MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
    Núm. 34.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público para el año 2021; en la ley N° 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N°67 de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2010; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
     
    Considerando:
     
    Que, conforme al inciso final del artículo 16 del decreto supremo N° 67 de 2010, ya citado, los montos del valor párvulo-mes a que se refiere el presente artículo se reajustarán en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al Sector Público y en idéntico porcentaje.
    Que, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.306, otorgó, a contar del 1 de diciembre de 2020, un reajuste de 0,8% a los trabajadores del sector público que indicó. Asimismo, dicho porcentaje se incrementó en 1,9 puntos porcentuales en los casos que indicó.
    Que, por medio del presente decreto se incrementa el valor párvulo-mes del inciso final del artículo 16 del decreto supremo N° 67 de 2010, de conformidad a lo indicado en el considerando anterior; extendiendo además el reajuste y el incremento en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación en funcionamiento durante el año 2020 que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularia vía transferencia de fondos.
    Que, el artículo noveno transitorio de la ley 21.040 de 2017 del Ministerio de Educación señala en su inciso segundo: "El Servicio Local será el sucesor legal de la municipalidad, o la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento educacional traspasado.
    Por otra parte, el artículo decimoquinto transitorio de la citada norma establece "Con el exclusivo fin de asegurar la continuidad del servicio educacional, los Servicios Locales serán sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en aquellos contratos o convenios que hubieren celebrado con terceros, que tengan por objeto el uso o goce de los bienes inmuebles en que funcione el establecimiento educacional respectivo, la prestación de servicios, o la entrega de bienes para la prestación del servicio educacional, que resulten necesarios para la continuidad del mismo."
    Junto con lo anterior, el artículo decimoctavo transitorio de la misma norma indica: "Se entenderán incluidos en el traspaso señalado en el párrafo 2 de estas disposiciones transitorias, los establecimientos de educación parvularia administrados por municipalidades o corporaciones municipales que reciban aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento, en la misma forma y oportunidad señalada en dicho párrafo."
    Que, se ha constatado un aumento de recursos de la partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 33, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante "Junji", de la ley de presupuestos del sector público para los años 2020 y 2021, en adelante "subtítulo 33"; así como una nueva asignación de recursos a través del decreto N° 182, de 2021, del Ministerio de Hacienda, donde se distribuyeron los recursos para el Ministerio de Educación entregados en virtud de la Ley N° 21.288 que creó el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, expedido por orden del Presidente de la República, en la partida 09, capítulo 11, programa 50, también del subtítulo 33 de Junji, para transferir a establecimientos vía transferencia de fondos para proyectos de mejora, conservación o reposición de establecimientos orientados a la obtención de su reconocimiento oficial.
    Que, el decreto supremo N° 67 de 2010 no permite la autorización de gastos de personal no asociado al establecimiento educacional, como pudiese ser el requerido para el monitoreo y acompañamiento de los recursos adjudicados del subtítulo 33 de Junji, por lo que se hace necesario generar la posibilidad de autorizar estos gastos, cuando existan remanentes que lo permitan.
     
    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N°67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, en el siguiente sentido:
     
    1) Modifíquese el artículo 30 de las disposiciones transitorias, debiendo indicar lo siguiente:
     
    "Artículo 30.- El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de este decreto, se incrementará en 1,9 puntos porcentuales respecto del reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.306. Dicho incremento, será aplicable de manera retroactiva desde diciembre 2020 y para el presente período presupuestario 2021.
    El reajuste del valor párvulo-mes a efectuarse según lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 y el incremento del reajuste del valor párvulo-mes señalado en el inciso anterior aplicará, en iguales condiciones a los Servicios Locales de Educación que sean sostenedores de establecimientos de educación parvularioa Vía Transferencia de Fondos, en su calidad de sucesores legales de las municipalidades o corporaciones municipales en los términos establecidos por la ley N° 21.040, de 2017, del Ministerio de Educación, que "Crea el Sistema de Educación Pública".
     
    2) Agrégase, en las disposiciones transitorias, el siguiente artículo 31, nuevo:
     
    Artículo 31.- Habiéndose destinado la transferencia conforme a lo que señala el inciso primero del artículo 17°, y en caso de generarse saldos remanentes, durante los años 2021 y 2022, excepcionalmente, estos recursos financieros también podrán ser utilizados para el pago de profesionales que realicen acciones de monitoreo y acompañamiento de proyectos de normalización, conservación o reposición que cuenten con financiamiento vigente a través de transferencias del Subtítulo 33 del presupuesto del Programa 01 y Programa 50 de Junji.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jesús Honorato Errázuriz, Subsecretaria de Educación Parvularia.