SENTENCIA DE CALIFICACIÓN, PROCLAMACIÓN Y SEGUNDA VUELTA DE GOBERNADORES REGIONALES

     
    Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
     
    Vistos:
     
    Que de conformidad al artículo 95 de la Constitución Política de la República, al Tribunal Calificador de Elecciones se le ha conferido la competencia para conocer del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados, de senadores y de los plebiscitos; resolver las reclamaciones a que dieren lugar, proclamar a los electos y los resultados de los plebiscitos y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
    Que, asimismo, atendido lo dispuesto en los artículos 111 y 124 y las Disposiciones Transitorias Vigésima Octava y Cuadragésima Primera de la Carta Fundamental; 82, 95, 98 bis y 99 de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 110 y siguientes de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y 9° de la Ley Nº18.460, homóloga sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, con motivo de la votación de quince y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, para elegir Gobernadores Regionales, este Tribunal se constituyó a las 10:00 horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, para  comenzar a practicar el escrutinio general, realizar la calificación, resolver las reclamaciones electorales, efectuar las rectificaciones de escrutinio a que hubiere lugar y proclamar a los candidatos electos o disponer lo que mandata la ley.
    Que la elección de los gobernadores regionales se encuentra regulada en el inciso cuarto del artículo 111 del Código Político, que señala "El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente".
    Que la elección de gobernadores regionales tuvo lugar en las regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá; Antofagasta; Atacama; Coquimbo; Valparaíso; Metropolitana de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; La Araucanía; Los Ríos; Los Lagos; Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena.
     
    Y teniendo presente:
     
    I.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES.
     
    1°) Que el Servicio Electoral ha informado que el universo de habilitados para sufragar en el proceso que se califica, ascendió a 14.900.190 de electores;
    2°) Que el total de mesas receptoras de sufragios que participaron y se instalaron en las elecciones para gobernadores regionales fue de 46.087.
    Los Colegios Escrutadores que intervinieron en este proceso fueron 454;
    3º) Que el Tribunal, para este proceso eleccionario, atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19, declarado mediante decretos supremos N°104 de 18 de marzo de 2020; N°269 de 16 de junio de 2020; N°400 de 10 de septiembre de 2020; N°646 de 12 de diciembre de 2020 y N°72 de 13 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y, asimismo, ajustándose a las políticas de modernización del Estado, se ha valido, además, de un sistema computacional para agilizar el proceso de formación del Escrutinio General.
    Para ello, ha vertido en dicho sistema la información electoral contenida en las actas de mesas receptoras de sufragios y en las actas y cuadros de los Colegios Escrutadores a fin de verificar su concordancia.
    En aquellos casos en que no se contó con ese material o éste era discordante, se procedió a completar o corregir la información valiéndose de las actas de mesas receptoras de sufragios remitidas por el Servicio Electoral y, en defecto de éstas, del escrutinio público de las cédulas de votación contenidas en las veintinueve cajas con efectos electorales ordenadas abrir.
    Los resultados de estas diligencias fueron incorporados al Escrutinio General, conforme dan cuenta los certificados suscritos por los Ministros del Tribunal que concurrieron en forma presencial y los respectivos ministros de fe;
    4°) Que el Tribunal, durante el proceso de formación del Escrutinio General, apreciando los hechos como jurado, cotejó la información corrigiendo aquellas inconsistencias detectadas de acuerdo a los elementos fácticos tenidos a la vista y al tenor de los principios rectores en materia electoral, como son los de legalidad, trascendencia, oportunidad, publicidad, certeza, fuente originaria y tendencia;
    5°) Que, asimismo, dentro del proceso de calificación de la elección de gobernadores regionales se recibió un reclamo electoral, correspondiente a la Región de Arica y Parinacota que fue ingresado bajo el Rol N°1151-2021, cuya sentencia que rechazó la reclamación, mantuvo la votación calificada e incorporada en el Escrutinio General;
    6°) Que, en consecuencia, por haberse reunido la totalidad de la información electoral del proceso eleccionario celebrado el quince y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, realizadas las rectificaciones aritméticas, escrutadas las cédulas de las mesas ordenadas abrir, aplicando las reglas de la apreciación de los hechos como jurado y los principios electorales, el Tribunal ha arribado a la convicción que la votación nacional para elegir los gobernadores regionales para el próximo cuadrienio constitucional está libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declararlo válido.
    En esta virtud el Tribunal procederá, a continuación, a consolidar el "Escrutinio General con los resultados oficiales de las Elecciones de Gobernadores Regionales";
     
