ESTABLECE PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL PERÍODO 2021 - 2026
    Núm. 48.- Santiago, 16 de abril de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV); decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud, que prorroga vigencia del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV); los Acuerdos Nºs. 002, de 2021 y 033, de 2021, ambos del Consejo Nacional de Educación; los oficios Ord. Nºs. 195/2020, de 21 de octubre de 2020, y 07/2021, de 2 de marzo de 2021, ambos del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, el inciso segundo del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, señala que las evaluaciones nacionales e internacionales se desarrollarán de acuerdo a un plan de, a lo menos, cinco años, elaborado por el Ministerio de Educación, aprobado previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, emitido conforme al procedimiento del artículo 86, cuyo plan debe contemplar las áreas curriculares que son objeto de evaluación, los grados de educación básica y media que son medidos, la periodicidad de la evaluación y las principales desagregaciones y modos de informar resultados;
    Que, la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, señala en su artículo 11, letra ñ), que la Agencia deberá asesorar al Ministerio de Educación respecto al plan nacional de evaluaciones nacionales e internacionales, especialmente en relación a su viabilidad y requerimientos de implementación y que, asimismo, a requerimiento de esta Cartera de Estado, deberá apoyar el diseño de las directrices e implementación, en materias de su competencia, del Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad que elabore dicho Ministerio;
    Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 002/2021, de fecha 21 de octubre de 2020, observó la propuesta de Plan de Evaluaciones periodo 2021 - 2026 presentada por el Ministerio de Educación;
    Que, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación, la propuesta de modificaciones del Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026, recomendada por el Acuerdo Nº 002, de 2021;
    Que, mediante el Acuerdo Nº 033/2021, de fecha 31 de marzo de 2021, el Consejo Nacional de Educación informó favorablemente las modificaciones al Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026;
    Que, en atención a lo señalado anteriormente, corresponde a esta Cartera de Estado dictar el acto administrativo correspondiente que establezca el Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021 - 2026;
    Que, a la fecha del presente decreto, nuestro país se encuentra en un contexto de pandemia producto del Covid-19, conforme a los términos establecidos en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV), cuya vigencia se prorroga de acuerdo al decreto Nº 1, de 2021, del Ministerio de Salud. Esta circunstancia sanitaria ha sido incorporada como una variable a considerar dentro del nuevo Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales 2021-2026, pues el Ministerio de Educación advierte la necesidad de contar con información sobre los efectos que este contexto sanitario significa para la educación de nuestro país, a fin de detectar aquellos aspectos educativos afectados por esta pandemia;
    Que, el Ministerio de Educación, como órgano rector del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, creado por la ley 20.529, tiene el rol de coordinar la acción de las instituciones del Sistema, en particular, de la Agencia de Calidad de la Educación, equilibrando los roles de rendición de cuentas y apoyo en el contexto de la pandemia del covid 19;
    Que, en razón de los argumentos de hecho y de derecho expuestos,
     
    Decreto:

    Artículo único: Establézcase el siguiente Plan de Evaluaciones Nacionales e Internacionales para el período 2021-2026:
    PLAN DE EVALUACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES 2021-2026
    Aprobado por el Consejo Nacional de Educación mediante Acuerdo Nº033-2021
    UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    ABRIL DE 2021
    IMPORTANTE
    En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.
    Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.
    I. OBJETIVO DEL PLAN DE EVALUACIONES
     
    El marco legal establece que el Plan de Evaluaciones Nacionales es un instrumento de política que permite que las instituciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad coordinen el rol de las evaluaciones nacionales e internacionales en las que Chile participa, siempre en el marco de la ley 20.529.
    Si bien el foco legal del Plan de Evaluaciones es la definición de un calendario de evaluaciones censales, los planes de evaluaciones han incorporado definiciones de política adicionales a la distribución temporal de las pruebas, enriqueciendo el debate al coordinar el impacto de las evaluaciones en la totalidad del sistema educacional.
    Sin perjuicio de lo anterior, el plan de evaluaciones debe entenderse dentro del Sistema de Aseguramiento, lo que implica que su fin último debe ser siempre contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad del sistema educativo.     
    En consecuencia, el objetivo general del presente Plan de Evaluaciones es:
     
    Contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación del país mediante una evaluación pertinente y confiable del sistema educativo, que permita el mejoramiento continuo de las escuelas mediante el uso de datos, la focalización de los recursos de apoyo estatal y la rendición de cuentas, en virtud de la ley 20.529.
     
    Sus objetivos específicos son:
    . Establecer, de forma fundada, la frecuencia, pertinencia y cobertura de las evaluaciones censales nacionales.
    . Asegurar un poblamiento de datos suficiente para garantizar los criterios de validez, confiabilidad y estandarización que requiere la Ordenación de Establecimientos Educacionales.
    . Asegurar una evaluación balanceada y un monitoreo permanente de los logros de aprendizaje de los estudiantes en base al Currículum Nacional.
    . Generar y proveer datos comparables y confiables para todos los establecimientos del país, que permitan el monitoreo, la gestión y la toma de decisiones a nivel de escuela, sostenedor y a nivel nacional.
    . Definir alcance de la difusión de sus resultados, de forma que contribuyan a la gestión escolar y a una cultura de uso de datos dentro de las escuelas y más y mejor información para padres y apoderados.
    . Permitir una adecuada comparación de los resultados de aprendizaje del sistema educativo con otros sistemas del mundo, que permitan identificar fortalezas y debilidades y nutrir la evaluación nacional.
     
    II. CRITERIOS UTILIZADOS PARA DISEÑAR EL PLAN DE EVALUACIONES
     
    Para elaborar el Plan de Evaluaciones para el periodo 2021-2026 se definieron una serie de criterios. Estos fueron establecidos basándose en los criterios planteados en 2015 por el CNED para evaluar el Plan de Evaluaciones 2016-2020 (Acuerdo Nº 053/2015), y tomando en consideración las nuevas necesidades que se detectaron a partir de la implementación de dicho plan. Estos son:
     
