AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE PATENTES ANUALES DE PEQUEÑOS MINEROS, Y MINEROS ARTESANALES UBICADOS A LO LARGO DEL TERRITORIO NACIONAL
    Núm. 107.- Santiago, 10 de mayo de 2021.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3 letra d) del decreto supremo Nº 104, de 28 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la Ley 16.282; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos Nºs. 269, 400 y 646, todos de 2020, y Nº 72, de 2021, de la misma cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica, prorrogado por el decreto supremo Nº 76, de 2021, del mismo origen; en los artículos 143 y 147, del Código de Minería; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, derivado del brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19, en la totalidad del territorio nacional;
    2.- Que, mediante decretos supremos Nºs. 269, de 12 de junio de 2020; 400, de 10 de septiembre de 2020; 646, de 9 de diciembre de 2020 y 72, de 11 de marzo de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en la totalidad del territorio nacional, por el plazo adicional que indican, contados desde el vencimiento del período previsto en cada decreto supremo referido;
    3.- Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el cual se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;
    4.- Que, posteriormente, mediante el decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del decreto supremo Nº 107, de 2020, señalado en el considerando anterior, por un plazo de seis meses;
    5.- Que, la situación sanitaria presente en el territorio nacional, ha afectado gravemente al sector minero, perjudicando a las personas que se dedican a dicha actividad económica y, especialmente a los pequeños mineros y mineros artesanales, por lo que se ha estimado conveniente que la Tesorería General de la República, pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a este sector, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3º, de la citada ley Nº 16.282;
    6.- Que, de conformidad con las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo.
     
    Decreto:

     
    1.- Autorízase a la Tesorería General de la República, para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que tengan como causa la mora o el retardo en el pago anual de las patentes mineras correspondientes a los años 2020 y 2021, que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales y cuyas concesiones mineras se ubiquen en las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país declaradas como afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19.
    Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a las concesiones mineras iguales o menores a 100 hectáreas de superficie, y que sean desarrolladas por pequeños mineros o mineros artesanales; lo anterior, conforme al catastro que informe el Servicio Nacional de Geología y Minería a la Tesorería General de la República.
    2.- Autorízase a la Tesorería General de la República para que postergue, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de pago de la patente anual correspondiente al año 2020 y 2021, que los pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas por la catástrofe indicada en el resuelvo Nº 1, debieron efectuar según lo dispuesto en el artículo 143 del Código de Minería. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
    En razón de lo anterior, las nóminas enviadas por la Tesorería General de la República a los Tribunales de Justicia competentes por el concepto de deudas morosas en el pago de la patente anual del año 2020, en los términos que dispone el artículo 147 del Código de Minería, deberán ser actualizadas excluyendo las concesiones mineras anteriormente señaladas. Respecto del envío de las nóminas para el año 2021, éstas se efectuarán a partir del 1º de enero de 2022.
    3.- Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para efectos de que dicho Servicio solicite a los Tribunales de Justicia la suspensión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro, en las 346 comunas a lo largo del territorio nacional, declaradas como afectadas por la catástrofe, respecto de las concesiones mineras señaladas anteriormente, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
    No obstante lo anterior, la Tesorería General de la República deberá continuar con el correcto desarrollo de las subastas públicas por el no pago de patentes mineras respecto de aquellas concesiones que no se encuentren en la categoría anterior, según el procedimiento de remate establecido en el párrafo segundo, Título X, del Código de Minería.
     
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.