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última Nota en que una de la Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que los trámites internos para su aprobación han sido cumplidos.
     
    Hecho en la ciudad de Nassau a los 20 días del mes abril de 2015, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.-  Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas.