MODIFICA DECRETO Nº 284 EXENTO, DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE REGULA REQUISITOS, PROCEDIMIENTO, CUOTAS Y PLAZOS PARA ACCEDER AL BONO DE APOYO Y PRÉSTAMO ESTATAL SOLIDARIO ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS MICROEMPRESARIOS Y CONDUCTORES DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº 21.256, Y SU MODIFICACIÓN POSTERIOR, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
     
    Núm. 158 exento.- Santiago, 7 de mayo de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2021; en la Ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la Ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en la Ley Nº 19.040, que Establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en la Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares; en la Ley Nº 21.242, que Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica; en la Ley Nº 21.252, que Establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica; en la Ley Nº 20.378, que Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; en el DFL Nº 707, de 1982, de los Ministerios de Justicia y Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 20.474, que Prorroga la suspensión de inscripción de nuevos vehículos en el servicio de taxis; en la Ley Nº 20.867, que Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo; en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323, que Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en la Ley Nº 21.339, que Establece un nuevo bono de cargo fiscal y mecanismos de recuperación de ahorros previsionales, en las condiciones que indica; en el decreto supremo Nº 212, de 15 de octubre de 1992, sobre Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo Nº 38 de 19 de febrero de 1992, que Reglamenta el transporte remunerado de escolares y en el decreto supremo Nº 38, de 7 de abril de 2003, que Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 265, de 25 de octubre de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio de transporte de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica con la República del Perú, incorporado como cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial Nº 3 del Tratado de Montevideo de 1980; en el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256; en el decreto exento Nº 130, de 16 de abril de 2021, que modifica el decreto exento Nº 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256 y regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos de un bono adicional a los conductores inscritos por propietarios que cuenten licencia profesional respecto de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y de transporte remunerado de escolares, del mismo origen; en la resolución exenta Nº 2.862, de 2 de octubre de 2015, que Establece perímetro de exclusión de Ley Nº 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi básico, taxi ejecutivo y turismo, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, y en la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017 y sus modificaciones posteriores, que Establece un perímetro de exclusión de ley Nº 18.696 en área geográfica que indica, para servicios de taxi colectivo urbano, aprueba condiciones de operación y utilización de vías y otras exigencias, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley Nº 21.256, que Establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo (en adelante la "Ley Nº 21.256"), establece en su artículo 6 un bono de apoyo y un préstamo estatal y solidario en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, en los casos que señala.
    2. Que, la ley Nº 21.256 le otorgó al Ministro de Hacienda la facultad de regular mediante decreto supremo dictado "por orden del Presidente de la República" las materias indicadas en el artículo 6° de dicha ley, en virtud de lo cual, se dictó el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal y solidario establecidos en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256.
    3. Que, en relación al plazo para solicitar el bono de apoyo, en el inciso 1 del artículo 7° del decreto exento Nº 284, de 2020, ya mencionado, se dispuso lo siguiente: "Los beneficiarios indicados en los artículos 3º y 4º precedentes tendrán derecho a recibir, por una única vez, un bono de apoyo de hasta $350.000.-, de acuerdo a las reglas de este decreto. El bono de apoyo podrá solicitarse dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.".
    4. Que, mediante el artículo 34 de la ley Nº 21.289, citada en el Vistos, se estableció lo siguiente: "Concédese un nuevo plazo de sesenta días corridos a contar de la publicación de esta ley para postular al Bono de Apoyo a Microempresarios y Conductores de Transporte Remunerado de Pasajeros, señalado en el artículo 6 de la ley Nº 21.256.". En este sentido, se deja constancia que la ley Nº 21.289 fue publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2020, fecha en la cual corresponde contar el nuevo plazo de 60 días dispuesto en el artículo 34 de la citada ley.
    5. Que, en virtud del artículo 19 de la ley Nº 21.323, citada en los Vistos, se estableció un apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros a través de la entrega de nuevos beneficios a los microempresarios y conductores del sector de transporte.
    6. Que, en la citada ley, para efectos de acceder al bono de apoyo y al préstamo solidario de apoyo, se establecieron condiciones distintas a los beneficios entregados bajo la ley Nº 21.256, por lo que corresponde modificar el decreto exento Nº 284, de 2020, que Regula los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 6 de la ley Nº 21.256, en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, en los casos que señala.
    7. Que, en el mismo artículo 19 referido, se dispone que el Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos de un bono adicional a los conductores inscritos por propietarios que cuenten licencia profesional respecto de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y de transporte remunerado de escolares. Dicho decreto deberá emitirse a más tardar en el plazo de diez días contados desde la publicación de la mencionada ley en el Diario Oficial, hecho que ocurrió el día 6 de abril de 2021.
    8. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, se dictó el decreto exento Nº 130, de 2021, citado en los Vistos, que modificó el decreto exento Nº 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y a su vez se reguló el denominado "bono adicional a los conductores" en virtud del inciso penúltimo del citado artículo.
    9. Que, mediante la ley Nº 21.339, citada en los Vistos, se dispuso que se debe eliminar en el inciso 4° del artículo 19 ya mencionado, la expresión que sigue: "Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.".
    10. Que, asimismo, se estableció lo siguiente: "A los beneficiarios del Bono de Apoyo establecido en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, que hayan postulado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, también les será aplicable la modificación establecida en el artículo tercero precedente.".  Dicho artículo tercero precedente se refiere a lo dispuesto en el considerando noveno de esta resolución, por lo que su referencia implica que aunque su postulación sea previa a la fecha de publicación de la presente ley, no se aplicará el descuento por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia o IFE y que en el caso de haber efectuado el pago de un bono de apoyo con el descuento referido en el artículo 7° del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del IFE, deberá pagarse el saldo restante.
    11. Que, por otro lado, teniendo en cuenta la aplicación práctica del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, se estima necesario especificar la situación especial en que deben postular quienes forman parte de una comunidad propietaria o mero tenedor inscrito de los vehículos objeto de los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323.
    12. Que, se ha detectado la necesidad de ajustar el Reglamento de los beneficios económicos entregados a los transportistas y conductores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros y escolar, en cuanto a los beneficiarios definidos en su artículo 3° numeral 2 referido a los buses, trolebuses, minibuses y taxibuses, tanto urbanos como rurales, con el objeto de dejar claro que por la mención de la ley Nº 20.378 sólo resultan excluidos los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros como parte del sistema RED o Transantiago y que prestan servicios en la provincia de Santiago y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana de Santiago.
    13. Que, asimismo, respecto de lo dispuesto en el inciso final del artículo 19 de la ley Nº 21.323, si bien en el Reglamento antes mencionado se dispuso que se publicaría sólo el nombre de los postulantes y beneficiarios se requiere considerar la opción de publicar el nombre y/o el número de cédula identidad.
    14. Que, en atención a lo establecido en los considerandos anteriores, mediante el presente decreto se procede a modificar el decreto exento Nº 284, de 2020, modificado por el decreto exento Nº 130, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda, en los términos que se indican en la ley Nº 21.339.
     
