La presente ley, crea un Sistema denominado Red Integral de Protección Social, que consiste en un modelo de gestión intersectorial, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta. Este Sistema coordinará intersectorialmente, entregará información y orientación clara, oportuna y personalizada y simplificará el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizará el acceso al Sistema, contando con su propio registro de casos. La ley, en su artículo 3°, entrega las definiciones para Eventos adversos, Oferta programática, Organismo participante, Plataforma, Red de Atención a Usuarios y de Secretaría Ejecutiva. Se crea una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios y adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial, además le corresponderá informar al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia acerca de la determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella los que deberán ser determinados y aprobados por dicho Comité. Se crea además, un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo, el que estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva y deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía. La ley faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema. La ley establece que el Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema, y dispondrá de una plataforma que permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos. Finalmente, fija un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para dictar los reglamentos a que hacen referencia los artículos 5 y 6, así como cualquier otro reglamento necesario para el funcionamiento del Sistema.

LEY NÚM. 21.322
ESTABLECE EL SISTEMA RED INTEGRAL DE PROTECCIÓN SOCIAL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I
    DE LA NATURALEZA Y OBJETO
     

    Artículo 1.- Naturaleza. Créase un sistema denominado "Red Integral de Protección Social", en adelante e indistintamente el "Sistema", que consiste en un modelo de gestión intersectorial, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, cuyo propósito es coordinar intersectorialmente la oferta programática existente relacionada a eventos adversos que podrían conducir a personas, grupos o familias a una situación de vulnerabilidad, en los términos regulados en la ley N° 20.530, entregar información clara, oportuna y personalizada sobre la misma, y simplificar el acceso a ésta.
     

    Artículo 2.- Objetivos. Los objetivos del Sistema son los siguientes:
     
    a) Coordinar intersectorialmente la oferta programática existente asociada a los eventos adversos.
    b) Entregar información y orientación clara, oportuna y personalizada de la oferta programática existente, mediante la Red de Atención a Usuarios a que se refiere el Título V.
    c) Simplificar el acceso a la oferta programática del Estado mediante la integración de trámites asociados a los respectivos beneficios y el seguimiento de casos, y garantizar el acceso al Sistema. Para estos efectos el Sistema contará con su propio registro de casos.
     

    Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de la presente ley, se entenderá por:
     
    a) Eventos adversos: Hechos o contingencias que podrían conducir a una persona, grupo o familia a una situación de vulnerabilidad, en los términos establecidos en el numeral 5) del artículo 2 de la ley Nº 20.530, por motivos de salud, vejez, desempleo, vivienda, educación, delincuencia, y/o violencia de género, entre otros.
    b) Oferta programática: Conjunto de políticas, planes, programas, iniciativas, beneficios, prestaciones sociales y/o servicios que administran los organismos participantes y que hayan sido incorporados al Sistema de acuerdo al artículo 4.
    c) Organismo participante: Organismos que administran parte de la oferta programática incorporada al Sistema.
    d) Plataforma: Sitio web parte de la Red de Atención a Usuarios, que contendrá la información y difusión de la oferta programática y trámites incluidos en el Sistema, y que permitirá hacer seguimiento de casos. Los organismos participantes dispondrán de ésta para orientar a los usuarios. Los usuarios también podrán acceder directamente a ella, mediante una sesión privada.
    e) Red de Atención a Usuarios: Vía de acceso de los usuarios a los servicios de información, orientación y atención que ofrece el Sistema. Pueden ser canales virtuales, remotos y/o presenciales que funcionan como medios de comunicación entre los usuarios y el Sistema.
    f) Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva Red Integral de Protección Social, a que alude el artículo 5.
     

    TÍTULO II
    DE LA COORDINACIÓN INTERSECTORIAL Y LA ARTICULACIÓN DE OFERTA PROGRAMÁTICA
     

    Artículo 4.- Determinación de la oferta programática existente y los eventos adversos asociados a ella. La oferta programática existente de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 y los eventos adversos asociados a ella deberán ser determinados y aprobados por el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia regulado en la ley N° 20.530, previa propuesta evacuada mediante un informe elaborado por la Secretaría Ejecutiva a que alude el artículo 5, en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social y visada por la Dirección de Presupuestos. Para la elaboración de dicho informe, la Secretaría Ejecutiva considerará los insumos pertinentes que, para estos efectos, le proporcione el Comité Técnico Intersectorial a que se refiere el artículo 6 de esta ley. En caso de que un evento adverso no cuente con oferta programática, deberá indicarse en dicho informe y evaluarse su potencial cobertura.
    Los acuerdos del Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia, en relación con la determinación de la oferta programática existente que formará parte del Sistema y los eventos asociados a ella serán vinculantes para los órganos que componen el comité de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 20.530 y deberán materializarse mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 20.530, la que además deberá ser suscrita por el Ministro de Hacienda.
     

