La presente ley tiene por finalidad establecer como feriado el día del solsticio de invierno de cada año, como Día Nacional de los Pueblos Indígenas. Se establece además que para el presente año 2021, el referido feriado corresponderá, excepcionalmente, al día lunes 21 de junio.

LEY NÚM. 21.357

DECLARA FERIADO EL DÍA DEL SOLSTICIO DE INVIERNO DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique; en moción del Honorable senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y en moción de los Honorables senadores señor Jaime Quintana Leal, señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores José García Ruminot, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Felipe Kast Sommerhoff,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase feriado legal el día del solsticio de invierno de cada año en el hemisferio sur, Día Nacional de los Pueblos Indígenas.

    Artículo transitorio.- Excepcionalmente, para el año 2021, el feriado legal a que se refiere el artículo único de la presente ley corresponderá al día 21 de junio de dicho año.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.