La presente ley tiene por objeto permitir que las cooperativas puedan distribuir entre sus socios sus excedentes del año 2020 sin necesidad de celebrar una junta general de socios que para dichos efectos exige la Ley General de Cooperativas, debido a la imposibilidad de sesionar por las medidas sanitarias y estado de excepción de catástrofe que rigen en el país como consecuencia de la pandemia por Covid-19. Al igual que con la ley N° 21.270, publicada el pasado 06.10.2020, que permitió distribuir de esta forma los remanentes del año 2019, esta ley, mediante la incorporación de un artículo transitorio en la Ley General de Cooperativas, autoriza este proceso respecto de aquellas cooperativas que hayan tenido un saldo favorable en el ejercicio económico 2020, las que deben sujetarse a las siguientes reglas: - La distribución de los excedentes entre los socios se hará mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello se requiere del acuerdo del Consejo de Administración o de la decisión del gerente administrador, dependiendo del caso, debiendo cumplir previamente con las exigencias en materia de remanente establecidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas. - Para llevar a cabo esta distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. En el caso de cooperativas de importancia económica, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
LEY NÚM. 21.328
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO LA DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DEL AÑO 2020, EN LA FORMA QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas y diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado Suazo, Sofía Cid Versalovic, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Catalina Del Real Mihovilovic, Jaime Naranjo Ortiz, Sebastián Torrealba Alvarado, Raúl Soto Mardones, Joaquín Lavín León y Diego Paulsen Kehr,
     
    Proyecto de ley:
     
    "Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo, en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
     
    "Artículo 13.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38, en relación con el remanente.
    Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
    Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26.".".

     
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 4 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Pertuzé Salas, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.