AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 3 exento.- Santiago, 27 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    El ordinario 1353, de 5 de mayo de 2020, del Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio N° 779, de 2001, del Ministerio del Interior que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal; el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial, el 18 de marzo 2020 que Declara Estado de Excepción Constitucional; y decreto supremo 269, de 16 de junio 2020, que Prorroga la Declaración de Estado de Excepción de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; el decreto N°4 de 5 de febrero 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el Período que se Señala y Otorga Facultades Extraordinarias que Indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov), resolución N° 7, del año 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, las funciones propias que corresponden al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud-Cenabast, deben ser desarrolladas de forma continua y permanente.
    2.- Que, para el mejor desempeño de las labores que le competen al Ministerio de Salud y específicamente a la Cenabast, resulta necesario que sus funciones puedan desarrollarse de manera ininterrumpida, en días y horas inhábiles, durante todo el año, en el uso del vehículo indicado, manteniendo las condiciones de seguridad indispensables.
    3.- Que, por definición legal, constituye su misión fundamental, asegurar la disponibilidad de medicamentos, alimentos, insumos y equipamiento para la red de salud, mediante la gestión del servicio de abastecimiento, y para cuyo propósito se encuentra asignado a la dotación de ese servicio, el vehículo camión, marca Chevrolet, placa única JJZJ-99, modelo FRR 1119, N° motor 4HK1-TCX-502452, del año 2017.
    4.- Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto", y el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 se puede considerar una pandemia.
    5.- Que, por decreto N°4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero, se dictaminó Alerta Sanitaria por el período de un año, otorgando facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), provocado por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov).
    6.- Que, hasta la fecha, a nivel mundial más de 20 millones de personas han sido contagiadas, con un resultado de 730.000 personas fallecidas. En tanto que, en Chile, más de 350.000 personas han resultada contagiadas, resultando fallecidas más de 10 mil personas.
    7.- Que, por las circunstancias descritas el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, mediante decreto supremo 104 de fecha 18 de marzo 2020, posteriormente prorrogado por un plazo de 90 días, en decreto supremo 269, de fecha 16 de junio 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    8.- Que, las situaciones referidas a la calamidad pública, provocadas por la expansión de la pandemia en todo el territorio nacional, de la enfermedad coronavirus 2019 (COVID-2019), exigen una total e ininterrumpida disponibilidad de los vehículos e infraestructura del sistema público.
    9.- Que, en oficio del Director de la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, se encuentra su solicitud de autorización para la libre circulación del vehículo que se singulariza, destinándolo a los usos institucionales que le corresponden en el desarrollo de la función logística, en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, y en horario inhábil, con el fin de ejercer, entre otros, los deberes de abastecimiento permanente que le competen a la Cenabast, desplazándose principalmente fuera del radio urbano, zonas rurales, y regiones, contando con las medidas de protección esencial a la vida de los ocupantes.
    10.- Que, en mérito de lo antes expuesto, dicto el siguiente,
     
    Decreto:

     
    Autorízase conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, la circulación en horario inhábil, y los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que se indica a continuación:
PLACA ÚNICA      :  JJZJ-99-0
TIPO DE VEHÍCULO  :  CAMIÓN
MARCA            :  CHEVROLET
MODELO            :  FRR 1119
N° MOTOR          :  4HK1-TC-502452
N° CHASSIS        :  JALFRR90MG7000368
AÑO              :  2017
FUNCIÓN          :  Apoyo Logístico
DESTINACIÓN      :  Dirección del Servicio.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 3 - 27 de enero 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.