1. Establécense las siguientes modificaciones a las normas e instrucciones para la realización de las Elecciones de Gobernadores Regionales, en Segunda Votación del 13 de junio de 2021, acordadas por el Consejo Directivo con fecha 20 de mayo de 2021 y publicadas en el Diario Oficial con fecha 22 de mayo de 2021:
     
    1.- Instalación de las mesas de votación.
     
    Agrégase en el párrafo tercero del numeral 2, sobre Instalación de las mesas de votación, a continuación de la frase "Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico.", lo siguiente:
     
    "Con todo, si a partir de las 9:00 horas, no se hubiere instalado la mesa receptora con tres vocales como mínimo, podrán instalarse e iniciar su funcionamiento con dos vocales que se encontraren presentes, o bien el delegado podrá designarlos de entre los electores que sufraguen en el recinto. La mesa ajustará su funcionamiento a esta integración, luego uno de los vocales cumplirá las funciones de secretario y de comisario.".
     
    2.- Identificación de electores.
     
    Reemplázase el párrafo único del numeral 3, sobre Identificación de electores, por el siguiente:
     
    "Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
     
    2. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral.