1.- Modifíquese el resuelvo Nº1 de la resolución exenta Nº 46, de fecha 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 53, de fecha 19 de marzo de 2021, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de reemplazar el referido resuelvo Nº 1 por el que sigue:
     
    1.- "Prohíbase, durante la vigencia en la comuna de Linares, de la fase 1 cuarentena, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Linares, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 9:30 hasta las 18:00 horas, como sigue:
     
    a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 0-1.
    b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 2-3.
    c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 4-5.
    d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 6-7.
    e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 8-9.
    f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número par más el número 0.
    g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número impar.
     
     
    2.- Prohíbase, durante la vigencia en la comuna de Linares, de la fase 2 transición, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Linares, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal, de la comuna del mismo nombre, los días sábado y domingo entre las 9:30 hasta las 18:00 horas, como sigue:
     
    a) Sábado: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número par y 0.
    b) Domingo: No podrán circular vehículos cuyas P.P.U. terminen en número impar.".
     
    2.- Modifíquese el resuelvo Nº 2, de la resolución exenta Nº 46, de fecha 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 53, de fecha 19 de marzo de 2021, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de agregar al final del primer párrafo del referido resuelvo Nº 2 la siguiente categoría de vehículo exceptuada de la prohibición de circulación:
     
    "y vehículos de transporte escolar".
     
    3.- En lo no modificado se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta Nº 46, de 13 de enero de 2021, modificada por la resolución exenta Nº 53, de fecha 19 de marzo de 2021, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule.
    4.- Déjese establecido, que por razones impostergables de buen servicio, lo resuelto tendrá vigencia a contar de la presente fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.
    5.- Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, Seremi de Salud, Fiscalización del Ministerio de Transportes, Carabineros de Chile, Intendencia, Ilustre Municipalidad de Linares, para que adopten las medidas pertinentes.