ASIGNA USO PRIVATIVO Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS Nº 19 Y Nº 32 EXENTOS, AMBOS DEL AÑO 2018, DE ESTE ORIGEN
    Núm. 20 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL Nº 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 314, de 28 de julio de 2020, que designa el cargo de Ministro Secretario General de Gobierno; el decreto Nº 499, de 4 de noviembre de 2020, que designa el cargo de Ministro del Interior y Seguridad Pública; los decretos exentos Nº 19, de 20 de agosto de 2018, y Nº 32, de 28 de diciembre de 2018, ambos del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la resolución exenta Nº 272/1271, de 16 de noviembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones. el oficio instructivo Nº 2, de S.E. el Presidente de la República, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de fecha 11 de febrero de 2019; el oficio circular Nº 15, del 9 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19; el dictamen Nº 35.593, del año 1995; y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.
     
    Considerandos:
     
    1º. Que, mediante el decreto exento Nº 19, de 20 de agosto de 2018, atendida la naturaleza de los cargos y para el aseguramiento del cumplimiento eficiente de las funciones encomendadas, se le asignó al Director de la División de Organizaciones Sociales y al Director de la División Secretaría de Comunicaciones de esta repartición pública, el uso privativo de los vehículos fiscales singularizados como el Automóvil, Marca Volkswagen, Modelo Vento Prestige 2.5 TIP, Placa Patente Única KW.3286-K, y el Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Elantra GSL 1.6, Placa Patente Única JFDK.45-4, respectivamente, con todas las prerrogativas legales relacionadas con la posibilidad de circular durante los días y horas inhábiles, como la exención de llevar disco estatal distintivo, al amparo de lo mandatado en los artículos 1º inciso 3º, 2º, 3º y 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, cuerpo normativo que por excelencia, regula el uso y circulación de los vehículos estatales.
    2º. Que, seguidamente, con ocasión de la baja del vehículo asignado al Director de la División de Organizaciones Sociales de esta Secretaría de Estado por el término de su vida útil, se hizo necesario autorizarle a través del decreto exento Nº 32, de 28 de diciembre de 2018, el uso privativo de un nuevo vehículo fiscal, correspondiente al Automóvil, Marca Mazda, Modelo 6 V 2.0, Placa Patente Única CHFV.41-6, con todas las prerrogativas legales relacionadas con la posibilidad de circular durante los días y horas inhábiles, como la de no llevar disco estatal distintivo al amparo de lo mandatado en el decreto ley Nº 799, de 1974, antes citado.
    3º. Que, por su parte, mediante la resolución exenta Nº 272/1271, de 16 de noviembre de 2020, se autorizó en el servicio la baja con enajenación de uno de los vehículos fiscales que formaba parte de la dotación del Ministerio Secretaría General de Gobierno, lo que derivó en su reemplazo por el vehículo estatal asignado por el decreto Nº 32, ya citado, al Director de la División de Organizaciones Sociales de este Ministerio.
    4º. Que, habida consideración de las circunstancias antes detalladas, se hace necesario por el presente acto administrativo, asignar un nuevo vehículo estatal a la autoridad antes individualizada con todas las exenciones legales dispuestas en artículos 1º inciso 3º, 2º, 3º y 7º del decreto ley Nº 799, de 1974.
    5º. Que, debido a las modificaciones que ha sufrido el referido decreto exento Nº 19, de 20 de agosto de 2018, de este origen, es menester además, consolidar en un solo acto administrativo las autorizaciones relativas a los vehículos fiscales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
     
    Decreto:

     
    1º. Asígnese, para las funciones inherentes a los siguientes cargos, como para el aseguramiento del cumplimiento eficaz de sus funciones, el uso privativo de los vehículos fiscales que se indican a continuación:
     
    a) Al cargo de Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno:
   
    b) Al cargo de Director de la División de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio Secretaría General de Gobierno:
   
    2º. Autorízase la circulación de los vehículos fiscales antes singularizados, en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximidos del uso de distintivo estatal. Su área de desplazamiento se extiende a todo el territorio nacional.
    3º. Déjase sin efecto los decretos exentos Nº 19, de 20 de agosto de 2018 y Nº 32, de 28 de diciembre de 2018, ambos del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por los motivos antes descritos.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Christian Schalper Schwencke, Subsecretario General de Gobierno (S).