    Decreto:

     
    Modifícase el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256, modificado por el decreto exento Nº 130, de 2021, en el siguiente sentido:
     
    1. Agrégase en el numeral 2 del artículo 3º, luego del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "En consecuencia, resultan excluidos los buses urbanos inscritos en dicho Registro y que son conocidos como Transantiago o sistema RED.".
    2. Incorpórase un inciso 2 al artículo 6º, del siguiente tenor: "Para el caso de los beneficios dispuestos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, los comuneros antes mencionados, no requieren presentar documentación que acredite que cuenta con poder o mandato para efectuar, tanto la postulación al bono de apoyo como al préstamo solidario de apoyo, a nombre y representación de la comunidad. Por lo tanto, basta con la aceptación de la declaración jurada que se presenta en la Plataforma Digital en este sentido.".
    3. Elimínase en el inciso final del artículo 7º la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero de 2021, se imputará como parte del monto del bono de apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, el monto total de la glosa presupuestaria indicada anteriormente, que le corresponda recibir al hogar del beneficiario del bono, considerando lo que recibió en los meses de enero y febrero del año 2021, se computará como parte del bono para efectos de su cálculo. Es decir, se descontará el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.".
    4. Agrégase un inciso 4 y un inciso final al artículo 13º: "En el caso de beneficios establecidos en el artículo 19 de la ley Nº 21.323, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 21.339, que lo modificó, no resultan aplicables las reglas dispuestas en este artículo respecto de los descuentos a los mismos por concepto de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
    Asimismo, en el caso de que la Tesorería General de la República hubiese pagado algún bono de apoyo con el descuento referido en el artículo 7º del decreto exento Nº 284, de 2020, ya citado, esto es, por concepto del Ingreso Familiar de Emergencia o IFE, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá determinar el monto que falta para completar los $500.000.- que a cada beneficiario le corresponden por concepto de bono. El pago del saldo restante deberá efectuarse en el plazo de 20 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la ley Nº 21.339.".
    5. Intercálase, en el artículo 20, entre las frases "el nombre" y "de los postulantes", lo siguiente: "y/o número de cédula de identidad".
    6. Establézcase, que en todo lo no modificado permanece plenamente vigente el decreto exento Nº 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.256, modificado por el decreto exento Nº 130, de 16 de abril de 2021, de este origen.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.