    1. Coherencia del plan con el currículum nacional. El Plan de Evaluaciones debe ser coherente con lo planteado por el currículum nacional, donde se operacionalizan los objetivos generales de la educación. Además, debe ser consistente con el concepto de "calidad de la educación" establecido en la Ley General de Educación (Ley Nº 20.370, 2009, art. 3), que explicita que una educación de calidad debe propender a asegurar que todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y los aprendizajes esperados según el currículum. Para esto, el plan debe considerar los objetivos generales de educación básica y media, contemplar una amplia gama de asignaturas y evaluar distintos niveles, teniendo en cuenta los ciclos en los que se organizan las Bases Curriculares (de primero a sexto básico, de séptimo básico a segundo medio y de tercero a cuarto medio).
    2. Ajuste del plan al ciclo de implementación curricular. Cuando hay cambios o ajustes al currículum, el Plan de Evaluaciones debe, de acuerdo con estos cambios, consignar los plazos para adecuar las evaluaciones y los Estándares de Aprendizajes, conciliando también con la necesidad de contar con evaluaciones y Estándares de Aprendizaje para la Ordenación de establecimientos.(1)
    3. Prioridad a las evaluaciones nacionales e internacionales que anteriormente han sido aplicadas en el país. El Plan debe permitir continuidad en las evaluaciones. Esta continuidad permite obtener comparaciones robustas en el tiempo, aprovechar y perfeccionar los instrumentos ya desarrollados y dar estabilidad al sistema para que las mediciones puedan instalarse adecuadamente en los establecimientos escolares.
    4. Ordenación anual de establecimientos que permita una categorización válida, representativa, comparable y confiable. Para resguardar una responsabilización justa, el Plan de Evaluaciones debe asegurar una cantidad y frecuencia de evaluaciones censales que permitan una clasificación válida, representativa, comparable en el tiempo, de manera que todos los establecimientos del país puedan demostrar su desempeño año a año. Además, la Ordenación debe mantener niveles de confiabilidad similares o más altos que los que se han alcanzado hasta la fecha. Ello se aplica tanto para enseñanza básica como para enseñanza media, ya que corresponden a clasificaciones distintas.
    En lo que se refiere a la validez de la clasificación de los establecimientos, el Plan debe incluir una cantidad de evaluaciones censales que corresponda a una muestra representativa de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes del establecimiento que permita, junto con los resultados en los Indicadores de Desarrollo Personal y Social, dar cuenta de la calidad de la educación que se está impartiendo.
    En lo que respecta a la representatividad, el Plan debe permitir que se logre la mayor cobertura de establecimientos, es decir, que entregue información para que pueda ingresar a la Ordenación la mayor cantidad de escuelas y liceos posible.
    En lo relativo a la comparabilidad, la cantidad y frecuencia de las evaluaciones censales debe permitir que todos los establecimientos sean evaluados en al menos uno de sus niveles en básica y uno de sus niveles en media todos los años, de forma que anualmente se pueda contar con información nueva para su categorización. Esto se aplica tanto para los establecimientos que cuentan con todos los niveles en enseñanza básica y media, como para los que cuentan con solo algunos de los niveles de alguno de sus ciclos, por ejemplo, aquellos que comienzan en 7º básico.
    Por último, respecto de la confiabilidad de la Ordenación, el Plan de Evaluaciones debe mantener niveles de confiabilidad similares o más altos que los que se obtienen actualmente.
    5. Indicadores de progreso y/o valor agregado. El Plan de Evaluaciones debe permitir la realización de estudios de indicadores de progreso y/o valor agregado. Estos indicadores deben ser incorporados en la ordenación de establecimientos, cuando proceda y según lo establecido en la ley Nº 20.529, y son fundamentales en la evaluación de políticas públicas y gestión interna de los establecimientos. Para avanzar hacia la generación de estos indicadores, el Plan debe resguardar y planificar debidamente la periodicidad de las mediciones que se requieren para que las cohortes de estudiantes sean evaluadas en distintas ocasiones a lo largo de su etapa escolar.
    6. Evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales. El Plan de Evaluaciones debe incluir la evaluación de estudiantes con necesidades educativas especiales. Para ello, debe haber evaluaciones con acomodaciones para estudiantes con discapacidad sensorial, tanto para enseñanza básica como enseñanza media, para dar cabal cumplimiento a la normativa vigente sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad (Ley Nº 20.422, 2010).
    7. Articular calendario de evaluaciones Simce con el de estudios internacionales. En la medida de lo posible, el Plan debe hacer coincidir pruebas internacionales con pruebas nacionales (en año, área y nivel). Esto permite validar externamente nuestro sistema de medición, enriquecer la información del aprendizaje de los estudiantes y realizar estudios que vinculen ambos tipos de evaluaciones.
    8. Evitar usos no intencionados de los resultados de las evaluaciones y efectos negativos en el sistema. Durante la implementación del Plan de Evaluaciones se debe contar con medidas que tiendan a evitar los usos no intencionados de los datos y resultados de las evaluaciones. Además, se debe contar con medidas para evitar los efectos negativos que pueda tener en el sistema educativo la incorporación de pruebas estandarizadas con altas consecuencias.

________________________
(1) Los Estándares de Aprendizaje son referentes que describen lo que los estudiantes deben saber y poder hacer para demostrar en las evaluaciones Simce determinados niveles de logro de los objetivos de aprendizaje estipulados en el currículum vigente. Estos también deben ajustarse ante cambios en el currículum.
     
