AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 1 exento.- Santiago, 11 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    El ordinario N° 2791, de 28 de agosto de 2020, del Director de Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), el decreto ley N° 799 de 1974, del Ministerio del Interior, el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el oficio N° 779, de 2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal, el oficio circular N° 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado, decreto supremo N° 104, del 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile, y sus prórrogas posteriores, el decreto N° 4 del 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria por el Periodo que se Señala y Otorga Facultades Extraordinarias que Indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV), y resolución N° 7 de 29 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, las funciones propias que corresponden al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y los Servicios Públicos de su dependencia, deben ser desarrolladas de forma continua y permanente.
    2.- Que, para el mejor desempeño de las labores que le competen a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, como institución pública, dependiente del Ministerio de Salud, cuya misión es contribuir al bienestar de la población, asegurando la disponibilidad de medicamentos, alimentos, insumos y equipamiento a la Red de Salud, resulta necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles durante todo el año, los vehículos que se indican de propiedad de tal institución pública.
    3.- Que, como es de público conocimiento, desde la segunda quincena de diciembre de 2019 se expandió la enfermedad coronavirus 2019 (COVID-2019) producida por el coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2).
    4.- Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación del coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto", y el 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19 se puede considerar una pandemia.
    5.- Que, por decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de febrero, se declaró Alerta Sanitaria por el periodo de un año otorgando facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), provocado por Brote del Nuevo Coronavirus (2019-NCOV).
    6.- Que, por las circunstancias descritas, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, mediante decreto supremo 104 de fecha 18 de marzo de 2020, afecto a sus prórrogas posteriores.
    7.- Que, esta nueva contingencia sanitaria exige de los directivos públicos y funcionarios de salud, su máxima disponibilidad ante las exigencias impuestas por la pandemia, para hacer frente a aquellos requerimientos que la autoridad sanitaria impone.
    8.- Que, mediante oficio citado en el apartado de vistos, el Director de Cenabast, solicita se autorice la circulación de los vehículos que se indican de propiedad de dicho Servicio Público, asignados como apoyo para la función logística, los días sábados en la tarde, domingos y festivos y en horario inhábil.
    9.- Que, en el referido oficio, se solicita además dejar establecido que tales vehículos podrán ser estacionados en los domicilios de los funcionarios que los conducen, toda vez que se utilizan para el traslado de otros funcionarios fuera de sus jornadas laborales, dadas las instancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país.
    10. Que, en mérito de lo antes expuesto, dicto el siguiente
    Decreto:

     
    1.- Autorízase conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, la circulación en horario inhábil y los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos de propiedad de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que a continuación se indican:
Código PPU                :    PDBP 48-4
Tipo de Vehículo          :    Camioneta
Marca                    :    SsangYong
Modelo                    :    Actyon Sport 2.2
N° Motor                  :    67296010511349
N° Chasis                :    KPACA1EESKP332129
Año                      :    2020


Código PPU                :    PDBP 51-4
Tipo de Vehículo                Camioneta
Marca                    :    SsangYong
Modelo                    :    Actyon Sport 2.2
N° Motor                  :    67296010511340
N° Chasis                :    KPACAlEESKP332115
Año                      :    2020
    2.- Autorízase a don Luis Antonio Labrin Villanueva, funcionario que desempeña la función de conductor del vehículo placa patente única PDBP 48-4, antes singularizado, para estacionarlo en su domicilio ubicado en Capricornio N° 9721, comuna de El Bosque, de la ciudad de Santiago, y a don Juan Carlos Bernal Garroz, funcionario que desempeña la función de conductor del vehículo placa patente única PDBP 51-4, antes singularizado, para estacionarlo en su domicilio ubicado en Pasaje La Siembra 01060, Villa El Labrador, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; debiendo adoptar ambos los resguardos correspondientes para cuidar la integridad de los vehículos.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 1 - 11 de enero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública, saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.