MODIFICA DECRETO Nº 32 EXENTO, DE 4 DE FEBRERO DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19
    Núm. 127 exento.- Santiago, 16 de abril de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía; en la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el DL Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del DFL Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19; en el decreto exento Nº 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; en el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que Aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, regulación que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
    2. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.307, que Modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante, el "Decreto Ley Nº 3.472"), destinado a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.
    3. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, incorporado por la ley Nº 21.229 y modificado por la ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del decreto ley Nº 3.472.
    4. Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia COVID-19. Asimismo, mediante dicho decreto se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por las referidas bases de licitación.
    5. Que, con fecha 5 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19. Mediante dicho decreto se establecieron los requisitos y condiciones mínimas y criterios específicos para bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en la recuperación y reactivación de la economía, conforme a las modificaciones al decreto ley Nº 3.472, establecidas por la ley Nº 21.307 (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación"), y se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en adelante, "Garantías de Reactivación").
    6. Que, para que los financiamientos con Garantías de Reactivaci�n puedan ir en ayuda de todos los sectores económicos que han sido mayormente afectados por la situación financiera y económica del país, resulta necesario modificar el decreto exento Nº 32, de 2021, antes referido, de manera de permitir que la totalidad de dichos sectores puedan acceder a Garantías de Reactivación con 90% de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento.
    7. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícase el decreto exento Nº 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19, en su artículo primero, reemplazando el inciso tercero del artículo 14 por el siguiente nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de micro, pequeñas y medianas empresas los límites de cobertura serán de 90% del saldo deudor de cada financiamiento cuando el giro de la empresa, registrado ante el Servicio de Impuestos Internos, corresponda a:
     
    1. Servicios de transporte de escolares (492210).
    2. Servicios de transporte a turistas (492240).
    3. Actividades de hoteles (551001).
    4. Actividades de moteles (551002).
    5. Actividades de residenciales para turistas (551003).
    6. Otras actividades de alojamiento para turistas n.c.p. (551009).
    7. Actividades de camping y de parques para casas rodantes (552000).
    8. Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas (561000).
    9. Suministro de comidas por encargo (servicios de banquetería) (562100).
    10. Actividades de discotecas y cabaret (night club), con predominio del servicio de bebidas (563001).
    11. Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos y programas de televisión (591300).
    12. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de video (591400).
    13. Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo (772100).
    14. Actividades de agencias de viajes (791100).
    15. Actividades de operadores turísticos (791200).
    16. Otros servicios de reservas y actividades conexas (incluye venta de entradas para teatro, y otros) (799000).
    17. Enseñanza preescolar pública (850011).
    18. Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional pública (850012).
    19. Enseñanza preescolar privada (850021).
    20. Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional privada (850022).
    21. Enseñanza deportiva y recreativa (854100).
    22. Enseñanza cultural (854200).
    23. Enseñanza preuniversitaria (854901).
    24. Servicios personales de educación (854902).
    25. Actividades de apoyo a la enseñanza (855000).
    26. Servicios de producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza, otras prod. escénicas (900001).
    27. Actividades artísticas realizadas por bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares (900002).
    28. Actividades de artistas realizadas de forma independiente: actores, músicos, escritores, entre otros (900003).
    29. Gestión de salas de billar; gestión de salas de bolos (bowling) (931102).
    30. Gestión de otras instalaciones deportivas n.c.p. (931109).
    31. Actividades de otros clubes deportivos n.c.p. (931209).
    32. Promoción y organización de competencias deportivas (931901).
    33. Actividades de parques de atracciones y parques temáticos (932100).
    34. Gestión de salas de pool; gestión (explotación) de juegos electrónicos (932901).
    35. Actividades de clubes de fútbol amateur y profesional (931201).
    36. Suministro industrial de comidas por encargo; concesión de servicios de alimentación (562900).
    37. Peluquería y otros tratamientos de belleza (960200)".
     
    2. Establézcase que, en todo lo no modificado, permanece plenamente vigente el decreto exento Nº 32, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Garantías de Reactivación y modifica decreto Nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las Líneas de Garantía COVID-19.
     

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.