    III. EVALUACIONES SIMCE
     
    Las evaluaciones Simce corresponden a pruebas censales, es decir, que se aplican a todas las escuelas del país en las asignaturas y niveles escolares definidos por el Plan de Evaluaciones. El marco legal vigente señala que estos instrumentos se aplicarán en forma periódica en distintos cursos y sectores de aprendizaje de forma censal y agrega que estos deben aplicarse en a lo menos un curso, tanto del nivel de enseñanza básica como de enseñanza media (Ley Nº20.529, 2011, art. 11).
    Estas evaluaciones están alineadas al marco curricular y verifican el grado de cumplimiento de los objetivos generales mediante la medición de los Estándares de Aprendizaje. Son diseñadas por la Agencia de la Calidad de la Educación en coordinación con el Ministerio de Educación mediante un protocolo que asegura el alineamiento curricular. Además, la Agencia de Calidad de la Educación cuenta con mecanismos para resguardar la calidad técnica de las evaluaciones y así garantizar la confiabilidad y validez de las pruebas.
    Los resultados de desempeño de los establecimientos en estas evaluaciones deben ser considerados en la Ordenación.
    Para llevar a cabo esta ordenación, la Agencia deberá considerar los resultados de aprendizaje de todas las áreas evaluadas censalmente en las mediciones nacionales, la distribución de los resultados de los alumnos en relación con los Estándares de Aprendizaje y el grado de cumplimiento de los Otros Indicadores de Calidad Educativa (Ley Nº 20.529, 2011, art. 17).
    Las evaluaciones Simce cuentan con acomodaciones para estudiantes con discapacidad sensorial. Estas acomodaciones corresponden a cambios introducidos en los instrumentos de evaluación y/o en los procedimientos para garantizar el acceso de estos estudiantes a las evaluaciones y, de esta forma, avanzar en materia de igualdad de oportunidades e inclusión educativa de los alumnos con discapacidad de acuerdo con la legislación vigente (Ley Nº 20.422, 2010).
    Junto con la aplicación de las evaluaciones Simce, se administran los Cuestionarios de calidad y contexto de la educación, los que recogen información sobre cuatro(2) de los Indicadores de Desarrollo Personal y Social(3). Estos indicadores son ocho en total y corresponden a los "Otros Indicadores de Calidad Educativa"(4) considerados en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. También forman parte de los instrumentos y medidas para promover la mejora continua en el aprendizaje de los estudiantes no solo en lo académico, sino que también en las áreas del desarrollo personal y social. Estos se consideran en la Ordenación de los establecimientos (Ley Nº 20.529).
    A continuación, se presenta el plan de evaluaciones Simce 2021-2026 que contiene la periodicidad, los niveles y las áreas a evaluar.
     
    Tabla 1. Plan de evaluaciones Simce 2021-2026
*La planificación propuesta por el Mineduc establece que el Simce 2021 no tendrá consecuencias para los establecimientos. A finales de 2021, si las condiciones sanitarias lo permiten, se evaluará a los estudiantes de 4º básico y 2º medio en las asignaturas de Lectura y Matemáticas.
**Decreto 145,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 2
D.O. 09.11.2022
La planificación propuesta por el Mineduc y la Agencia establece que el Simce 2022 no tendrá consecuencias para los establecimientos.
     
    Consideraciones en el Plan de Evaluaciones Simce dada la emergencia sanitaria debido al COVID-19
     
    El país se encuentra en un momento complejo dada la emergencia sanitaria decretada debido al COVID-19. Este escenario ha traído múltiples desafíos en lo que respecta a la educación remota, los que se espera tengan impacto en el logro de aprendizajes por parte de los estudiantes.
    Aún en este escenario, las evaluaciones son necesarias para comparar y dar cuenta de los aprendizajes de los estudiantes e identificar las principales necesidades de reforzamiento. Tal como lo señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (2020), dada la importancia y utilidad de la información que las evaluaciones a gran escala proveen para los sistemas educativos, es de gran relevancia poder llevarlas a cabo mientras estén las condiciones que aseguren la equidad y la confiabilidad en su aplicación y la utilización de la información que surge a partir de ellas.
    Por tanto, se estima que se deben mantener las evaluaciones Simce el 2021, pero reduciendo la cantidad de niveles evaluados. Por ello, el Plan de Evaluaciones plantea la aplicación de cuatro evaluaciones Simce el 2021.
    Según lo que establece la ley Nº 20.529, las pruebas censales deben ser incorporadas en la Ordenación de establecimientos; sin embargo, se considera apropiado no utilizar los resultados obtenidos en las pruebas aplicadas el 2021 para la Ordenación de establecimientos, dado lo irregular que ha sido la experiencia educativa durante los años 2020 y 2021 por efecto de la pandemia por COVID-19.
    Dada Decreto 145,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 3
D.O. 09.11.2022
la persistencia de los efectos de la pandemia durante 2022, y sus consecuencias para los establecimientos y comunidades educativas, lo indicado en el inciso anterior también regirá para las pruebas censales aplicadas en 2022, por lo que sus resultados no serán utilizados para la ordenación de los establecimientos educacionales, ni se producirán los efectos derivados de esta última durante 2023.
    Esta recomendación surge porque no resulta conveniente responsabilizar a los establecimientos escolares del efecto que puede tener la pandemia en el logro de los Estándares de Aprendizaje que alcancen sus estudiantes.