    TÍTULO III
    DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA, DEL COMITÉ TÉCNICO INTERSECTORIAL Y DE LOS CONVENIOS
     

    Artículo 5.- De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del Sistema estará radicada en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y le corresponderá coordinar intersectorialmente, administrar, supervisar, implementar y hacer seguimiento del Sistema y de los indicadores de gestión de la Red de Atención a Usuarios, sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del artículo 3 de la ley N° 20.530.
    Adicionalmente, le corresponderá convocar y coordinar las labores del Comité Técnico Intersectorial a que alude el artículo siguiente.
    A más tardar el 31 de marzo de cada año, la Secretaría Ejecutiva deberá entregar al Ministro de Desarrollo Social y Familia un Informe Anual de Resultado, en el que deberá señalar las acciones que fueron desarrolladas durante el año anterior, las dificultades enfrentadas en la implementación o funcionamiento intersectorial del Sistema, las medidas que propone para la mejora de la coordinación del mismo, y la información estadística en relación con las personas que acceden a la oferta programática de acuerdo al literal b) del artículo 3. Este informe deberá ser remitido a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados y deberá estar disponible a más tardar el 30 de abril de cada año en el sitio web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    La información necesaria para el informe establecido en el inciso anterior deberá ser entregada por los integrantes del Comité Técnico Intersectorial en los términos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según lo que disponga el reglamento al que se refiere el artículo siguiente.
    Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y establecerá toda otra medida necesaria para ese fin.
     

    Artículo 6.- Del Comité Técnico Intersectorial. Existirá un Comité Técnico Intersectorial que colaborará en la implementación y operación del Sistema mediante la provisión de información al mismo.
    El referido Comité estará compuesto por una contraparte técnica de cada uno de los organismos participantes y será coordinado por la Secretaría Ejecutiva. Asimismo, el Comité deberá considerar la participación de las municipalidades y de la ciudadanía en la forma que disponga el reglamento.
    Un reglamento suscrito por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará la forma de designación de los integrantes del Comité Técnico Intersectorial y toda otra medida necesaria para su funcionamiento.
     

    Artículo 7.- De los convenios. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá celebrar convenios para el funcionamiento del Sistema y para efectuar solicitudes de información y/o tratamiento de datos para los fines del mismo.
     

    TÍTULO IV
    DE LA SOLICITUD DE DATOS, SU USO Y TRATAMIENTO
     

    Artículo 8.- De la solicitud de información y tratamiento de datos. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará facultada para solicitar a organismos privados y públicos y tratar los datos y la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta ley, de conformidad con lo establecido en la letra s) del artículo 3 de la ley N° 20.530.
     

    Artículo 9.- Del acceso a la información contenida en registros del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para el funcionamiento del Sistema, la Subsecretaría de Servicios Sociales podrá realizar solicitudes de información en línea, respecto de datos contenidos en el Registro de Información Social a que hace referencia el artículo 6 de la ley N° 19.949, así como de la información contenida en el instrumento de caracterización socioeconómica a que hace referencia el artículo 5 de la ley N° 20.379, en conformidad a la normativa vigente.
    Estas solitudes de información deberán acotarse a aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema establecidos en el artículo 2 de esta ley.
     

    Artículo 10.- De la seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá actuar con la debida diligencia y adoptar todas las medidas de seguridad, técnicas y organizativas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información contenida en el Sistema.
    Las personas que accedan a bases o registros de datos personales en virtud de esta ley deberán respetar la confidencialidad de ellos, debiendo tratarlos exclusivamente para los fines previstos en esta ley y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros.
    En caso de que el procesamiento y tratamiento de la información, para los fines de la presente ley, fuere efectuado por terceros, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá contractualmente los resguardos necesarios para proteger la información y su confidencialidad.
     

    Artículo 11.- De las sanciones. Las infracciones de las disposiciones del presente Título serán sancionadas en conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y demás normas aplicables. Adicionalmente, respecto de los funcionarios públicos y para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a este Título vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan, en conformidad a la ley.
     

    TÍTULO V
    RED DE ATENCIÓN A USUARIOS
     

    Artículo 12.- Red de Atención a Usuarios. El Sistema contará con una Red de Atención a Usuarios en cada región del país, a través de la cual se les entregará orientación e información sobre la oferta programática que forma parte del Sistema.
    Adicionalmente, la plataforma que forma parte de esta red permitirá a los usuarios hacer seguimiento de casos.
     

    TÍTULO VI

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     

    Artículo primero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar el presupuesto de dicho ministerio en la parte del gasto que no pueda financiar con sus recursos.
    En los años siguientes, el gasto que irrogue el adecuado funcionamiento del Sistema se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.
     

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se dictarán los reglamentos a que hacen referencia los artículos 5 y 6, así como cualquier otro reglamento necesario para el funcionamiento del Sistema.".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 14 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.

     
    Tribunal Constitucional
    Proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social, correspondiente al Boletín N° 12.661-31
    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 4 y 5, y por sentencia de 1 de abril de 2021, en los autos Rol 10455-21-CPR.
     
    Se declara:
     
    I. Que las disposiciones contenidas en los artículos 4; 5, incisos primero y segundo; y 11, en la frase "Se estimará que los hechos que configuren infracciones a este título vulneran gravemente el principio de probidad administrativa", del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política.
    II. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.
     
    Santiago, 1 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.