1.- Modifíquese el Resuelvo N° 1, de la resolución exenta N° 48, de fecha 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta N° 55 de fecha 19 de enero de 2021 y por la resolución exenta N° 220, de fecha 11 de marzo de 2021, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el referido Resuelvo N° 1 por el que sigue:
     
    1.- "Prohíbase, durante la vigencia en la comuna de Curicó de la fase 1 cuarentena, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, debiendo excluirse los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue:
     
    a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 0-1.
    b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 2-3.
    c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 4-5.
    d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 6-7.
    e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 8-9.
    f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número par y 0.
    g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número impar.
     
    2.- Prohíbase, durante todo el tiempo en que se mantenga la comuna de Curicó, en fase 2 transición, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, debiendo excluirse los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue:     
     
    a) Sábado: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número par y 0.
    b) Domingo: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número impar."
     
    2.- Modifíquese el Resuelvo N° 2, de la resolución exenta N° 48, de fecha 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta N° 55 de fecha 19 de enero de 2021 y por la resolución exenta N° 220, de fecha 11 de marzo de 2021, todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de agregar al final del primer párrafo del referido Resuelvo N° 2 la siguiente categoría de vehículo exceptuada de la prohibición de circulación:
     
"y vehículos de transporte escolar".
     
    3.- En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N° 48, de 13 de enero de 2021 y en la resolución exenta N° 55, de 19 de enero de 2021, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    4.- Déjese establecido, que por razones impostergables de Buen Servicio, lo resuelto tendrá vigencia a contar de la presente fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    5.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, Seremi de Salud, Fiscalización del Ministerio de Transportes, Carabineros de Chile, Intendencia, Ilustre Municipalidad de Curicó, para que adopten las medidas pertinentes.