La presente ley tiene por objeto facultar al Presidente de la República para asegurar el uso prioritario del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Asimismo, el artículo único de esta ley indica que el Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente norma, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República (esta norma se refiere a la obligación del Presidente de informar al Congreso de las medidas adoptadas en el estado de excepción constitucional de catástrofe). A nivel transitorio, y bajo el contexto de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en Chile, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de esta ley. Lo anterior dice relación con el derecho al agua como un derecho fundamental producto de los tratados internacionales firmados por el Estado de Chile, tomando en consideración que en el país existen zonas rurales donde no se alcanza el abastecimiento mínimo de litros diarios por persona de acuerdo a estándares internacionales, dificultando así la correcta higiene de manos como medida recomendada para prevenir el Coronavirus.

LEY NÚM. 21.348
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA ASEGURAR EL USO PRIORITARIO DEL AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO, EL SANEAMIENTO Y EL USO DOMÉSTICO DE SUBSISTENCIA, DURANTE LA VIGENCIA DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción del diputado Diego Ibáñez Cotroneo
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.
    El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República.


    Artículo transitorio.- Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, y el tiempo en que éste sea prorrogado, la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo único deberá ser entregada al Congreso Nacional en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 9 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente al Boletín N° 13.404-33
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto, y por sentencia de 27 de mayo de 2021, en los autos Rol 10762-21-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente al Boletín Nº 13.404-33, son conformes con la Constitución Política.
     
    Santiago, 27 de mayo de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.