MODIFICA DECRETO Nº67, DE 2010, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA PARTIDA 09, CAPÍTULO 11, PROGRAMA 01, SUBTÍTULO 24, ÍTEM 03, ASIGNACIÓN 170, GLOSA 04, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2010
    Núm. 33.- Santiago, 1 de marzo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 17.301, que crea Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo Nº 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, aprueba reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 170, glosa 04, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley Nº17.301 del Ministerio de Educación crea la Corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, como una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica, de derecho público, funcionalmente descentralizada, que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de jardines infantiles;
    2. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles tiene por objeto esencial entregar educación parvularia de calidad y bienestar integral a niños y niñas preferentemente entre 0 y 4 años, priorizando las familias con mayor vulnerabilidad socioeconómica, a través de una oferta programática diversa y pertinente a los contextos territoriales;
    3. Que, el decreto Nº 1.574, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 17.301, en su artículo 3º, numeral 2º, expresa que la Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles mediante aportes en dinero o especies, a instituciones públicas que creen o mantengan jardines infantiles y/o instituciones privadas, sin fines de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños con edad para asistir a la educación parvularia;
    4. Que, mediante el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, se aprobaron las normas sobre transferencia de recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;
    5. Que, dicho reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones en virtud de los cuales la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá transferir fondos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan o administren jardines infantiles destinados a proporcionar atención educativa integral gratuita a niños y niñas que se encuentren en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social;
    6. Que, con fecha 17 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 180, del Ministerio de Salud, que Dispone Medidas Sanitarias que indica por brote de COVID-19, por la que se dispuso la suspensión de las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un periodo de dos semanas, a contar de esa fecha;
    7. Que, asimismo, por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile, por 90 días contados desde el 18 de marzo del presente, con motivo del brote mundial del virus coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19;
    8. Que, posteriormente, por resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministro de Salud, se ordenó extender la suspensión presencial de las actividades en los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar con la prestación del servicio educacional sólo de manera remota. Dicha resolución fue posteriormente reemplazada por la resolución exenta Nº 43, de 14 de enero de 2021, que establece la suspensión presencial de las clases en todos los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media que se encuentren en "Paso 1: Cuarentena" conforme a las disposiciones de dicha resolución, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. Asimismo, permite el funcionamiento de salas cuna y de establecimientos de educación parvularia, básica y media, en las localidades que se encuentren en los Pasos 2, 3 y 4 a que se refiere el Capítulo II de la resolución citada, cumpliéndose la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud;
    9. Que, por la situación descrita anteriormente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, desde el último trimestre del año 2019 a la fecha, ha enfrentado situaciones de dificultad respecto a criterios y definiciones para las transferencias a realizar a las entidades públicas o privadas sin fines de lucro, para la administración de establecimientos de educación parvularia, en virtud del subtítulo 24 de la Ley de Presupuestos, reglada por el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación;
    10. Que, con el objeto de entregar facultades a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en relación con la transferencia periódica de recursos financieros para la operación de establecimientos vía transferencia de fondos, frente a eventuales situaciones de emergencia y/o de estados de excepción que pudiesen provocar una nula o baja asistencia de sus párvulos;
     
    Decreto:

     
    Modifícase el decreto Nº 67, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1. Reemplácese el artículo 14 bis, del Título V "Transferencias de Recursos" por el siguiente:
     
    "En caso de aparición de brotes epidemiológicos debidamente acreditados por la autoridad que corresponda o la ocurrencia de desastres naturales como sismos, maremotos, inundaciones u otras circunstancias debidamente calificadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que importen la suspensión temporal de actividades en los jardines infantiles, se podrá transferir en el respectivo mes hasta el 100% del monto total autorizado en los convenios de transferencias, siempre y cuando la suspensión sea igual o superior a un mes y por periodos de treinta días. El mes o los meses en que se aplique esta medida no se considerarán como base de cálculo de transferencias posteriores.
    En casos donde exista una baja considerable de asistencia y según circunstancias debidamente calificadas, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá definir los periodos de asistencias a considerar en la base de cálculo de transferencia de fondos mensuales acordadas en convenios.
    Si la suspensión o disminución de asistencia se produce por un período inferior a un mes, la Junta Nacional de Jardines Infantiles fijará los días cuya asistencia se considerará para efectos de determinar la base de cálculo de la transferencia de fondos que corresponda.
    La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará los establecimientos a los cuales se les podrá aplicar lo establecido en los incisos anteriores, como asimismo, el período en que se aplicarán tales medidas, pudiendo ampliar o restringir su duración. Para los casos descritos, los recursos transferidos podrán destinarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del presente decreto.".
     
    2. Elimínase el inciso final del artículo 15º, del Título V "Transferencia de Recursos", quedando de la siguiente forma:
     
    "A los jardines infantiles que inician actividades en un respectivo nivel o que se les autoriza un aumento de capacidad, si ya estuviese en funcionamiento y que por tales circunstancias no sea posible aplicar el cálculo referido en los incisos 2º y siguientes del artículo anterior, se les aplicarán las siguientes normas:
     
    a. El primer mes de funcionamiento, se transferirá el monto que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes correspondiente por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva, para dicho nivel que inicia actividades o que experimenta un aumento de la capacidad autorizada, si ya estuviese en funcionamiento.
    b. El segundo mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará en base a la asistencia promedio registrada en el mes de funcionamiento precedente al pago. No obstante lo anterior, si la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil resulta ser igual o superior al 75% de la capacidad total autorizada para el respectivo nivel, se transferirá el 100% del monto total autorizado para éste.
    En caso que el mes precedente al pago corresponda al mes de febrero o julio, se transferirá el monto que resulte de multiplicar el valor párvulo-mes correspondiente por la capacidad total autorizada en la resolución respectiva.
    c. El tercer mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará conforme lo dispone el artículo 14º del presente Reglamento, con la salvedad de que el promedio a que se refiere su inciso quinto, en caso de aplicarse éste, se deberá efectuar en base a la asistencia promedio registrada en los dos meses de funcionamiento precedentes al pago, excepto que el mes precedente al pago corresponda al mes de febrero o julio, en cuyo caso se transferirá el equivalente al porcentaje de asistencia del mes anterior al mes precedente. Si en la aplicación del artículo 14, inciso segundo, del presente Reglamento, el mes de funcionamiento anterior al mes precedente al pago corresponde a febrero o julio, se considerará la asistencia del mes precedente al pago. No obstante lo anterior, si la asistencia promedio registrada en cada nivel del respectivo jardín infantil resulta ser igual o superior al 75% de la capacidad total autorizada para el respectivo nivel, se transferirá el 100% del monto total autorizado para éste. En caso que la asistencia del mes precedente al pago sea inferior a 75%, se transferirá el equivalente al porcentaje de asistencia de dicho mes.
    d. El cuarto mes de iniciadas las actividades o de producido el aumento de capacidad autorizada del nivel de que se trate, el monto de la transferencia se calculará conforme lo dispone el artículo 14º del presente Reglamento, con la salvedad de que el promedio a que se refiere su inciso quinto, en caso de aplicarse éste, se deberá efectuar en base a la asistencia promedio registrada en los tres meses de funcionamiento precedentes al pago. Si para la aplicación del promedio indicado anteriormente se debe considerar la asistencia del mes de febrero o julio, ésta no se contabilizará y se acudirá para el referido cálculo a los dos meses que correspondan.".
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jesús Honorato Errázuriz, Subsecretaria de Educación Parvularia.