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(2) Autoestima académica y motivación escolar; Clima de convivencia escolar; Participación y formación ciudadana; y Hábitos de vida saludable.
(3) Ver anexo 1 para más información sobre los Otros Indicadores de Calidad Educativa, llamados actualmente Indicadores de Desarrollo Personal y Social.
(4) Los Otros Indicadores de Calidad Educativa son conocidos actualmente como Indicadores de Desarrollo Personal y Social, por lo que en adelante se usará ese nombre para referirse a ellos en todos los casos en que no se esté citando la ley.
     
    IV. ESTUDIOS MUESTRALES
     
    Los estudios muestrales corresponden a aplicaciones donde se evalúa a un subgrupo representativo de la población para conocer sus logros en determinadas áreas y estimar, a partir de los resultados de estos, el comportamiento general de la población completa. Estos estudios son desarrollados por la Agencia de Calidad de la Educación y buscan recoger información sobre aspectos que no son abordados en las evaluaciones censales y que son importantes en el desarrollo de los estudiantes.
    Green & Oates (2009) señalan que cuando los estudios muestrales están bien diseñados e implementados, entregan información válida y confiable sobre los aprendizajes de los estudiantes, permiten informar a distintas audiencias y tener una visión del cambio o estabilidad de los resultados a lo largo del tiempo. Los estudios muestrales son apropiados para monitorear el funcionamiento general del sistema educativo y obtener información para orientar la política pública (Greaney & Kellaghan, 2008). A pesar de que estos estudios no entregan información a nivel de escuela o curso, pueden identificar y reportar según categorías relevantes para la política educativa, por ejemplo, escuelas pequeñas, género, ruralidad y regiones, entre otras (Phelps, 2014).
    En la siguiente tabla se indica el plan de estudios muestrales nacionales para el período 2021-2026:
     
    Tabla 2. Plan de estudios muestrales 2021-2026                                                                  Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 2
D.O. 30.09.2023
     


    Educación física
     
    Evaluación sobre el estado físico a nivel nacional de los estudiantes de 8º básico:
     
    Inglés 3º medio
     
    Evaluación de las habilidades de comprensión lectora y de comprensión auditiva de los estudiantes de 3º medio según los niveles del Marco Común Europeo presentes en las Bases Curriculares.
     
    Formación Ciudadana 3º medio
     
    Evaluación de los logros de aprendizaje de las asignaturas de Educación Ciudadana y Ciencias para la Ciudadanía. Se elaborará en base a los objetivos de aprendizaje de 3º medio de ambas asignaturas. Para el caso de Ciencias para la Ciudadanía -cuya estructura modular es flexible- se priorizará la evaluación de las habilidades de planificar y conducir una investigación, analizar e interpretar datos y construir explicaciones y diseñar soluciones y evaluar. Para Educación Ciudadana, además de las habilidades de investigación, pensamiento crítico y comunicación, se priorizarán los objetivos de conocimiento y comprensión correspondientes al nivel.
     
    Competencias genéricas TP
     
    Evaluación de las competencias de carácter general que deben adquirir los estudiantes de 4º medio la Educación Media Técnico Profesional que están relacionadas con las habilidades y actitudes que son necesarias para un desarrollo integral y para insertarse exitosamente en el mundo laboral.
     
    Educación de adultos
     
    Evaluación piloto para evaluar esta modalidad con el propósito de retroalimentar la política pública en esta área. Este estudio no se ha realizado con anterioridad y se puede realizar una vez implementadas las nuevas Bases Curriculares. Aún se encuentra pendiente la definición de las áreas que se evaluarán.
     
    V. ESTUDIOS INTERNACIONALES
     
    Los estudios internacionales otorgan la oportunidad de evaluar el sistema escolar externamente, mediante pruebas muestrales. Esto posibilita tanto la comparación de los propios resultados en el tiempo como la comparación con otros sistemas educativos.
    Contar con información recogida a través de marcos internacionales favorece la discusión desde una perspectiva internacional, lo que permite la generación de un contexto de mayor profundidad y amplitud para la formulación de políticas, reduce el espacio para la toma de decisiones arbitrarias y proporciona una base sólida para la construcción de respuestas informadas a problemáticas públicas (Cox & Meckes, 2016).
    A continuación, se señalan los estudios en los que participará Chile durante el periodo 2021-2026:
     
    . PIRLS: Estudio Internacional del Progreso en Competencia Lectora.
    . TIMSS: Estudio Internacional de Tendencias en Matemática y Ciencias.
    . ICILS: Estudio Internacional de Alfabetización Computacional y Manejo de Información.
    . PISA:  Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes.
Decreto 145,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4 i) y ii)
D.O. 09.11.2022
    . OCDE:  Estudio de Competencias Socioemocionales.
     
