AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Núm. 5 exento.- Santiago, 27 de enero de 2021.
     
    Visto:
     
    El ordinario 1A/Nº 138/2019 del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el oficio Nº 779, de 2001, del Ministerio del Interior que imparte instrucciones sobre autorización de circulación de vehículos en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal, el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado; Decreto supremo Nº 104, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, del 18 de marzo 2020, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública en el Territorio de Chile, decreto supremo Nº 269, de 16 de junio de 2020 y decreto supremo Nº 400, publicado el 12 de septiembre 2020, ambos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile; y resolución Nº 7, de 29 de marzo 2019, de Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, las funciones propias que corresponden al Ministerio de Salud, las Subsecretarías y el Fondo Nacional de Salud, deben ser desarrolladas de forma continua y permanente.
    2.- Que, para el mejor desempeño de las labores que le competen al Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud, resulta necesario que sus funcionarios puedan usar en días y horas inhábiles, durante todo el año, el vehículo que se indica, destinado a la institución que se señala, manteniendo las condiciones de seguridad indispensables.
    3.- Que, con dicho propósito se encontraba asignado al Director de ese servicio, el vehículo de dotación del Fondo de Salud, Hyundai Azera placa única DCTC*59, el que fue declarado pérdida total, a raíz del siniestro experimentado en asalto, robo y choque ocurrido con fecha 23 de agosto 2019.
    4.- Que, fue reasignado en las funciones de uso de la dirección del servicio, el vehículo perteneciente a la dotación del Fondo de Salud, de placa única JDCZ*12.
    5.- Que, el 28 de febrero de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó el riesgo internacional de propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19 de "alto" a "muy alto", y el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19, se puede considerar una pandemia.
    6.- Que, por tales circunstancias, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, y el Ministerio de Salud declaró por su parte la correspondiente alerta sanitaria, para todas las regiones del país. con vigencia de doce meses.
    7.- Que, esta nueva contingencia sanitaria, exige de los directivos públicos y funcionarios públicos de salud, su máxima disponibilidad ante las exigencias impuestas por la pandemia, para hacer frente aquellos requerimientos que la autoridad sanitaria impone, manteniendo las condiciones de seguridad, y de protección al funcionario.
    8.- Que, en oficio del Director del Fondo Nacional de Salud, se encuentra su solicitud de autorización para la libre circulación del vehículo que se singulariza. destinándolo al uso del Director del Fondo Nacional de Salud, en el uso y desempeño de sus funciones, en apoyo a la función logística de los días sábado en la tarde, domingo y festivos, y en horario inhábil, con el fin de ejercer, entre otros, los deberes de fiscalización que le competen al Fondo Nacional de Salud, desplazándose principalmente fuera del radio urbano, zonas rurales, y regiones, contando con las medidas de protección esencial a la vida de los ocupantes.
    9.- Que, por las razones expuestas, se hace necesario además, se disponga para dicho vehículo la exención de la exigencia de contar con distintivo oficial, atendida la necesidad de que las autoridades ministeriales, en el cumplimiento de sus funciones habituales, puedan concurrir a lugares inseguros o de alto riesgo, evitando con esta medida posibles daños a los funcionarios y a la propiedad fiscal, ante eventuales agresiones o actos maliciosos de terceros, especialmente cuando el desplazamiento corresponde a tareas de fiscalización.
    10.- Que, en mérito de lo antes expuesto, dicto el siguiente.
    Decreto:

     
    1.- Autorízase conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, la circulación en horario inhábil y los días sábado en la tarde, domingo y festivos del vehículo del Fondo Nacional de Salud que a continuación se indica:
Placa única          : JDCZ-12                         
Tipo de vehículo    : Station Wagon                   
Marca                : Toyota                           
Modelo              : RAV4 Superlujo CVT 2.0 AT       
Nº motor            : 3ZRB864995                       
Nº chassis          : JTMWD3EV5HJ073164               
Año                  : 2017                             
Función              : Apoyo logístico                 
Destinación          : Dirección del servicio.         

    2.- Autorízase la liberación de la exigencia contemplada en el artículo 3º del DL 799, de 1974, al vehículo anteriormente señalado, de la obligación de llevar distintivo oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 5 - 27 de enero 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.