"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo, en la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
"Artículo 13.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2020, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38, en relación con el remanente.
Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26.".".