    Cada uno de estos estudios tiene un ciclo de aplicación: PIRLS, 5 años; TIMSS, 4 años; ICILS, 5 años ; PISA, 3 años y OCDE, 4 años. Cada uno requiere de una aplicación experimental y una aplicación definitiva, las que son presentadas en la siguiente tabla:
    Tabla 3. Plan de estudios internacionalDecreto 145,
EDUCACIÓN
Art. único Nº 4 iii) a) y b)
D.O. 09.11.2022
es 2021-2030ª
                                                              Decreto 77,
EDUCACIÓN
Art. primero Nº 3
D.O. 30.09.2023
         



Notas:

Exp.: Aplicación experimental, calendario hemisferio sur.
✔  : Aplicación definitiva, calendario hemisferio sur.
a    El calendario es de diez años dada la extensión de los ciclos establecidos por los consorcios que administran estas evaluaciones.
b    Módulos opcionales.
    VI. DESAGREGACIONES Y MODOS DE INFORMAR LOS RESULTADOS
     
    1. Desagregaciones
     
    A continuación, se detallan las desagregaciones de información que estarán a disposición de los sostenedores y servicios locales de educación, directores, docentes, padres y apoderados, y público en general.
    Tabla 4. Desagregaciones por actor
                                                                       
                                                                     

    En la siguiente tabla se detalla la desagregación de información que estará disponible a nivel nacional, regional y comunal.
    Tabla 5. Desagregaciones a nivel nacional, regional y comunal
                                                                       
                                                                     

    2. Modos de informar resultados
     
    La Agencia de Calidad de la Educación, mediante los distintos modos de informar que dispone, garantizará el oportuno y fácil acceso a la información desagregada, expuesta anteriormente, a los actores de la comunidad educativa y a los diferentes interesados.
    Para esto, la Agencia mantendrá e implementará los siguientes medios para entregar la información:
     
    . Página web
     
    - Se desarrollará una página para reunir en un solo portal todos los datos que puedan ser útiles para cada uno de los actores que componen la comunidad educativa.
    - Se generará un sitio web para los supervisores del Ministerio de Educación con los datos más atingentes a su labor y material de orientación que permita facilitar el trabajo que realizan en terreno.
     
    . Material impreso
     
    - Si bien la Agencia lleva varios años transitando hacia una entrega de resultados fundamentalmente digital, se considera que la entrega de reportes e informes impresos a los distintos actores educativos, en particular a los directores, debe mantenerse.
     
    Dentro de los principales productos comunicacionales que se elaborarán para informar los resultados se encuentran los siguientes:
     
    . Informe de resultados educativos (IRE): se actualizará este documento que tiene especial énfasis en el uso pedagógico mediante la adición de los resultados de la Ordenación de establecimientos de modo de ampliar la cobertura de esta información a quienes reciben este informe: sostenedores, directivos y docentes.
    . Reportes de resultados de los estudios: se realizarán reportes en los que se presentan los principales resultados obtenidos de los estudios muestrales e internacionales y las principales recomendaciones pedagógicas que de ellos se desprenden.
    . Reporte de una página: se generará un reporte resumido con la información más relevante del establecimiento, velando por que sea comprensible por todos quienes accedan a ella, en especial los padres y apoderados. Esta pieza será de carácter público y de fácil acceso, de manera que cualquiera que lo vea comprenda la situación en la que se encuentra un colegio y en relación con otros.
    . Información y orientaciones de uso para los nuevos actores educativos de los servicios locales y la Dirección de Educación Pública (DEP): se desarrollarán reportes de resultados mediante informes escritos y visualizaciones en web con distintos filtros y orientaciones. Esto buscará construir el panorama territorial y, a su vez, observar el detalle de cada establecimiento para poder focalizar esfuerzos pedagógicos en aquellos que más lo requieren.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.