La presente ley modifica el Código del Trabajo en el sentido de agregar un nuevo Art. 66 ter, en virtud del cual en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios para el control y prevención de enfermedades transmisibles, como es el caso de la actual pandemia causada por el coronavirus COVID-19, todo trabajador o trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para que lo destine a concurrir al lugar de vacunación para recibir la vacuna correspondiente. Esta medida tiene por finalidad evitar que los trabajadores tengan dificultades para ser autorizados voluntariamente por sus empleadores para dichos efectos. Para hacer uso de este permiso, el trabajador deberá informar al empleador con dos días hábiles de anticipación. El efecto que produce es que el tiempo dedicado por los trabajadores a la inoculación con el aviso correspondiente será considerado como trabajado para todos los efectos legales, por lo que se trata de un permiso remunerado. La fiscalización de su cumplimiento corresponderá a la Dirección del Trabajo.

LEY NÚM. 21.347
CREA UN PERMISO LABORAL PARA QUE TODO TRABAJADOR PUEDA SER VACUNADO, EN LOS CASOS QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora y Yasna Provoste Campillay, y señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel,
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agrégase en el Código del Trabajo, el siguiente artículo 66 ter, nuevo, pasando el actual a ser artículo 66 quáter:
     
    "Artículo 66 ter.- En los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles, todo trabajador o toda trabajadora que se encuentre dentro de la población objetivo de dichas campañas tendrá derecho a medio día de permiso laboral para su vacunación. A este derecho le serán aplicables las reglas de los incisos segundo y siguientes del artículo anterior, salvo que el aviso al empleador deberá darse con al menos dos días de anticipación.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 31 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.