MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 3, DE 15 DE ENERO DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SPA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO
     
    Núm. 88 exento.- Santiago, 14 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 3, de 15 de enero de 2020, que otorga a empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, modificado por el decreto supremo exento N° 170, de 7 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio de Energía; lo solicitado por la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, mediante carta s/n, recibida en Oficina de Partes de esta Secretaría de Estado con fecha 11 de febrero de 2021; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Secretaría de Estado, a través de decreto supremo N° 3, de 15 de enero de 2020, en adelante el "Decreto N° 3/2020", otorgó a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves".
    2. Que, mediante decreto supremo exento N° 170, de 7 de septiembre de 2020, de esta Secretaría de Estado, se modificó el Decreto N° 3/2020, antes referido, en el sentido de establecer que el plazo de inicio de la construcción de las obras será de 12 meses contados desde la fecha de reducción a escritura pública del mismo, ello considerando la ampliación de 6 meses solicitada por la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA en su oportunidad.
    3. Que, la concesionaria Hidroeléctrica Las Nieves SpA, por medio de carta s/n, recibida en Oficina de Partes con fecha 11 de febrero de 2021, solicitó a este Ministerio otorgar una nueva prórroga del plazo de inicio de construcción de las obras, por 12 meses adicionales, esto es, ampliándolo en total a 24 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del Decreto N° 3/2020.
    4. Que, la concesionaria fundamenta la extensión solicitada señalando, en síntesis, que la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 sigue afectando al país, lo que ha implicado consecuencialmente que el inicio de la construcción de la central se encuentre a la fecha de su presentación, aplazado. No obstante, puntualiza que el aspecto central de su solicitud dice relación con el financiamiento del proyecto, indicando que con fecha 6 de noviembre de 2020, la entidad bancaria con la cual ya se habían acordado los términos comerciales del financiamiento de la Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves, informó su decisión de no financiar el proyecto por los motivos que se describen en la carta de Hidroeléctrica Las Nieves SpA, situación que califica de imprevista y que derivó en que actualmente se encuentra en negociaciones para la obtención de financiamiento tanto con la banca nacional como con instituciones extranjeras, lo que requiere del cumplimiento de varias etapas, razón por la cual solicita una prórroga de 12 meses adicionales.
    5. Que, el artículo 8° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
    6. Que, asimismo, la ley señalada en el considerando anterior dispone en su artículo 48, literal b), que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas.
    7. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 13° del decreto supremo N° 3, de 15 de enero de 2020, Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, el proyecto de generación de energía eléctrica denominado "Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves", modificado por el decreto supremo exento N° 170, de 2020, del Ministerio de Energía, en el sentido de reemplazar la palabra "doce" por "veinticuatro".
     


    Artículo 2°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 3, de 15 de enero de 2020, del Ministerio de Energía.
     

    Artículo 3°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad al artículo 48, literal b), de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.