Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:
1) Incorpórase en el artículo 3°, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.".
2) Derógase el artículo segundo transitorio.
3) Elimínanse, en el artículo tercero transitorio, las letras c) y d) del inciso segundo del artículo 4° reemplazado.