    II.- EN CUANTO AL ESCRUTINIO GENERAL CON LOS RESULTADOS OFICIALES DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES.
     
    7°) Que el Escrutinio General de la elección de gobernadores regionales, desagregado geográficamente por región, de norte a sur, se detalla en los cuadros siguientes:
     
   
     
     
           
     
     
           
     
     
   
     
     
   

     
   

     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   
     
     
   

   
     
   
     
    8°) Que por las consideraciones expuestas, normas constitucionales y legales, se declara válido el proceso de Elecciones de gobernadores regionales de quince y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno y se proclama a las siguientes personas como Gobernador Regional de las siguientes regiones:
     
   
     
     
   

     
   
     
    9°) Que, el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución Política de la República previene que "Si a la elección del gobernador regional se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere al menos cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará en la forma que determine la ley".
    Además, el inciso segundo del artículo 98 bis de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que "Si ninguno de los candidatos a gobernador regional hubiere obtenido la mayoría señalada en el inciso anterior, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta elección se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera";
    10°) Que los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías regionales y, no obstante, no alcanzaron el porcentaje legal de votación para ser electos en primera votación deben, conforme lo previenen las normas transcritas precedentemente, concurrir en una segunda vuelta electoral, dentro del plazo y en la forma establecida por la Ley.
    En razón de lo expuesto, cuerpos constitucionales y legales citados y Auto Acordado de este Tribunal Calificador de Elecciones de 13 de mayo de 2021, se declara que:
     
    I.- Ha concluido el proceso de calificación de la votación para elegir gobernadores regionales en los comicios celebrados el quince y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno, el cual se desarrolló conforme a la ley y los resultados oficiales y definitivos son los establecidos en el motivo séptimo (7°) de esta sentencia.
    II.- Se proclama gobernadores regionales electos en la Región de Valparaíso a don Rodrigo Eduardo Alexis Mundaca Cabrera; en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo a doña Andrea Macías Palma y en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a don Jorge Mauricio Flies Añón.
    III.- Debe procederse a una segunda votación para elegir Gobernador Regional, en el plazo y forma establecido por la ley, en las siguientes regiones y entre los siguientes candidatos:
     
             
   
         
         
         
     
       
       
       
     
     
           
       
     
    Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de 1 de junio de 2021, conforme con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 98 bis de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
    Regístrese, comuníquese al Ministro del Interior y Seguridad Pública, al Director del Servicio Electoral, a los Intendentes, a los Gobernadores Provinciales, a los Consejos Regionales y a los Gobernadores electos; hecho, archívese.
    Levántense las correspondientes Actas de Proclamación.
    Guárdense en la Biblioteca del Tribunal Calificador de Elecciones los Libros que contienen el Escrutinio General con los resultados oficiales de las elecciones de quince y dieciséis de mayo de dos mil veintiuno y publíquense los resultados oficiales en la página web institucional del Tribunal Calificador de Elecciones.
    Rol N°1148-2021.
    Pronunciada por la señora y señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, doña Rosa Egnem Saldías, quien presidió, don Juan Eduardo Fuentes Belmar, don Ricardo Blanco Herrera, don Jorge Dahm Oyarzún y don Jaime Gazmuri Mujica. Causa Rol Nº 1148-2021. Autoriza la señora Secretaria Relatora, doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

    Certifico que la presente resolución se incluyó en el estado diario de hoy. Santiago, 31 de mayo de 2021.- Carmen Gloria Valladares Moyano.