La presente ley tiene por objeto ampliar la posibilidad de perseguir las faltas y los delitos establecidos en la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, estableciendo sobre el plazo de prescripción de los mismos, lo siguiente: - Que las faltas o infracciones prescribirán en el plazo de un año contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos. - Que la acción penal de los delitos prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos. Para estos efectos, la presente ley en su artículo único, modifica la referida ley orgánica sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, reemplazando su artículo 60.

LEY NÚM. 21.333
MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:
     
    "Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.
    La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 5 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

     
    Tribunal Constitucional
     
    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín Nº 13.301-06
     
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de fecha 27 de abril de 2021, en los autos Rol 10605-21-CPR.
     
    Se declara:
     
    Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que reemplaza el artículo 60 de la Ley Nº 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente al Boletín Nº 13.301-06, es conforme con la Constitución Política.
     
    Santiago, 27 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.