La presente ley tiene por propósito extender el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación legal de celebrar Juntas Generales de Socios, por tres meses a partir del término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en el contexto de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por tal motivo, por medio de esta norma se agrega un artículo transitorio al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, para otorgar esta extensión de plazo. De acuerdo con este nuevo artículo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses comenzará a correr desde el término de éstas.
LEY NÚM. 21.344
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS PARA EXTENDER TRANSITORIAMENTE EL PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBEN CELEBRARSE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas y diputados Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Vallejo Dowling, Harry Jürgensen Rundshagen, Daniella Cicardini Milla, Karol Cariola Oliva, Giorgio Jackson Drago y Gael Yeomans Araya,
     
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo transitorio en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:
     
    "Artículo 14.- Extiéndese el plazo de las cooperativas para cumplir con la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6º, inciso segundo, literal f), por tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, a propósito de la pandemia de COVID-19, declarado por decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus prórrogas, instancia en la que deberán ser tratadas, a lo menos, las materias establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 23, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de la Junta General de Socios, el plazo de tres meses para su celebración comenzará a correr desde el término de éstas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 9 de junio de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.